PROYECTO DE TP
Expediente 1645-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO LABORAL, LEY 18345; MODIFICACIONES SOBRE LOS OFICIOS Y EXHORTOS LABORALES; ANTICIPACION TELEGRAFICO O POR CORREO ELECTRONICO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley 18.345 Oficios y exhortos Laborales
Artículo
1º: Sustitúyese el artículo 84 de la ley 18.345, por el siguiente:
Art. 84: Toda comunicación, pedidos de
informes, testimonios, certificados, o remisión de expedientes ordenados en el juicio,
dirigidos a Funcionarios del Poder Judicial, Ejecutivo, o Miembros del Poder Legislativo, u
Organismos No Gubernamentales, nacionales o provinciales, o municipales, así como sus
reiteratorios, se hará mediante oficio judicial, cuya elaboración y diligenciamiento estará a
cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes:
Podrán remitirse por correo y en los
casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente, o mediante
correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente
de todo oficio que se libre. El plazo para contestar estas comunicaciones, será de
10 días hábiles.
Aquel requerido que se negare a
recibir la comunicación, o a contestarla dentro del plazo fijado, en forma
injustificada, será responsable de la infracción en forma personal y se le aplicará
una multa de $ 5.000.-, la que será descontada directamente de su
remuneración.
Artículo
2º: Incorpórese el artículo 84 bis a la ley 18.345:
Art. 84 bis: Los pedidos de informes,
testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en
el juicio, dirigidos a empresas privadas, así como sus reiteratorios, serán
requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado
patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo
en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de
informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con
transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar estas
comunicaciones será de 10 días hábiles.
Las partes deberán acreditar el
diligenciamiento dentro de los 60 días de notificación del auto de apertura a
prueba. Vencido el mismo, podrán solicitar prórroga fundada.-
Aquel requerido que se negare a
recibir la comunicación, o a contestarla dentro del plazo fijado, en forma
injustificada, será responsable de la infracción en forma personal y se le aplicará
una multa de $ 5.000.-, ordenándose de inmediato su ejecución.
Artículo
3º: Incorpórese el artículo 84 ter a la ley 18.345:
Art. 84 ter: Toda comunicación,
pedidos de informes, testimonios, certificados, o remisión de expedientes
ordenados en el juicio, dirigidos a Funcionarios del Poder Judicial, Ejecutivo, o
Miembros del Poder Legislativo, u Organismos Gubernamentales o No
Gubernamentales, o Empresas Privadas, extranjeros, regionales, o internacionales,
así como sus reiteratorios, se hará mediante oficio, cuya elaboración y
diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes,
y se harán mediante exhorto.-
Podrán remitirse por correo y en los
casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o mediante correo
electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente
de todo oficio que se libre.
Se dará cumplimiento a las medidas
solicitadas por autoridades judiciales, ejecutivas o legislativas extranjeras,
regionales o internacionales, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte
que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de
jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte
principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los
demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como
la reglamentación de superintendencia."
Artículo
4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Razones de economía y celeridad
procesal exigen en la actualidad que se agilicen algunos trámites judiciales, como
es el caso de los oficios y exhortos dirigidos a otros jueces o funcionarios
nacionales, provinciales, municipales o extranjeros.
A ningún trabajador de la Abogacía
escapa la gran pérdida de tiempo procesal que insumen el ir y venir de oficios y
exhortos a confronte, las innumerables correcciones, luego esperar su firma y sello
por el Magistrado requirente, su diligenciamiento, su reiteración para el caso de no
obtener la respuesta en tiempo y forma, y más tarde la espera de su
respuesta.
Todo esto conspira con la sana
administración de justicia, y más aún, con la expectativa de una resolución justa
por parte del justiciable.
Por ello, es conveniente que estas
comunicaciones sean elaboradas, firmadas y selladas directamente por el
Juzgado/Tribunal/Cámara requirente y sean éstos mismos, quienes los diligencien
por el método más expeditivo posible, incluyendo el del correo electrónico.
Asimismo, ya no tendría sentido
mantener la diferencia de plazo para la contestación de los mismos, pudiendo
igualarse en 10 días hábiles tanto para organismos públicos, como empresas
privadas, aplicando una multa en forma personal, al responsable de recibir o
contestar la comunicación, cuando no lo hiciere en tiempo y forma.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1866/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0454-D-09 | 29/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | 07/09/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | 07/09/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 |