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PROYECTO DE TP


Expediente 1651-D-2013
Sumario: SUBSIDIO ESPECIAL DE REPARACION PARA LAS VICTIMAS DE LA INUNDACION OCURRIDA LOS DIAS 2 Y 3 DE ABRIL DE 2013. CREACION.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase de un "Subsidio Especial de Reparación para las víctimas de la Inundación", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos extraordinarios ocurridos el 2° y 3° de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y sus alrededores, que provocó inundaciones y anegamientos.
Artículo 2°.- Serán sujetos del "Subsidio" todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y que hayan sufrido daños en a) Bienes muebles, b) Bienes registrables, c) Bienes inmuebles.
Artículo 3°.- El "subsidio" consistirá en una suma única, no reintegrable, de dinero de cinco mil pesos ($5.000) que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. Para acceder "subsidio", los damnificados deberán:
a- En caso de los bienes inmuebles:
Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;
b- Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:
Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;
c- En el caso de bienes muebles:
Listar los bienes dañados y acreditar su perdida.
En el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de las ciudades, u ocupantes, deberá acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación será el Jefe de Gabinete de Ministros, que deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios, motivo de esta ley.
Artículo 5°.- El "subsidio" debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de promulgada esta ley. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación habilitará todas las delegaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), donde los damnificados puedan iniciar el trámite para el otorgamiento del "Subsidio"
La Autoridad de Aplicación debe proceder a verificar los requisitos establecidos en el art. 3° en el plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno Nacional y expedito el pago del subsidio.
Artículo 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una partida presupuestaria específica a fin de afrontar los costos del "Subsidio" creado en el artículo 1° de la esta Ley, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 37° de la Ley Nro. 24.156, de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
Artículo 7°. - Los beneficiarios de cualquier beneficio, crédito y/o subsidio de niveles de gobierno inferiores, orientados a mitigar los daños de la misma inundación, podrán solicitar el "Subsidio" sin quedar excluidos de los beneficios anteriores.
Artículo 8°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara esta ley a fin de hacer efectivo el "Subsidio Especial de Reparación para las víctimas de la inundación".
Artículo 9°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tormenta que azotó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a La Plata y sus alrededores el 2 y 3 de abril, dejo saldos de damnificados que se cuentan de a miles, decenas de muertos y daños materiales que aún no se pueden calcular con certeza.
Este proyecto de ley está orientado a mitigar los daños producidos por este fenómeno, por medio de un subsidio único para las víctimas.
Las cifras meteorológicas reflejan la magnitud del fenómeno y las imágenes tomadas por distintos medios evidencian los daños y la situación que están atravesando muchos ciudadanos tanto de Capital Federal como de la Provincia de Buenos Aires.
Considero importante la presencia del Estado en esta situación y la ayuda que desde todos los sectores se puede brindar, entendiendo que es un fenómeno extraordinario y que se traduce en una causa nacional.
Pese a la ausencia del Estado en materia de infraestructura y planificación con el fin de prevenir estos fenómenos climáticos, encuentro oportuno e indispensable subsanar estos daños y demostrar a la ciudadanía que el Estado es responsable de sus actos u omisiones.
Sin embargo, insto al Estado Nacional, al Provincial y el de la Ciudad, a tomar las medidas oportunas y necesarias para prevenir futuros desastres climáticos.
De esta forma, resalto la existencia del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica que fue creado con el fin de recuperar tierras productivas, de controlar y mitigar las inundaciones y de proteger la infraestructura vial y ferroviaria. Dicho Fondo contiene un Plan Federal Control Inundaciones el cual se debe utilizar apropiadamente para el motivo que fue creado, es decir evitar los daños que ocurrieron el pasado 2 y 3 de abril.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA