PROYECTO DE TP
Expediente 1651-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION (11179, TO 1984); SOBRE PENALIZACION DE LAS LESIONES SOBRE PERSONAS QUE PERTENEZCAN AL AMBITO FAMILIAR.
Fecha: 07/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Código Penal de la
Nación
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el inc. 11
al Art. 80 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Inc. 11°.- A toda persona que
pertenece a su ámbito familiar, de convivencia o afectivo.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el Art. 89
bis en el Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
Art. 89 bis.- Se impondrá prisión de un
mes a tres años, al que causare lesión, en el cuerpo o en la salud, a toda persona
que pertenezca a su ámbito familiar, de convivencia o afectivo.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el Art. 248
ter en el Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
Art. 248 ter.- Se impondrá prisión de un
mes a tres años al funcionario público que, teniendo competencia en la seguridad
de las personas, desestimare negligentemente una denuncia sobre violencia
ejercida sobre cualquier persona, de la cual resultaren de aplicación los Títulos I,
II, III, IV y V de la parte especial del Código Penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dayenoff entiende que el Derecho
Penal tiene como característica esencial la de ser conminatorio y coercitivo,
describe ciertas conductas y frente a la realización de estas, aplica penas que
generalmente consisten en la privación de la libertad y funciona como instrumento
del Estado.
La sociedad utiliza el sistema penal
como medio de control sobre los individuos de comportamiento desviado,
utilizando la pena como disuasivo de manera racional. El Derecho Penal cumple la
función de mantenimiento del orden establecido por el estado.
Si bien entendemos que la calificación
de ciertos tipos penales o la tipificación de nuevas conductas punibles por la ley
penal no es la solución de fondo al problema de la violencia familiar, estamos
seguros de que son herramientas que deben ser utilizadas por los operadores del
sistema penal para la lucha contra este tipo de delitos. La tipificación de conductas
por el Congreso en la ley penal, es la demostración de que el Estado entiende que
la misma es merecedora de pena y expresa su decisión de luchar para erradicarla.
Por supuesto que esta decisión debe ser acompañada por el resto de los poderes
que conforman el Estado, desde las fuerzas de seguridad al momento de la
prevención y toma de la denuncia, los centros públicos especializados actúen,
como también de la justicia en el momento en que tome intervención.
La ley penal actualmente califica el
homicidio del cónyuge, ascendiente o descendiente, y ello está claramente
vinculado a un concepto clásico de familia. Entendemos que hoy existen grupos
familiares que escapan a esta nominación, como es el caso de las familias
ensambladas, constituidas por personas que construyen una relación luego de
tener hijos o haber estado casadas con otras personas, viviendo todos en un
mismo hogar. Por ello amerita la calificación del delito penal de homicidio y de
lesiones de toda persona que pertenezca al mismo ámbito familiar, de convivencia
o afectivo de la víctima.
Con este proyecto intentamos atacar
legislativamente el problema de la violencia familiar en forma amplia, teniendo en
cuenta que este tipo de violencia puede afectar a cualquier persona, hombre,
mujer o niña.
Con respecto a las mujeres, hoy se
puede hablar de femicidio como concepto político, relacionado con el asesinato de
mujeres por razones asociadas a su género. El concepto de femicidio indica el
carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad del género,
cuestiona los argumentos que tienden a culpar y a representar a los agresores
como "locos" o como poseídos por fuerzas exteriores, inmanejables por sí mismos,
el amor o la pasión.
Bajo esta concepción, entendemos que
el femicidio se presenta cotidianamente en las vidas de las mujeres argentinas y
así lo demuestran las investigaciones realizadas por movimientos de mujeres y
ONG´s. Desde el año 2008 hasta el 2010, más de ochocientas mujeres y niñas
han sido asesinadas por cuestiones vinculadas exclusivamente a su género Se
excluye de estas investigaciones a todas las mujeres que, como consecuencia de
haber recibido lesiones por violencia de género, ingresaron al hospital y fallecieron
por causas indirectas antes de haberse iniciado el proceso judicial
correspondiente.
Debido a que no existen estadísticas
oficiales, creemos que este número de víctimas puede multiplicarse, escondiendo
un fenómeno mayor, que alcanza a todas las clases sociales y rincones de nuestro
país.
El femicidio, entendido de esta manera
ampliada, incluyendo a familiares y personas vinculadas al ámbito de convivencia,
afectivo o familiar de la víctima, tiene la eficacia de comprender una realidad
trágica que hoy sucede en nuestro país y que desde nuestro lugar de legisladores
debemos intentar resolver.
Al introducir el artículo tercero del
proyecto, intentamos atacar seriamente un problema del actuar negligente de las
fuerzas de seguridad con respecto a la toma de la denuncia y al trato de la víctima,
denunciado por las asociaciones que trabajan con la temática de violencia
familiar. El mayor problema de este actuar desacertado es el de producir un
desaliento en cuanto a las denuncias por parte de las víctimas, familiares o
terceras personas. Este parlamento debe tomar posición en este sentido y
responsabilizar a los funcionarios que en forma negligente desechan y no actúan
ante denuncias graves como las que se generan en este tipo de violencia,
haciéndolos responsables por su accionar.
Es por ello que solicito a los señores
diputados que me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |