PROYECTO DE TP
Expediente 1647-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 147, SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LA CUENTA SUELDO.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase como tercer
párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"A los fines de hacer operativas las
previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo
preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá
instrumentar ante el empleador, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo
sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida
ordenada debiendo entregar copia de la resolución que lo ordena".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 457) al considerar conjuntamente los Exptes. 0829-D-12
(Pais y otros) y 1106-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de
lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen
caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el texto del Dictamen aprobado por la Comisión de
Legislación del Trabajo durante el período 2010 (Orden del Día 1245), al
dictaminarse conjuntamente el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 2001-D-10)
con los expedientes 4025-D-10 y 4760-D-10 de autoría de los señores diputados
Cigogna y Pais, respectivamente.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1106-D-12 de mi autoría que modificaba los arts. 120 y
147 de la LCT sobre el mismo tema, y que fuera modificado por la Comisión al
considerarse conjuntamente con el Expte. 0829-D-12 que también proponía
modificaciones sobre este tema:
1. Este proyecto pretende adecuar las
normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones
debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del
trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es posible
sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida
como salario mínimo vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por diversos
motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de
la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el
embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos
necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo
inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad
de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un
doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la
establecida como salario mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta
Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos
de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que,
sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el
juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la
porción inembargable.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0466/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/08/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | 07/09/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1066-D-2014, 0189-CD-2014 y 1647-D-2014 | 16/11/2016 | SANCIONADO |