PROYECTO DE TP
Expediente 1646-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE APLICAR SANCIONES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la decisión del
gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de aplicar sanciones comerciales
a la República Argentina, a partir de la suspensión de nuestro país del Sistema
Generalizado de Preferencias por el cual se exportan productos con ventajas
arancelarias a países en desarrollo. Esta definición política se anuncia porque la
República Argentina evitó el pago de fallos arbitrales favorables a dos empresas
estadounidenses por 300 millones de dólares.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La decisión de las autoridades de los
Estados Unidos de Norteamérica de aplicar sanciones comerciales a la República
Argentina, a partir de suspender a nuestro país del sistema Generalizado de
Preferencias (SGP) a la exportación, implica un fuerte retroceso en el proceso de
integración económica con la mayor potencia del mundo. El SGP es un sistema de
ventajas arancelarias que Estados Unidos ofrece a las exportaciones de algunos
países, con el propósito de colaborar en su desarrollo, es decir se exime de
aranceles a las importaciones de miles de productos de países en desarrollo.
Los Estados Unidos de Norteamérica,
acusan a la República Argentina, de no actuar de buena fe, de transgredir sus
reglas de juego y consecuentemente también las reglas de juego del SGP, por no
pagar los fallos arbitrales a dos empresas estadounidenses: Azurix y Blueridge,
por un monto de 300 millones de dólares.
Las autoridades argentinas
argumentan que según el artículo 54 de la Convención Constitutiva del CIADI (es
un tribunal arbitral del Grupo del Banco Mundial, que propicia la solución de
disputas entre gobiernos y estados para brindar seguridad jurídica a los flujos de
inversión internacionales), las indemnizaciones para las dos empresas pueden ser
abonadas en función de la legislación interna de cada país. Las empresas en
cuestión recurrieron al artículo 53 para fundamentar que eso no era
necesario.
A través del Sistema Generalizado de
Preferencias, nuestro país pudo exportar a EE.UU. 477 millones de dólares en el
2011, (11% del total de sus exportaciones al mercado estadounidense)
ahorrándose 17,3 millones de dólares en materia de tarifas. La mayoría son
productos de economías regionales.
La suspensión de la República
Argentina es una medida que se aplicará en sesenta días, después de su
publicación en el Registro Federal estadounidense, para fines del mes de Mayo del
corriente año, lo que implica que nuestro país tiene aún la opción de reconsiderar
su postura.
Asimismo, esperamos el pronto
reencauzamiento de las relaciones bilaterales económicas entre ambas naciones
para no debilitar el proceso de integración y para profundizar el crecimiento en
materia de inversión, mutuamente beneficiosa entre los Estados Unidos de
Norteamérica y la República Argentina.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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