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PROYECTO DE TP


Expediente 1647-D-2007
Sumario: DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR COMPRAS EN EFECTIVO: DEVOLUCION DE HASTA UN 5 % EN OPERACIONES CUYO MONTO NO SUPERE LOS $ 1000.
Fecha: 20/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DEVOLUCIÓN IVA POR COMPRAS EN EFECTIVO
Articulo 1º Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que en su carácter de consumidores finales abonen en efectivo la compra de bienes o la contratación de servicios, por importes inferiores o iguales a la suma de PESOS UN MIL ($1000).
Articulo 2º Los importes resultantes de los reintegros señalados en el artículo precedente se detraerán de la cuenta recaudadora del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), imputándose al Estado Nacional un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el restante 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a la parte correspondiente al conjunto de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello, previa deducción de la asignación correspondiente al Régimen Nacional de Previsión Social.
Articulo 3º Las personas físicas que pretendan acceder al beneficio establecido en el articulo 1º deberán poseer CUIL, CUIT, o CDI, no poseer otro medio de pago electrónico y estar inscriptos en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Articulo 4º Instruméntese la entrega gratuita de tarjetas magnéticas llamadas de información, con el propósito de acreditar la retribución con parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a las personas físicas que la soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Articulo 5º Las personas físicas poseedoras de la tarjeta de información, podrán abonar total o parcialmente sus compras de bienes o contratación de servicios, con el dinero acreditado por la retribución de parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Articulo 6º Se encuentran exceptuados del presente régimen, los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Articulo 7º Instruméntese un mecanismo de consulta a través de terminales informatizadas, a efectos que el usuario pueda informarse del saldo disponible en su tarjeta.
Articulo 8º Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas a través de las tarjetas magnéticas de información, y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema por el monto que autorice el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Articulo 9º La reglamentación a la presente ley establecerá un plazo prudente y razonable para que el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos implementen el régimen establecido en la presente ley.
Articulo 10º De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los impuestos sobre el consumo son generalmente regresivos y las modificaciones realizadas sobre el IVA en las últimas décadas, en especial en la del 90, no han hecho más que agravar la situación.
El IVA era del 13% en 1975, recorriendo en los años posteriores un camino ascendente hasta tener ocho puntos porcentuales más EN EL 2001. Además aumentó su regresividad ante la generalización dispuesta por el gobierno de Carlos Menen, para compensar la reducción o eliminación de los Impuestos Internos sobre consumos suntuarios o superfluos, considerados entonces como "distorsivos". El mismo calificativo que hoy se le adjudican a las retenciones a la exportación desde los sectores económicos más ortodoxos.
En el año 2001, motivado fundamentalmente por atacar la evasión y bancarizar a la población, el gobierno dispuso la devolución de parte del IVA para quienes pagaran sus bienes o servicios con tarjetas de débito y crédito, equivalentes al 4,13 % y 2,48% del importe respectivamente.
En el año 2004, se le autorizó al Ministerio de Economía a restituir hasta el 15% del valor de la compra, a los beneficiarios de planes sociales a través de la utilización de tarjetas magnéticas.
Las medidas mencionadas, han intentado disminuir la carga tributaria e incentivar el consumo de aquellos usuarios que utilicen esos medios de pago, sin deteriorar las cuentas públicas.
Esto último se verifica por el ínfimo gasto tributario que dicha devolución representa al alcanzar los 582 millones de pesos en el año 2006. Teniendo en cuenta que cada punto de IVA significa unos 2.243 millones de pesos de recaudación, la devolución realizada en el año 2006 no significó siquiera un cuarto de punto de IVA.
Para mejorar la distribución del ingreso en nuestro país, es central reducir la pesada carga tributaria que tienen las personas de menores ingresos sobre sus magros consumos, especialmente del 31,4% de personas que viven debajo de la línea de pobreza.
Por ello se propone en este proyecto, crear una tarjeta que reduzca el IVA a las compras en efectivo a aquellas personas que por no tener un trabajo estable o trabajar "en negro" no se encuentran bancarizadas, perdiendo la posibilidad de ser sujetos de devolución del IVA con tarjetas de crédito y/o debito.
Dos datos estadísticos refuerzan esta propuesta: por un lado el trabajo no registrado alcanza al 43% de la población económicamente activa y por el otro mas del 50 % de las personas con mayoría de edad no se encuentran bancarizadas.
A través de la medida aquí propuesta, aquellas personas que no tengan tarjetas de los bancos, podrán contar con una similar que servirá para la acreditación de la parte de IVA a devolver según el importe de la compra. Dicha suma devuelta podrá ser utilizada para futuras compras.
De esta manera, el descuento del IVA se extenderá más democráticamente sobre el conjunto de la población, alentando el consumo en los sectores mas postergados, además de dar mayor equidad al sistema tributario
Por otra parte, el Estado se beneficiará con el mayor blanqueo de la actividad económica con su consiguiente aumento de la recaudación tributaria.
Por último, se debe aclarar que este proyecto fue presentado por el Diputado (MC) Julio Accavallo en el año 2005, sin ser tratado por esta Honorable Cámara.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)