PROYECTO DE TP
Expediente 1643-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PRIMACIA DE LA LEY MAS FAVORABLES AL TRABAJADOR "IN DUBIO PRO OPERARIO".
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 3º
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º: Esta ley regirá todo lo
relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de
trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su
territorio, cualquiera sea la nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser
aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al
trabajador.
Los contratos de trabajo celebrados
en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de
los contratantes, se regirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que
resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador conforme al sistema
de conglobamiento por institución."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de
Legislación del Trabajo (Orden del Día 679) al considerar el Expte.1103-D-12
(Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley
13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél, el proyecto de ley Expte. 2027-D-10 de mi autoría, el cual
fuera dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo
(OD 2433) durante el período 2011.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 2027-D-10 de mi autoría:
Si bien este artículo recepta el
principio de la ley "loci executionis" también observa el de primacía de la ley más
favorable al trabajador, ordenando cualquiera sea el lugar de celebración o
ejecución de los contratos de trabajo, la aplicación de la ley más favorable al
trabajador.
Es por ello que las normas de la LCT
en las condiciones que la misma ley prevé, serán de por sí aplicables a todos los
contratos de trabajo que se celebren en el país para tener ejecución en él, y aún a
los concertados en el extranjero para ver ejecutados dentro de nuestras fronteras
o en los límites de su soberanía.
Además siguiendo el principio del
art. 17 de la LCT, se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores
por motivos de nacionalidad.
Por lo expuesto solicito a los Sres.
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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01/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0926/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 10/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 26/08/2015 | |
Diputados | PASA A SENADO - |