PROYECTO DE TP
Expediente 1645-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 112, SOBRE SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 112
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 112: - Salarios por unidad de
obra- Si se hubiesen establecido salarios por hora, pieza u otra forma de destajo,
en las convenciones colectivas o acuerdos celebrados con intervención de la
asociación profesional pertinente, se podrá determinar en cada caso, el ritmo de
producción para una jornada normal y habitual de ocho (8) horas, que garantice la
percepción de un salario suficiente, nunca inferior al establecido en la convención
colectiva de trabajo de la actividad o en su defecto al salario mínimo, vital y móvil.
Con tales antecedentes, se formularán las tarifas de destajo respectivas.
Cuando iguales sistemas de
remuneración hubiesen sido establecidos unilateralmente por el empleador, su
aplicabilidad estará condicionada a la observancia de iguales requisitos. El
empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada,
que se preverá en aquellos mismos acuerdos, de modo de permitir la percepción
de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción
injustificada de trabajo."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1318) al considerar el Expte. 1083-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1083-D-12 de mi autoría:
Con la modificación que se propone,
se adoptan diversas medidas con relación al trabajo por unidad de obra, pieza, u
otra forma de destajo, y que tienden a: a) garantizar un salario suficiente con
relación al número de piezas producidas a un ritmo normal de trabajo en 8 horas y
b) garantizar la dación de trabajo previniendo las formas disimuladas de despido
por esa vía, cuando ello resultare injustificado.
Se tiende a que no se utilice esta
figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo y a que los
trabajadores remunerados a destajo no se vean perjudicados con relación a los
que tienen su salario previsto en baso a sueldo fijo o remuneración horaria. Así se
garantiza un nivel salarial mínimo cuando el trabajo por rendimiento no se realiza
sin culpa del trabajador, debiendo el empresario soportar el riesgo.
Las convenciones colectivas o
reglamentaciones de salarios deberán recepcionar esos principios, que igualmente
se instituyen como derecho del trabajador si de ello resultare una modificación
substancial en las condiciones que se tuvieron en vista al formalizarse el
contrato.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |