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PROYECTO DE TP


Expediente 1646-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE APLICAR SANCIONES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la decisión del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de aplicar sanciones comerciales a la República Argentina, a partir de la suspensión de nuestro país del Sistema Generalizado de Preferencias por el cual se exportan productos con ventajas arancelarias a países en desarrollo. Esta definición política se anuncia porque la República Argentina evitó el pago de fallos arbitrales favorables a dos empresas estadounidenses por 300 millones de dólares.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La decisión de las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica de aplicar sanciones comerciales a la República Argentina, a partir de suspender a nuestro país del sistema Generalizado de Preferencias (SGP) a la exportación, implica un fuerte retroceso en el proceso de integración económica con la mayor potencia del mundo. El SGP es un sistema de ventajas arancelarias que Estados Unidos ofrece a las exportaciones de algunos países, con el propósito de colaborar en su desarrollo, es decir se exime de aranceles a las importaciones de miles de productos de países en desarrollo.
Los Estados Unidos de Norteamérica, acusan a la República Argentina, de no actuar de buena fe, de transgredir sus reglas de juego y consecuentemente también las reglas de juego del SGP, por no pagar los fallos arbitrales a dos empresas estadounidenses: Azurix y Blueridge, por un monto de 300 millones de dólares.
Las autoridades argentinas argumentan que según el artículo 54 de la Convención Constitutiva del CIADI (es un tribunal arbitral del Grupo del Banco Mundial, que propicia la solución de disputas entre gobiernos y estados para brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales), las indemnizaciones para las dos empresas pueden ser abonadas en función de la legislación interna de cada país. Las empresas en cuestión recurrieron al artículo 53 para fundamentar que eso no era necesario.
A través del Sistema Generalizado de Preferencias, nuestro país pudo exportar a EE.UU. 477 millones de dólares en el 2011, (11% del total de sus exportaciones al mercado estadounidense) ahorrándose 17,3 millones de dólares en materia de tarifas. La mayoría son productos de economías regionales.
La suspensión de la República Argentina es una medida que se aplicará en sesenta días, después de su publicación en el Registro Federal estadounidense, para fines del mes de Mayo del corriente año, lo que implica que nuestro país tiene aún la opción de reconsiderar su postura.
Asimismo, esperamos el pronto reencauzamiento de las relaciones bilaterales económicas entre ambas naciones para no debilitar el proceso de integración y para profundizar el crecimiento en materia de inversión, mutuamente beneficiosa entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República Argentina.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)