PROYECTO DE TP
Expediente 1646-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 142 Y 146, SOBRE VALIDEZ PROBATORIA DE LOS RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO ESPECIALES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 142
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 142.- Validez probatoria - El
recibo de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y
141 de esta ley, que no reúna alguno de los requisitos consignados, o cuyas
menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral,
previsional, comercial y tributaria, carecerá de eficacia probatoria para acreditar el
pago total o parcial, con excepción de lo previsto en el artículo 125."
Artículo 2º- Modificase el artículo 146
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 146.- Recibos y otros
comprobantes de pago especiales- A petición de la asociación profesional que
corresponda, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá
establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la
validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la
intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
Los recibos que se establezcan por vía
de tales disposiciones, serán de inexcusable utilización para la demostración y
acreditación de los pagos."
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 2495) al considerar el Expte. 1135-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1135-D-12:
El presente proyecto de ley es de
necesaria aprobación toda vez que procura evitar el fraude en el pago de las
remuneraciones, es decir, en la contraprestación principal del empleador frente a
la disposición de la fuerza de trabajo del dependiente en su beneficio.
Como es dable observar mediante la
modificación del artículo 142 de la Ley de contrato de Trabajo se establece una
consecuencia lógica frente a la indebida instrumentación del pago de los haberes.
En la actualidad, los jueces, frente al incumplimiento por parte del empleador de lo
dispuesto por los arts. 140 y 141 de la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales
establecen los requisitos necesarios del recibo de haberes y el doble ejemplar del
mismo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria de dichos instrumentos
de pago. A través de la reforma que se propugna, la inobservancia patronal
referida acarrea inexorablemente la ineficacia probatoria de los instrumentos de
pagos.
Igualmente, se propone la reforma
del art. 146 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación puesta a
consideración consiste en brindarle una participación activa a la asociación
profesional de la actividad que por sus especiales características, requiera de
recibos de pagos especiales. En la actualidad, la facultad de realizar novaciones
generales y funcionales en los recibos de haberes de los trabajadores lo detenta
exclusivamente la autoridad de aplicación. Mediante el cambio que procura el
presente proyecto de ley, se incorpora en este proceso a la asociación profesional
que corresponda a la actividad, quien tendrá la facultad de peticionar la variación
necesaria en los recibos de haberes, y sólo en aquél caso la autoridad de
aplicación podrá disponer mediante resolución fundada los cambios
pertinentes.
En este orden de ideas, es necesario
señalar que se agrega como último párrafo la obligación de los empleadores de
acatar las resoluciones de la autoridad de aplicación al respecto para que los
instrumentos de pago sean eficaces como comprobante válido del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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