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PROYECTO DE TP


Expediente 1648-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "CENTRO DE ATENCION PSICOLOGICA COMUNITARIA" DEPENDIENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA, UBICADA EN LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos con competencia en la materia, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados al Centro de Atención Psicológica Comunitaria dependiente de la Facultad de Psicología, Sede Regional Sur, en Avellaneda, perteneciente al Programa de Psicología Clínica para Adolescentes y Programa de Psicología Clínica de Niños, de la Universidad de Buenos Aires:
1) Detalle los profesionales a cargo del mencionado Centro y su correspondiente número de matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Describa las terapias llevadas a cabo en el Centro, cantidad de pacientes atendidos y la cantidad de procesos judiciales en los que ha intervenido, detallando su resultado.
3) Explique si se han realizado diagnósticos basados en enfermedades no reconocidas por la Organización Mundial de la Salud, tales como el Síndrome de Alienación Parental (SAP).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de familia contencioso y extracontencioso, entendido como aquel que tiene por objeto la resolución de pretensiones y peticiones fundadas en el derecho de familia, presenta una serie de principios o caracteres comunes derivados de su carácter, por lo general, indisponible; de la cantidad de las personas que intervienen o se ven afectadas por él; y de la finalidad de la tutela que persigue (1) .
Es así que los principios que rigen los procesos de familia son el de gratuidad y acceso a la justicia; de publicización de los procedimientos; de inmediación, oralidad, privacidad y acentuación de la función conciliadora; del favor probationes (en caso de duda en torno a la producción, admisión, conducencia o eficacia de las pruebas se habrá de estarse por un criterio amplio a favor de ellas); de oponibilidad erga omnes de la sentencia; de cooperación interdisciplinaria; de simplificación de los procedimientos cautelares; de la perpetuatio jurisdictionis (conexidad de causas); del favor por el trámite más breve en caso de duda y del interés superior del niño.
Tal como lo explica el Dr. Kielmanovich..."el conflicto de familia normalmente involucra no sólo a sus protagonistas inmediatos, sino a los integrantes del grupo familiar conviviente, y en particular a los hijos menores, en una intensidad que normalmente supera el daño o beneficio patrimonial que puede derivarse del mismo y se extiende al personal, en forma, además, muchas veces irreversible e incontrolable. Por esa razón, y para dotar al juez de los elementos necesarios para resolver con la mayor justicia del caso, se establece la cooperación interdisciplinaria para solucionar o prevenir el agravamiento o la extensión del entuerto, mediante, mediante la intervención de asistentes sociales, psicólogos, etcétera, adscriptos al tribunal o designados de oficio o a petición de parte; y para decidir con solvencia las peticiones formuladas en procesos extracontenciosos" (2) .
De ello se sigue el carácter esencial que posee la cooperación interdisciplinaria en procesos judiciales como el reseñado, sobre todo teniendo en cuenta la multiplicidad de causas "civiles" atendidas por el juez y la falta de tribunales especializados en asuntos de familia. Basarse en terapias ineficientes, a cargo de profesionales de dudosa trayectoria podría causar daños irreparables a los protagonistas de dichos procesos de familia.
El día 8 de marzo de 2013 el diario Página 12 publica una nota titulada "Irregularidades en Centro de Atención Psicológica" escrito por Pilar Vendrell y Alberto Mendes pertenecientes a la organización Profesionales Latinoamericanos/as contra el abuso de Poder. Denuncian graves anomalías que estarían ocurriendo en el Centro de Atención Psicológica Comunitaria dependiente de la Facultad de Psicología, Sede Regional Sur, en Avellaneda, perteneciente al Programa de Psicología Clínica para Adolescentes y Programa de Psicología Clínica de Niños, de la Universidad de Buenos Aires.
Motivan el presente pedido de informes las denuncias allí formuladas, la aparente existencia de "profesionales" no matriculados en ejercicio de la profesión, el uso de terapias de revinculación en casos de abuso y maltrato y el diagnóstico de enfermedades desestimadas por el ámbito científico académico y la Organización Mundial de la Salud, como lo es el Síndrome de Alienación Parental (SAP) de dudosa validez.
En miras a echar luz a esta terrible denuncia y evitar la propagación de daños irreparables a víctimas, que buscan ayuda y no mayor sufrimiento, surge el presente pedido de informes.
Por las razones expuestas, señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996