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PROYECTO DE TP


Expediente 1646-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 142 Y 146, SOBRE VALIDEZ PROBATORIA DE LOS RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO ESPECIALES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 142 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 142.- Validez probatoria - El recibo de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúna alguno de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria, carecerá de eficacia probatoria para acreditar el pago total o parcial, con excepción de lo previsto en el artículo 125."
Artículo 2º- Modificase el artículo 146 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 146.- Recibos y otros comprobantes de pago especiales- A petición de la asociación profesional que corresponda, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
Los recibos que se establezcan por vía de tales disposiciones, serán de inexcusable utilización para la demostración y acreditación de los pagos."
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 2495) al considerar el Expte. 1135-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1135-D-12:
El presente proyecto de ley es de necesaria aprobación toda vez que procura evitar el fraude en el pago de las remuneraciones, es decir, en la contraprestación principal del empleador frente a la disposición de la fuerza de trabajo del dependiente en su beneficio.
Como es dable observar mediante la modificación del artículo 142 de la Ley de contrato de Trabajo se establece una consecuencia lógica frente a la indebida instrumentación del pago de los haberes. En la actualidad, los jueces, frente al incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto por los arts. 140 y 141 de la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales establecen los requisitos necesarios del recibo de haberes y el doble ejemplar del mismo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria de dichos instrumentos de pago. A través de la reforma que se propugna, la inobservancia patronal referida acarrea inexorablemente la ineficacia probatoria de los instrumentos de pagos.
Igualmente, se propone la reforma del art. 146 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación puesta a consideración consiste en brindarle una participación activa a la asociación profesional de la actividad que por sus especiales características, requiera de recibos de pagos especiales. En la actualidad, la facultad de realizar novaciones generales y funcionales en los recibos de haberes de los trabajadores lo detenta exclusivamente la autoridad de aplicación. Mediante el cambio que procura el presente proyecto de ley, se incorpora en este proceso a la asociación profesional que corresponda a la actividad, quien tendrá la facultad de peticionar la variación necesaria en los recibos de haberes, y sólo en aquél caso la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada los cambios pertinentes.
En este orden de ideas, es necesario señalar que se agrega como último párrafo la obligación de los empleadores de acatar las resoluciones de la autoridad de aplicación al respecto para que los instrumentos de pago sean eficaces como comprobante válido del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)