PROYECTO DE TP
Expediente 1645-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS ARGUMENTOS DISCRIMINATORIOS ESGRIMIDOS EN LA SENTENCIA DE UNA CAUSA POR LA CUAL SE REDUCE LA CONDENA DE UN IMPUTADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL.
Fecha: 07/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación por
los argumentos discriminatorios esgrimidos en la sentencia de la sala primera del
tribunal de casación penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Avalos
Francisco Domingo, s/ Recurso de Casación" Causa Nº 18560 por los
magistrados Dres. Piombo y Sal Llargues para reducir el plazo de la condena del
imputado por delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso con delito de
corrupción de menores por intimidación, aduciendo la baja condición social de las
menores abusadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tribunal Criminal Nº 4 del
Departamento judicial de Morón condenó a Francisco Domingo Avalos a la pena de
18 años de prisión, por resultar autor penalmente responsable de cuatro abusos
sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de un culto, en concurso
ideal con dos hechos de promoción de la corrupción de menor de edad calificados
por intimidación, todos en concurso real entre sí conforme los hechos cometidos
entre los meses de abril y agosto del año 2000.
El imputado presentó recurso de
casación contra la sentencia a lo cual la sala I de Casación Penal de la Pcia. de Bs.
As. hizo lugar, en un controvertido fallo donde los pronunciamientos de los Dres.
Piombo y Sal Llargues consideran atendible los argumentos del imputado y casan
parcialmente la sentencia absolviendo al imputado del delito de corrupción de
menores calificados por intimidación, reduciéndole la pena de 29 a 9 años y seis
meses de prisión.
Para llegar a dicha conclusión los
jueces alegaron que no se da el delito de corrupción de menores ya que las
victimas aceptaron tener relaciones o sea las consintieron y que por otro lado
manifiestan que sería usual dentro de las personas de baja clase social, tener
relaciones a una temprana edad, agregando como si fuera poco que las menores
abusadas ya habrían tenido experiencia sexual con otros hombres, lo cual carece
de importancia a los efectos de calificar el delito, toda vez que no deja de haber
delito de corrupción de menores por intimidación.
Siguiendo dicho razonamiento
esgrimieron que no mediaba corrupción ni afectaba la honestidad, el abuso sexual
si los menores tenían experiencia sexual previa.
Lo preocupante es que, un
magistrado cuya obligación es impartir justicia y preservar los derechos de aquellas
personas victimas o vulneradas por algún delito haga un juicio de valor propio
acerca del concepto de moral y/o honestidad en función de la clase social de la
victima. Es más grave aún si se tiene en cuenta el reparo que hace el magistrado
al mencionar dentro de los cambios sociales, el reciente cambio en el
ordenamiento público que significó la ley 26.518 de matrimonio entre personas del
mismo sexo, respecto a la institución del matrimonio, manifestando una posición
descalificatoria y aludiendo a una supuesta degradación moral que implicaría tal
cambio. Olvida que dicha ley fue votada como la Constitución Nacional lo exige por
la mayoría del parlamento y que no le corresponde al magistrado calificar su
conveniencia o inconveniencia y mucho menos cuando ejerce su función
jurisdiccional para calificar hechos delictivos.
Claro está, que dicha mención no
tiene ninguna relación con la honestidad, el abuso sexual o la corrupción. No
puede ser más punible o menos punible el hecho de que la victima posea un alto
poder adquisitivo o no.
A continuación
transcribo parte de los dichos del magistrado en la sentencia que motivan nuestra
preocupación: " Lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres
que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a
edades muy bajas; que además , poseían experiencia sexual-incluso en
yacer con otros nombres- y respecto de las cuales también opero el
ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo
natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo, no lo
veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer
aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya
como se ha dicho, "la pompa de la deshonestidad", marcando, claro está
al concepto de honestidad con el variable contenido actual.
Lo transcripto denota la necesidad de
repudiar de manera rotunda los dichos de esta sentencia que se basan en la
condición social de la victima para considerar procedente o no el delito en
cuestión, a fin de no permitir este tipo de pronunciamientos que son contrarios a
los principios constitucionales más elementales del ser humano.
En virtud de lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |