PROYECTO DE TP
Expediente 1644-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS, SOBRE DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS Y PREFERENCIAS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase como artículo
81 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 81 bis. - Derechos de
escalafón, ascensos y preferencias. El empleador estará obligado a preferir, en
igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir
cargos superiores y a los eventuales, transitorios o de temporada, para los cargos
efectivos y de prestación continua. Los estatutos profesionales y convenciones
colectivas podrán prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores
que se encuentren en tales condiciones podrán optar por los empleos vacantes o
de nueva creación"
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 2494) al considerar el Expte. 1009-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2013. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1009-D-12 de mi autoría:
Los distintos deberes del empleador
son correlativos a otros tantos derechos del trabajador, de tal modo que lo que se
llama o se podría llamar derecho de escalafón, ascensos y preferencias, aparece
reglado en el artículo 90 bis, como una obligación impuesta al empleador, de
preferir en iguales condiciones a los trabajadores del propio establecimiento para
cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada para los
cargos efectivos y de prestación continua. Como es lógico, las normas del proyecto
en este aspecto no se detienen a reglamentar el procedimiento por el que se hará
efectiva esa preferencia, sino que indica que los estatutos profesionales y las
convenciones colectivas deberán determinarlo, y prever los procedimientos
mediante los cuales los trabajadores podrán ejercitar adecuadamente esos
derechos.
Cabe señalar además que la
aplicación del art. 78 de la LCT debe armonizarse con las normas convencionales,
en tanto los cargos vacantes deben ser cubiertos en la forma reseñada en este
artículo, criterio éste que se compadece con la cláusula del artículo 16 de la
Constitución Nacional, puesto que no seleccionar a quienes estén cubriendo los
cargos de interinato, implica respecto de los agentes una descalificación o medida
disciplinaria encubierta.
Es por ello que la discrecionalidad a la
que hace referencia el artículo 78 de la LCT no es absoluta y queda acotado el
deber de ocupación, salvo los casos de excepción que la ley prevea.
Por todo lo expuesto, y con el objeto
de que no se produzcan desigualdades irritantes entre quienes trabajan en la
empresa, y aquellos que son postulantes externos, se propone incorporar a la Ley
de Contrato de Trabajo el art. 90 bis con el objeto de que en igualdad de
condiciones el empleador deba preferir a los trabajadores del propio
establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales transitorios o de
temporada para los cargos efectivos y de prestación continua.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1183/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |