PROYECTO DE TP
Expediente 1646-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PENAL EN LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DE LOS ARTS. 84 Y 94 DEL
CODIGO PENAL
Articulo
1º: Modificase el articulo 84 del Código Penal por el siguiente texto: "
Será reprimido con prisión de un año a seis años e inhabilitación
especial, en su caso por seis a diez años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos u ordenanzas o de los deberes a su cargo, causare a otro
la muerte.-
El mínimo
de la pena se elevará a tres años y el máximo a diez años, si el hecho
hubiere sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, antirreglamentaria o con dolo eventual de un conductor de
un vehículo y a consecuencia de ello se causare la muerte a una
persona .-
La misma
pena se aplicará cuando el conductor del mismo, se encontrare bajo
los efectos del alcohol o hubiera ingerido alguna sustancia prohibida, o
bien cuando el vehículo haya desarrollado una velocidad mayor que la
permitida de acuerdo a las disposiciones vigentes, y a consecuencia de
ello le causare la muerte a otra persona.-
La pena se
elevará a quince años cuando por las circunstancias mencionadas
precedentemente, las víctimas fueran mas de una."
Articulo
2º: Modificase el articulo 94 del Código Penal , por el siguiente texto:
"Se impondrá prisión de uno a cuatro años o multa de diez a cincuenta
mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años , el que por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, o con dolo
eventual causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.-
Si las
lesiones fueran las descriptas en los artículos 90 y 91 y concurrieran
alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo
84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de dos
años y el máximo será de seis años o multa de cien mil pesos e
inhabilitación especial por tres años".-
Articulo 3°: Comuníquese,
al Poder Ejecutivo .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que el presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial
endurecer y agravar las penas que fueron establecidas por la Ley nº
25189 y que modifico el Código Penal, cuando se produjere un ilícito
como consecuencia de un accidente de tránsito.-
Dicha normativa se prevé
cuando una persona que conduce un vehiculo ocasiona, en virtud de
una conducta imprudente, negligente o inexperta, por inobservancia
de los reglamentos u ordenanzas, o por dolo eventual la muerte o
lesión de una persona.-
Asimismo, considero que
es indispensable endurecer las penas cuando el hecho es producido
por una persona que se encuentra bajo los efectos del alcohol o de
sustancias prohibidas por la ley.
Estas circunstancias
demuestran una conducta desaprensiva por parte del conductor que
debe ser severamente castigado, aumentando las penas tanto en lo
que respecta a la prisión, como a la inhabilitación para poder
conducir.-
En la Argentina, el 50%
de esos hechos trágicos son bajo los efectos del consumo de alcohol
como factor determinante.
Dicho dato lo ha
proporcionado la Asociación Civil Luchemos por la Vida.
Un dato sintomático es
que el 25% del total de accidentes de tránsito del país se produce
entre la 0 y las 6 del domingo, según el Instituto de Seguridad Vial
(Isev).
Otra institución
especializada, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi),
afirma que el 36% ocurre los fines de semana. Manejar alcoholizado
en la ciudad (con más de 0,5 g de alcohol por litro de sangre) es una
contravención cuyas penas oscilan entre 200 y 2000 pesos. Además, el
transgresor debe concurrir a cursos de seguridad vial. En la provincia
de Buenos Aires, donde se registra el mayor índice de accidentes de
tránsito, según la ley 11.430, al infractor se lo pena con el secuestro
del vehículo y la inhabilitación para conducir por seis meses. Los
castigos se agravan en caso de reincidencia.
"El hecho
de que en la mitad de los accidentes trágicos esté involucrado el
alcohol refleja que éste es uno de los puntos sobre los que hay que
trabajar más. El exceso de alcohol puede verificarse tanto en el
responsable directo de un accidente, en uno de los conductores en un
choque múltiple o en un peatón que resulta atropellado, pero siempre
es determinante", dijo a LA NACION Alberto Silveira, presidente de
Luchemos por la Vida.
A partir de fines de 2006,
la presión social tras la citada tragedia de Ecos y los graves accidentes
que se produjeron en las rutas que conducen a la zona costera, en
plena temporada veraniega, obligaron a los gobiernos provincial y
porteño a incrementar los controles de alcoholemia.
Según datos de la
Superintendencia de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, se
detectan más de 68 conductores con exceso de alcohol en sangre por
semana en promedio, desde que empezó el año, en rutas y arterias
bonaerenses.
En la ciudad de Buenos
Aires, los números también dan una idea de la problemática.
Cada semana se
contabilizan 47 conductores alcoholizados en los operativos que se
realizan en diversos puntos del distrito, según la Dirección General de
Seguridad Vial del gobierno porteño. En lo que va del año, se
practicaron 144.831 controles y el 1% de ese total fue positivo.
En general, la gente se da
cuenta de que cuando está muy alcoholizada tiene sus reflejos
reducidos. El problema es cuando los conductores creen que, habiendo
bebido poco, pueden salir a manejar con los reflejos intactos. Y está
probado que esto no es así.
En este sentido, el Cesvi
realizó un estudio en el que comprobaba que los conductores, aún
habiendo tomado menos de lo indicado por ley, tienen sus habilidades
disminuidas por el efecto del alcohol.
Por eso,
en Cesvi cuestionan el nivel que impone la ley y piden que se reduzca:
"Los conductores que tuvieron 0,2 ó 0,3 g/l de alcohol en la sangre ya
reaccionaban y percibían distancias y velocidades de forma defectuosa
durante el estudio"
Cada año se estima que
los accidentes de tránsito matan 1.200.000 personas en todo el
mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la
segunda causa de muerte de las personas de entre 5 y 25 años. En la
Argentina, el año pasado hubo 7557 muertes en siniestros viales.
El consumo de alcohol,
según explica Luchemos por la Vida, es la causa del 50% de los
choques en las rutas, autovías, avenidas y calles de la Argentina. Pero,
si se lo compara con otros países, el diagnóstico es aún más
preocupante. Por ejemplo, en España, país señalado por la Comunidad
Europea como el Estado miembro con mayor índice de muertos en
accidentes de tránsito por culpa del alcohol, el porcentaje se eleva al
30 por ciento.
Muchos afirmaran que
estos hechos deben encuadrarse en los denominados delitos de
"homicidio culposo", ya que el accidente o el hecho generador del
mismo se produce por una impericia, negligencia o por una violación
de las normas de transito, o bien que el conductor se encontraba ebrio
y/o con un porcentaje de ingesta de alcohol superior al permitido y con
ello sus capacidades conductivas se vieron disminuidas.
Muy por el contrario, yo
considero que ello no es asi. Esta filosofía de interpretación y
educación debe cambiar.
Aquella persona que
conduzca un vehiculo en forma irresponsable, ya sea a excesiva
velocidad, por lugares no permitidos, o bien que se encuentre bajo los
efectos del alcohol o el consumo de estupefacientes, debe ser
severamente castigado, porque no se trata de un homicidio con culpa
sino con dolo eventual", ya que la persona que ocasiona la muerte o
lesiones graves o gravísimas a otro bajo estas circunstancias se
representa que con esa conducta puede ocasionar la lesión o muerte
de otra persona.-
En este
sentido existen criterios diversos y aunque una interpretación
singularizada a un determinado comportamiento delictivo sería más
garantiota respecto a la valoración de la culpabilidad, comparto la
opinión de de varios juristas que de acuerdo a la formulación
legislativa de las actio liberae in causa , la expresión aludida puede
entenderse referida a cualquier resultado delictivo, abarcando el dolo
del sujeto no sólo el resultado de su comportamiento sino el acto de
colocarse a sí mismo en estado de incapacidad de culpabilidad.
Las consideraciones
hechas en el supuesto anterior se pueden hacer extensivas a la
embriaguez habitual y a la toxicomanía en que se asume el riesgo de
realizar algún acto delictivo según experiencia previa acumulada.
En este sentido, la
sentencia del Tribunal Supremo Español de 5 de Diciembre de 1985,
aun cuando se trata de una resolución judicial foránea, por lo
ilustrativa que resulta, me parece oportuno destacarla.
La misma
en su segundo fundamento de Derecho plantea: "Debe recordarse a
estos efectos, que es doctrina ya hecha "cuerpo jurisprudencial" de
esta Sala, que en estos casos se va pasando por varios estadios, el de
vigilia, el de fatiga, el estado crepuscular de somnolencia de cierta
duración, hasta el sueño en que se pierde la conciencia total con la
interrupción absoluta de las facultades físicas y psíquicas y la falta de
todo control humano sobre la actividad desarrollada. Estudiando ese
estado de somnolencia a que el recurso de refiere, se manifiesta con
claros síntomas de tendencia al letargo, pórtico del sueño, en el que un
conductor de previsión media y normal, atisba una serie de peligros
que se escapan de su potencialidad física y psíquica, por lo que si es
medianamente previsor y consciente de que el día anterior ha dormido
insuficientemente - como en el caso de autos- debe interrumpir
inmediatamente la conducción y tomar las medidas adecuadas de
descanso para evitar todos aquellos peligros que un conductor medio,
sabe gravitan sobre su actividad" y agrega la sentencia en su tercer
fundamento de Derecho: "Al no hacerlo así el recurrente, además de
su responsabilidad plena, que ciertamente no elude - se coloca
voluntariamente en situación de riesgo dando vida a la "actio libera
in causa" en su forma culposa de culpa consciente o con
representación de los riesgos infinitos que asume
voluntariamente".
"Cuando
por la ingestión de bebidas alcohólicas en ocasión de conducir un
vehículo, se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo....del
Código Penal, y del mismo acto surja otro u otros delitos contra la
seguridad del tránsito, el delito previsto en el artículo .... se sancionará
con independencia del otro u otros delitos que hayan surgido del
mismo acto y, además, se apreciará como una circunstancia agravante
en la adecuación de la sanción correspondientes a estos últimos".
Un
ejemplo de ello, constituye una practica habitual y cotidiana por la cual
un individuo que acude a una fiesta o sale los fines de semana con
amigos, conduciendo su vehículo, y a sabiendas de que después de
terminada la salida volverá a conducirlo, e ingiere bebidas alcohólicas
hasta colocarse en estado de embriaguez, de modo que puede
sostenerse que su actividad está comprendida entre las llamadas
actiones liberae in causa porque el agente fue libre y capaz de escoger
entre embriagarse a sabiendas de que luego habría de manejar un
vehículo por la vía publica o no hacerlo"
En virtud de los
argumentos esgrimidos, la totalidad de estadísticas e información
proporcionada en el presente proyecto, considero que es deber del
legislador asumir el compromiso de modificar las leyes que no
contemplen en forma adecuada los hechos delictivos antes descriptos y
que dejan sin la punibilidad suficiente a los autores de los
mismos.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/11/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0356-D-12 |