PROYECTO DE TP
Expediente 1648-D-2007
Sumario: LEALTAD COMERCIAL, LEY 22802: INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 10 (PROHIBICION DE PROMOVER CONCURSOS O SORTEOS CON LA PARTICIPACION A TRAVES DE MENSAJES DE TEXTO POR TELEFONO CELULAR - SMS - SHORT MESSAGES SERVICE -).
Fecha: 20/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 22.802
Articulo 1º Incorpórese como inciso d)
del artículo 10º de la ley 22.802, el siguiente:
d) promover u organizar concursos o
sorteos cuando la participación se realice a través de mensajes de texto SMS (Short
Messages Service) e implique un costo adicional al servicio por si mismo.
Articulo 2º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22.802 es muy clara respecto a
los concursos organizados por las empresas con fines promocionales. Las mismas no
pueden organizar sorteos o concursos en relación directa con la compra de un
producto.
Según el decreto reglamentario, el bien
jurídico protegido por esta ley es la lealtad en las relaciones comerciales.
Por ello, las empresas en todas las
promociones de concursos o sorteos aclaran que la participación es "sin obligación de
compra", permitiendo participar a través de algún otro estimulo que no signifique
necesariamente la compra del producto.
Muchos de estos concursos se resolvían
a través del envío de una carta, a algún programa televisivo, lugar donde se elegía a
la carta ganadora. Otra modalidad utilizada son aquellos de resolución instantánea,
cuyo premio esta establecido en el propio envase del producto.
Sin embargo, el avance tecnológico ha
permitido un nuevo sistema de participación a través de mensajes de texto o SMS por
sus siglas en inglés (Small Messages Service) que se realizan por medio de teléfonos
celulares
Esta modalidad que ha ido creciendo
paulatinamente como modo de promoción, ahora ha incorporado el pago por parte
del consumidor de una suma fija para participar, independientemente del costo de
enviar un mensaje de texto.
De este modo, el consumidor termina
pagando por participar de un sorteo del que no sabe quien gana, cual es la
proporción aritmética de probabilidades de éxito, al no saber con exactitud cuantos
productos se sortean, ni cuantos llamados se realizan.
Actualmente una conocida gaseosa
promociona un concurso a través del cual entrega cámaras de fotos digitales. Se
participa enviando un mensaje de texto con un código a un número determinado. A
vuelta de mensaje dice si has ganado el premio. Lo novedoso es que el consumidor
debe pagar $0.50 para participar.
O sea que la empresa termina lucrando
con una promoción que se supone realiza para beneficio de los consumidores,
además del objetivo obvio de aumentar sus ventas y posicionar sus productos.
Esto mismo se repite en distintos
programas televisivos de altísimo rating, que entregan un premio, participándose en
el mismo a través de un pago hecho a través de un SMS.
Sin duda, el mecanismo se parece
mucho a aquel del conocido fraude realizado en los años 90 a través del prefijo 0600,
que protagonizó una conocida conductora, su pareja y la entidad Felices los
Niños.
Por ello, la modificación propuesta a la
ley 22.802, de lealtad comercial que pauta la modalidad que deben tener la
publicidad y promoción mediante premios, pretende actualizar las prohibiciones fruto
de abusos realizados a través de nuevas herramientas tecnológicas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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