Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1646-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PENAL EN LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DE LOS ARTS. 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º: Modificase el articulo 84 del Código Penal por el siguiente texto: " Será reprimido con prisión de un año a seis años e inhabilitación especial, en su caso por seis a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.-
El mínimo de la pena se elevará a tres años y el máximo a diez años, si el hecho hubiere sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, antirreglamentaria o con dolo eventual de un conductor de un vehículo y a consecuencia de ello se causare la muerte a una persona .-
La misma pena se aplicará cuando el conductor del mismo, se encontrare bajo los efectos del alcohol o hubiera ingerido alguna sustancia prohibida, o bien cuando el vehículo haya desarrollado una velocidad mayor que la permitida de acuerdo a las disposiciones vigentes, y a consecuencia de ello le causare la muerte a otra persona.-
La pena se elevará a quince años cuando por las circunstancias mencionadas precedentemente, las víctimas fueran mas de una."
Articulo 2º: Modificase el articulo 94 del Código Penal , por el siguiente texto: "Se impondrá prisión de uno a cuatro años o multa de diez a cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años , el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, o con dolo eventual causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.-
Si las lesiones fueran las descriptas en los artículos 90 y 91 y concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de dos años y el máximo será de seis años o multa de cien mil pesos e inhabilitación especial por tres años".-
Articulo 3°: Comuníquese, al Poder Ejecutivo .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que el presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial endurecer y agravar las penas que fueron establecidas por la Ley nº 25189 y que modifico el Código Penal, cuando se produjere un ilícito como consecuencia de un accidente de tránsito.-
Dicha normativa se prevé cuando una persona que conduce un vehiculo ocasiona, en virtud de una conducta imprudente, negligente o inexperta, por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, o por dolo eventual la muerte o lesión de una persona.-
Asimismo, considero que es indispensable endurecer las penas cuando el hecho es producido por una persona que se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas por la ley.
Estas circunstancias demuestran una conducta desaprensiva por parte del conductor que debe ser severamente castigado, aumentando las penas tanto en lo que respecta a la prisión, como a la inhabilitación para poder conducir.-
En la Argentina, el 50% de esos hechos trágicos son bajo los efectos del consumo de alcohol como factor determinante.
Dicho dato lo ha proporcionado la Asociación Civil Luchemos por la Vida.
Un dato sintomático es que el 25% del total de accidentes de tránsito del país se produce entre la 0 y las 6 del domingo, según el Instituto de Seguridad Vial (Isev).
Otra institución especializada, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), afirma que el 36% ocurre los fines de semana. Manejar alcoholizado en la ciudad (con más de 0,5 g de alcohol por litro de sangre) es una contravención cuyas penas oscilan entre 200 y 2000 pesos. Además, el transgresor debe concurrir a cursos de seguridad vial. En la provincia de Buenos Aires, donde se registra el mayor índice de accidentes de tránsito, según la ley 11.430, al infractor se lo pena con el secuestro del vehículo y la inhabilitación para conducir por seis meses. Los castigos se agravan en caso de reincidencia.
"El hecho de que en la mitad de los accidentes trágicos esté involucrado el alcohol refleja que éste es uno de los puntos sobre los que hay que trabajar más. El exceso de alcohol puede verificarse tanto en el responsable directo de un accidente, en uno de los conductores en un choque múltiple o en un peatón que resulta atropellado, pero siempre es determinante", dijo a LA NACION Alberto Silveira, presidente de Luchemos por la Vida.
A partir de fines de 2006, la presión social tras la citada tragedia de Ecos y los graves accidentes que se produjeron en las rutas que conducen a la zona costera, en plena temporada veraniega, obligaron a los gobiernos provincial y porteño a incrementar los controles de alcoholemia.
Según datos de la Superintendencia de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, se detectan más de 68 conductores con exceso de alcohol en sangre por semana en promedio, desde que empezó el año, en rutas y arterias bonaerenses.
En la ciudad de Buenos Aires, los números también dan una idea de la problemática.
Cada semana se contabilizan 47 conductores alcoholizados en los operativos que se realizan en diversos puntos del distrito, según la Dirección General de Seguridad Vial del gobierno porteño. En lo que va del año, se practicaron 144.831 controles y el 1% de ese total fue positivo.
En general, la gente se da cuenta de que cuando está muy alcoholizada tiene sus reflejos reducidos. El problema es cuando los conductores creen que, habiendo bebido poco, pueden salir a manejar con los reflejos intactos. Y está probado que esto no es así.
En este sentido, el Cesvi realizó un estudio en el que comprobaba que los conductores, aún habiendo tomado menos de lo indicado por ley, tienen sus habilidades disminuidas por el efecto del alcohol.
Por eso, en Cesvi cuestionan el nivel que impone la ley y piden que se reduzca: "Los conductores que tuvieron 0,2 ó 0,3 g/l de alcohol en la sangre ya reaccionaban y percibían distancias y velocidades de forma defectuosa durante el estudio"
Cada año se estima que los accidentes de tránsito matan 1.200.000 personas en todo el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la segunda causa de muerte de las personas de entre 5 y 25 años. En la Argentina, el año pasado hubo 7557 muertes en siniestros viales.
El consumo de alcohol, según explica Luchemos por la Vida, es la causa del 50% de los choques en las rutas, autovías, avenidas y calles de la Argentina. Pero, si se lo compara con otros países, el diagnóstico es aún más preocupante. Por ejemplo, en España, país señalado por la Comunidad Europea como el Estado miembro con mayor índice de muertos en accidentes de tránsito por culpa del alcohol, el porcentaje se eleva al 30 por ciento.
Muchos afirmaran que estos hechos deben encuadrarse en los denominados delitos de "homicidio culposo", ya que el accidente o el hecho generador del mismo se produce por una impericia, negligencia o por una violación de las normas de transito, o bien que el conductor se encontraba ebrio y/o con un porcentaje de ingesta de alcohol superior al permitido y con ello sus capacidades conductivas se vieron disminuidas.
Muy por el contrario, yo considero que ello no es asi. Esta filosofía de interpretación y educación debe cambiar.
Aquella persona que conduzca un vehiculo en forma irresponsable, ya sea a excesiva velocidad, por lugares no permitidos, o bien que se encuentre bajo los efectos del alcohol o el consumo de estupefacientes, debe ser severamente castigado, porque no se trata de un homicidio con culpa sino con dolo eventual", ya que la persona que ocasiona la muerte o lesiones graves o gravísimas a otro bajo estas circunstancias se representa que con esa conducta puede ocasionar la lesión o muerte de otra persona.-
En este sentido existen criterios diversos y aunque una interpretación singularizada a un determinado comportamiento delictivo sería más garantiota respecto a la valoración de la culpabilidad, comparto la opinión de de varios juristas que de acuerdo a la formulación legislativa de las actio liberae in causa , la expresión aludida puede entenderse referida a cualquier resultado delictivo, abarcando el dolo del sujeto no sólo el resultado de su comportamiento sino el acto de colocarse a sí mismo en estado de incapacidad de culpabilidad.
Las consideraciones hechas en el supuesto anterior se pueden hacer extensivas a la embriaguez habitual y a la toxicomanía en que se asume el riesgo de realizar algún acto delictivo según experiencia previa acumulada.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo Español de 5 de Diciembre de 1985, aun cuando se trata de una resolución judicial foránea, por lo ilustrativa que resulta, me parece oportuno destacarla.
La misma en su segundo fundamento de Derecho plantea: "Debe recordarse a estos efectos, que es doctrina ya hecha "cuerpo jurisprudencial" de esta Sala, que en estos casos se va pasando por varios estadios, el de vigilia, el de fatiga, el estado crepuscular de somnolencia de cierta duración, hasta el sueño en que se pierde la conciencia total con la interrupción absoluta de las facultades físicas y psíquicas y la falta de todo control humano sobre la actividad desarrollada. Estudiando ese estado de somnolencia a que el recurso de refiere, se manifiesta con claros síntomas de tendencia al letargo, pórtico del sueño, en el que un conductor de previsión media y normal, atisba una serie de peligros que se escapan de su potencialidad física y psíquica, por lo que si es medianamente previsor y consciente de que el día anterior ha dormido insuficientemente - como en el caso de autos- debe interrumpir inmediatamente la conducción y tomar las medidas adecuadas de descanso para evitar todos aquellos peligros que un conductor medio, sabe gravitan sobre su actividad" y agrega la sentencia en su tercer fundamento de Derecho: "Al no hacerlo así el recurrente, además de su responsabilidad plena, que ciertamente no elude - se coloca voluntariamente en situación de riesgo dando vida a la "actio libera in causa" en su forma culposa de culpa consciente o con representación de los riesgos infinitos que asume voluntariamente".
"Cuando por la ingestión de bebidas alcohólicas en ocasión de conducir un vehículo, se cometa alguno de los delitos previstos en el artículo....del Código Penal, y del mismo acto surja otro u otros delitos contra la seguridad del tránsito, el delito previsto en el artículo .... se sancionará con independencia del otro u otros delitos que hayan surgido del mismo acto y, además, se apreciará como una circunstancia agravante en la adecuación de la sanción correspondientes a estos últimos".
Un ejemplo de ello, constituye una practica habitual y cotidiana por la cual un individuo que acude a una fiesta o sale los fines de semana con amigos, conduciendo su vehículo, y a sabiendas de que después de terminada la salida volverá a conducirlo, e ingiere bebidas alcohólicas hasta colocarse en estado de embriaguez, de modo que puede sostenerse que su actividad está comprendida entre las llamadas actiones liberae in causa porque el agente fue libre y capaz de escoger entre embriagarse a sabiendas de que luego habría de manejar un vehículo por la vía publica o no hacerlo"
En virtud de los argumentos esgrimidos, la totalidad de estadísticas e información proporcionada en el presente proyecto, considero que es deber del legislador asumir el compromiso de modificar las leyes que no contemplen en forma adecuada los hechos delictivos antes descriptos y que dejan sin la punibilidad suficiente a los autores de los mismos.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0356-D-12