PROYECTO DE TP
Expediente 1648-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "CENTRO DE ATENCION PSICOLOGICA COMUNITARIA" DEPENDIENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA, UBICADA EN LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos con competencia en la materia, informe a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos,
vinculados al Centro de Atención Psicológica Comunitaria dependiente de la
Facultad de Psicología, Sede Regional Sur, en Avellaneda, perteneciente al
Programa de Psicología Clínica para Adolescentes y Programa de Psicología
Clínica de Niños, de la Universidad de Buenos Aires:
1) Detalle los profesionales a
cargo del mencionado Centro y su correspondiente número de matrícula
habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Describa las terapias
llevadas a cabo en el Centro, cantidad de pacientes atendidos y la cantidad
de procesos judiciales en los que ha intervenido, detallando su resultado.
3) Explique si se han
realizado diagnósticos basados en enfermedades no reconocidas por la
Organización Mundial de la Salud, tales como el Síndrome de Alienación
Parental (SAP).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de familia contencioso
y extracontencioso, entendido como aquel que tiene por objeto la resolución
de pretensiones y peticiones fundadas en el derecho de familia, presenta una
serie de principios o caracteres comunes derivados de su carácter, por lo
general, indisponible; de la cantidad de las personas que intervienen o se ven
afectadas por él; y de la finalidad de la tutela que persigue (1) .
Es así que los principios que rigen
los procesos de familia son el de gratuidad y acceso a la justicia; de
publicización de los procedimientos; de inmediación, oralidad, privacidad y
acentuación de la función conciliadora; del favor probationes (en caso de
duda en torno a la producción, admisión, conducencia o eficacia de las
pruebas se habrá de estarse por un criterio amplio a favor de ellas); de
oponibilidad erga omnes de la sentencia; de cooperación interdisciplinaria; de
simplificación de los procedimientos cautelares; de la perpetuatio
jurisdictionis (conexidad de causas); del favor por el trámite más breve en
caso de duda y del interés superior del niño.
Tal como lo explica
el Dr. Kielmanovich..."el conflicto de familia normalmente involucra no sólo a
sus protagonistas inmediatos, sino a los integrantes del grupo familiar
conviviente, y en particular a los hijos menores, en una intensidad que
normalmente supera el daño o beneficio patrimonial que puede derivarse del
mismo y se extiende al personal, en forma, además, muchas veces
irreversible e incontrolable. Por esa razón, y para dotar al juez de los
elementos necesarios para resolver con la mayor justicia del caso, se
establece la cooperación interdisciplinaria para solucionar o prevenir el
agravamiento o la extensión del entuerto, mediante, mediante la intervención
de asistentes sociales, psicólogos, etcétera, adscriptos al tribunal o
designados de oficio o a petición de parte; y para decidir con solvencia las
peticiones formuladas en procesos extracontenciosos" (2) .
De ello se sigue el carácter
esencial que posee la cooperación interdisciplinaria en procesos judiciales
como el reseñado, sobre todo teniendo en cuenta la multiplicidad de causas
"civiles" atendidas por el juez y la falta de tribunales especializados en
asuntos de familia. Basarse en terapias ineficientes, a cargo de profesionales
de dudosa trayectoria podría causar daños irreparables a los protagonistas
de dichos procesos de familia.
El día 8 de marzo de 2013 el
diario Página 12 publica una nota titulada "Irregularidades en Centro de
Atención Psicológica" escrito por Pilar Vendrell y Alberto Mendes
pertenecientes a la organización Profesionales Latinoamericanos/as contra el
abuso de Poder. Denuncian graves anomalías que estarían ocurriendo en el
Centro de Atención Psicológica Comunitaria dependiente de la Facultad de
Psicología, Sede Regional Sur, en Avellaneda, perteneciente al Programa de
Psicología Clínica para Adolescentes y Programa de Psicología Clínica de
Niños, de la Universidad de Buenos Aires.
Motivan el presente pedido de
informes las denuncias allí formuladas, la aparente existencia de
"profesionales" no matriculados en ejercicio de la profesión, el uso de
terapias de revinculación en casos de abuso y maltrato y el diagnóstico de
enfermedades desestimadas por el ámbito científico académico y la
Organización Mundial de la Salud, como lo es el Síndrome de Alienación
Parental (SAP) de dudosa validez.
En miras a echar luz a esta
terrible denuncia y evitar la propagación de daños irreparables a víctimas,
que buscan ayuda y no mayor sufrimiento, surge el presente pedido de
informes.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |