PROYECTO DE TP
Expediente 1649-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CONMEMORACION DEL 10 ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO, EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION EL 29 DE ABRIL DE 2007.
Fecha: 20/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su más profundo y sincero
beneplácito a raíz del importante hecho que representará para la comunidad
internacional la conmemoración, el próximo 29 de abril de 2007, del 10º aniversario
de la entrada en vigor de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción; evocación que reafirma y pone de manifiesto el compromiso de los
Estados Partes para con el sistema multilateral del tratado y con los objetivos y
propósitos de la Convención que persigue el desarme y la no proliferación de armas
químicas a favor de la integridad física de miles de personas en todo el mundo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una profunda satisfacción nos debe
causar la celebración de un nuevo aniversario, esta vez el décimo, hecho que
ocurrirá el próximo 29 de abril del corriente, de la entrada en vigor de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción. Este acontecimiento viene a reafirmar no
sólo la voluntad de los gobiernos signatarios del presente instrumento internacional
con el desarme y la no proliferación de armas, sino también los denodados y loables
esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin a la amenaza causada por las
armas químicas.
El citado instrumento internacional, que
entró en vigor el 29º de marzo de 1997, habiendo sido aprobado el 13 de enero de
1993 en París, representa un claro e innegable avance para poner un coto definitivo
a los nefastos efectos que pudiera tener el accionar de las armas químicas. Este tipo
de armas puede causar la muerte, heridas, incapacidad temporal o irritación
sensorial por su acción química sin poder confinarse a blancos militares ni dejar a
resguardo zonas neutrales; tienen la potencialidad de provocar daños severos que se
extienden por tanto tiempo que hacen pensar en sus consecuencias frente a
generaciones aún por nacer.
Cabe señalar que la Convención es el
primer acuerdo multilateral de desarme que persigue la completa eliminación de una
de las categorías de las armas de destrucción masiva en un plazo establecido.
Asimismo, el citado compendio internacional alienta a la acción individual y conjunta
de los estados partes para aunar esfuerzos con la finalidad del contribuir a la
remoción, desactivación y, posteriormente, destrucción o conversión de todas las
instalaciones de producción de armas químicas. A través de la aplicación de un
régimen de verificación riguroso, se vigila que no se desvíen las sustancias químicas
de doble uso, estableciendo las garantías necesarias para que no surjan armas
químicas nuevas a través de la inspección y monitoreo de la transferencia de las
mismas, a fin de garantizar que dichas sustancias químicas se emplean para fines
exclusivamente pacíficos.
Cabe destacar que nuestro país se
comprometió con este importante objetivo, mediante la firma de la mencionada
Convención precisamente el 13 de enero de 1993 y luego ratificándola el 13 de
octubre de 1995 mediante la ley 24.534; hecho que revalidó la defensa, por parte de
nuestra nación, en lo que se refiere al desarme en la esfera de las armas de
destrucción en masa. Esta conducta tiene su origen histórico en la participación del
Tratado de Tlatelolco de 1967 para la Proscripción de las Armas Nucleares en
América Latina, y el "Compromiso de Mendoza", firmado en 1991, por el que
unilateralmente se prohibían las armas químicas y biológicas no sólo en Argentina
sino también en una gran parte del territorio de América Latina.
La indudable importancia que tiene para
la comunidad internacional la vigencia de la Convención sobre la prohibición de
armas químicas se evidencia en la cantidad de estados que a la fecha forman parte
del citado instrumento: en relación a esto puede detallarse que actualmente son 181
las Partes que han ratificado el instrumento y 6 que lo han firmado, quedando fuera
sólo 7 países que aún no han rubricado el mencionado tratado, estableciéndose
claramente su universalidad. A ello debe sumarse los esfuerzos de 115 Estados que
han presentado legislación de aplicación de la misma.
Son más que obvias las significativas
mejoras que la Convención ha obrado en la vida de las personas y comunidades de
todo el mundo. Es de resaltar que a través de su aplicación, se ha desactivado el
100% de las instalaciones declaradas de producción de armas químicas, se ha
inventariado y verificado el 100% de los arsenales de armas químicas declaradas, se
han destruido o convertido para fines pacíficos 58 de las 65 instalaciones de
producción de armas químicas declaradas, se ha verificado la destrucción de casi 1/4
del arsenal declarado de agentes químicos en el mundo, y han quedado sujetas a
inspección cerca de 6.000 instalaciones industriales.
Señor presidente, dados los últimos
avances realizados para que nuestro país también cuente con la propia legislación
de aplicación de la Convención en breve y en función de la relevancia que tiene este
instrumento para la comunidad internacional, no podemos dejar de expresar nuestras
salutaciones por la conmemoración del 10º aniversario de la misma; siendo este
motivo y por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOLEDO, HUGO DAVID | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2821/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; CON 1 FE DE ERRATAS | 12/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |