PROYECTO DE TP
Expediente 1647-D-2007
Sumario: DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR COMPRAS EN EFECTIVO: DEVOLUCION DE HASTA UN 5 % EN OPERACIONES CUYO MONTO NO SUPERE LOS $ 1000.
Fecha: 20/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEVOLUCIÓN IVA POR
COMPRAS EN EFECTIVO
Articulo 1º Facultase al
MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones respectivas,
a las personas físicas que en su carácter de consumidores finales abonen en
efectivo la compra de bienes o la contratación de servicios, por importes
inferiores o iguales a la suma de PESOS UN MIL ($1000).
Articulo 2º Los importes
resultantes de los reintegros señalados en el artículo precedente se detraerán
de la cuenta recaudadora del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),
imputándose al Estado Nacional un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el
restante 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a la parte correspondiente al
conjunto de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello,
previa deducción de la asignación correspondiente al Régimen Nacional de
Previsión Social.
Articulo 3º Las personas físicas
que pretendan acceder al beneficio establecido en el articulo 1º deberán
poseer CUIL, CUIT, o CDI, no poseer otro medio de pago electrónico y estar
inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Articulo 4º Instruméntese la
entrega gratuita de tarjetas magnéticas llamadas de información, con el
propósito de acreditar la retribución con parte del IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO a las personas físicas que la soliciten y cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos precedentes.
Articulo 5º Las personas físicas
poseedoras de la tarjeta de información, podrán abonar total o parcialmente
sus compras de bienes o contratación de servicios, con el dinero acreditado
por la retribución de parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Articulo 6º Se encuentran
exceptuados del presente régimen, los pagos correspondientes a los servicios
de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones
comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Articulo 7º Instruméntese un
mecanismo de consulta a través de terminales informatizadas, a efectos que el
usuario pueda informarse del saldo disponible en su tarjeta.
Articulo 8º Los contribuyentes que
realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o
presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago,
transferencias bancarias instrumentadas a través de las tarjetas magnéticas de
información, y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema por el
monto que autorice el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Articulo 9º La reglamentación a la
presente ley establecerá un plazo prudente y razonable para que el Ministerio
de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos implementen el
régimen establecido en la presente ley.
Articulo 10º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los impuestos sobre el consumo
son generalmente regresivos y las modificaciones realizadas sobre el IVA en
las últimas décadas, en especial en la del 90, no han hecho más que agravar la
situación.
El IVA era del 13% en 1975,
recorriendo en los años posteriores un camino ascendente hasta tener ocho
puntos porcentuales más EN EL 2001. Además aumentó su regresividad ante la
generalización dispuesta por el gobierno de Carlos Menen, para compensar la
reducción o eliminación de los Impuestos Internos sobre consumos suntuarios
o superfluos, considerados entonces como "distorsivos". El mismo calificativo
que hoy se le adjudican a las retenciones a la exportación desde los sectores
económicos más ortodoxos.
En el año 2001, motivado
fundamentalmente por atacar la evasión y bancarizar a la población, el
gobierno dispuso la devolución de parte del IVA para quienes pagaran sus
bienes o servicios con tarjetas de débito y crédito, equivalentes al 4,13 % y
2,48% del importe respectivamente.
En el año 2004, se le autorizó al
Ministerio de Economía a restituir hasta el 15% del valor de la compra, a los
beneficiarios de planes sociales a través de la utilización de tarjetas
magnéticas.
Las medidas mencionadas, han
intentado disminuir la carga tributaria e incentivar el consumo de aquellos
usuarios que utilicen esos medios de pago, sin deteriorar las cuentas
públicas.
Esto último se verifica por el
ínfimo gasto tributario que dicha devolución representa al alcanzar los 582
millones de pesos en el año 2006. Teniendo en cuenta que cada punto de IVA
significa unos 2.243 millones de pesos de recaudación, la devolución realizada
en el año 2006 no significó siquiera un cuarto de punto de IVA.
Para mejorar la distribución del
ingreso en nuestro país, es central reducir la pesada carga tributaria que
tienen las personas de menores ingresos sobre sus magros consumos,
especialmente del 31,4% de personas que viven debajo de la línea de
pobreza.
Por ello se propone en este
proyecto, crear una tarjeta que reduzca el IVA a las compras en efectivo a
aquellas personas que por no tener un trabajo estable o trabajar "en negro" no
se encuentran bancarizadas, perdiendo la posibilidad de ser sujetos de
devolución del IVA con tarjetas de crédito y/o debito.
Dos datos estadísticos refuerzan
esta propuesta: por un lado el trabajo no registrado alcanza al 43% de la
población económicamente activa y por el otro mas del 50 % de las personas
con mayoría de edad no se encuentran bancarizadas.
A través de la medida aquí
propuesta, aquellas personas que no tengan tarjetas de los bancos, podrán
contar con una similar que servirá para la acreditación de la parte de IVA a
devolver según el importe de la compra. Dicha suma devuelta podrá ser
utilizada para futuras compras.
De esta manera, el descuento del
IVA se extenderá más democráticamente sobre el conjunto de la población,
alentando el consumo en los sectores mas postergados, además de dar mayor
equidad al sistema tributario
Por otra parte, el Estado se
beneficiará con el mayor blanqueo de la actividad económica con su
consiguiente aumento de la recaudación tributaria.
Por último, se debe aclarar que
este proyecto fue presentado por el Diputado (MC) Julio Accavallo en el año
2005, sin ser tratado por esta Honorable Cámara.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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