PROYECTO DE TP
Expediente 1651-D-2013
Sumario: SUBSIDIO ESPECIAL DE REPARACION PARA LAS VICTIMAS DE LA INUNDACION OCURRIDA LOS DIAS 2 Y 3 DE ABRIL DE 2013. CREACION.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase de un "Subsidio Especial de
Reparación para las víctimas de la Inundación", con destino a atender las necesidades
derivadas de los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos extraordinarios
ocurridos el 2° y 3° de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos y en la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires y sus alrededores, que provocó inundaciones y
anegamientos.
Artículo 2°.- Serán sujetos del "Subsidio" todas
aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo
precedente, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y que hayan sufrido
daños en a) Bienes muebles, b) Bienes registrables, c) Bienes inmuebles.
Artículo 3°.- El "subsidio" consistirá en una suma
única, no reintegrable, de dinero de cinco mil pesos ($5.000) que permita paliar los daños
ocasionados en dichos bienes. Para acceder "subsidio", los damnificados deberán:
a- En caso de los bienes inmuebles:
Acreditar, respecto del inmueble donde se
produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;
b- Los damnificados titulares de bienes
registrables, deberán:
Acreditar titularidad dominial respecto del bien
que hubiere sufrido daño;
c- En el caso de bienes muebles:
Listar los bienes dañados y acreditar su
perdida.
En el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales
Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de las ciudades, u ocupantes, deberá
acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados
de cualquier otro requisito.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación será el Jefe
de Gabinete de Ministros, que deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento
de los subsidios, motivo de esta ley.
Artículo 5°.- El "subsidio" debe solicitarse dentro
de los veinte (20) días hábiles de promulgada esta ley. A tales efectos, la Autoridad de
Aplicación habilitará todas las delegaciones de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), donde los damnificados puedan iniciar el trámite para el otorgamiento del
"Subsidio"
La Autoridad de Aplicación debe proceder a
verificar los requisitos establecidos en el art. 3° en el plazo de treinta (30) días hábiles de
recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la
existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas
por el Gobierno Nacional y expedito el pago del subsidio.
Artículo 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros
dispondrá de una partida presupuestaria específica a fin de afrontar los costos del "Subsidio"
creado en el artículo 1° de la esta Ley, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 37°
de la Ley Nro. 24.156, de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector
público nacional.
Artículo 7°. - Los beneficiarios de cualquier
beneficio, crédito y/o subsidio de niveles de gobierno inferiores, orientados a mitigar los daños
de la misma inundación, podrán solicitar el "Subsidio" sin quedar excluidos de los beneficios
anteriores.
Artículo 8°. - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara esta ley a fin de hacer efectivo el "Subsidio Especial de Reparación para las
víctimas de la inundación".
Artículo 9°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tormenta que azotó a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a La Plata y sus alrededores el 2 y 3 de abril, dejo saldos de damnificados que se
cuentan de a miles, decenas de muertos y daños materiales que aún no se pueden calcular con
certeza.
Este proyecto de ley está orientado a mitigar los
daños producidos por este fenómeno, por medio de un subsidio único para las víctimas.
Las cifras meteorológicas reflejan la magnitud del
fenómeno y las imágenes tomadas por distintos medios evidencian los daños y la situación que
están atravesando muchos ciudadanos tanto de Capital Federal como de la Provincia de
Buenos Aires.
Considero importante la presencia del Estado en
esta situación y la ayuda que desde todos los sectores se puede brindar, entendiendo que es
un fenómeno extraordinario y que se traduce en una causa nacional.
Pese a la ausencia del Estado en materia de
infraestructura y planificación con el fin de prevenir estos fenómenos climáticos, encuentro
oportuno e indispensable subsanar estos daños y demostrar a la ciudadanía que el Estado es
responsable de sus actos u omisiones.
Sin embargo, insto al Estado Nacional, al Provincial
y el de la Ciudad, a tomar las medidas oportunas y necesarias para prevenir futuros desastres
climáticos.
De esta forma, resalto la existencia del Fondo
Fiduciario de Infraestructura Hídrica que fue creado con el fin de recuperar tierras productivas,
de controlar y mitigar las inundaciones y de proteger la infraestructura vial y ferroviaria. Dicho
Fondo contiene un Plan Federal Control Inundaciones el cual se debe utilizar apropiadamente
para el motivo que fue creado, es decir evitar los daños que ocurrieron el pasado 2 y 3 de
abril.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares
acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |