PROYECTO DE TP
Expediente 1643-D-2009
Sumario: PROHIBICION DEL INGRESO DE PERSONAS A GERIATRICOS Y/O CENTROS DE SALUD MENTAL O DE REHABILITACION FISICA Y MENTAL SIN SU CONSENTIMIENTO INFORMADO U ORDEN JUDICIAL. RELEVAMIENTO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
RELEVAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
DE PERSONAS INTERNADAS EN GERIÁTRICOS Y CENTROS DE SALUD
MENTAL
Artículo 1º: Prohíbase el
ingreso de personas a geriátricos, o centros de salud mental o de rehabilitación
física o mental, a menos que éstas expresen su consentimiento informado
mediante acta notarial, en la que además deberá constar la firma de dos testigos
que no pertenezcan a la institución, ni sean sus parientes.
Si se tratase de personas
discapacitadas, se exigirá Dictamen Pericial Médico-Psiquiátrico y Orden Judicial
emanada de Juez Competente.
Artículo 2º: Dispóngase a
través del Ministerio de Salud de la Nación, la realización de un relevamiento en
todos los geriátricos y centros de salud mental públicos y privados, con el objeto
de certificar la existencia de la manifestación del consentimiento informado que a
su ingreso hayan prestado las personas internadas en esos establecimientos.
Artículo 3º: Para el caso en
que dicha manifestación no existiere, se procederá a la obtención de la misma,
mediante Acta Notarial, en la que constará la conformidad del internado para
ingresar y permanecer en dicho establecimiento. Si se tratare de un incapaz, se
dará inmediata intervención a la Justicia.
Artículo 4º: En todos los
casos, el internado deberá dejar constancia de los datos de la persona que haya
sido designada su representante legal, y de la que haya autorizado a la
administración de sus bienes, cobro de jubilaciones y pensiones, etc.
Artículo 5º: Si del
relevamiento ordenado en el artículo 2º de esta ley, surgiere que la persona
internada no prestó conformidad para su ingreso al centro, el Ministerio de Salud
de la Nación, a través de la Dirección de Ayuda Social, o quien corresponda,
brindará asesoramiento jurídico, habitacional, y asistencial para que pueda decidir
dónde alojarse, conseguir alojamiento, y recuperar la administración de sus bienes,
si la ha perdido.
Artículo 6º: En los casos en
que se verifique que una persona ha sido internada en estos centros, sin su
conformidad, pudiendo haber vivido en su propia vivienda, o bien costearse su
mantenimiento en forma autónoma, o con asistencia, se dará inmediata
intervención a la Justicia para que entienda en la causa.
Artículo 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No son pocos los casos en que nos
encontramos con personas que han "sido literalmente depositadas" por sus
familiares en geriátricos o centros de salud mental, con el objeto de "sacárselos de
encima" o bien "administrar y disponer de sus bienes".
Muchas veces, personas de edad
avanzada, con sus jubilaciones y asistencia social, teniendo o no casas propias,
podrían decidir con quién compartir sus días, y sus familiares no se lo permiten.
Otras, podrían pagar una persona que las cuide en su propia casa, sin tener que
abandonarla y trasladarse a un medio extraño con gente extraña, que no conoce, y
con la que no quiere vivir.
También son conocidas las
irregularidades con que muchas de estas internaciones son dispuestas, por lo que
con el objeto de garantizar el "derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y
mental, a la dignidad y a la propiedad", es que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley, de modo de devolver la autonomía que muchas
personas, a pesar de su avanzada edad, aún pueden mantener, o bien darles la
posibilidad de "elegir" dónde pasar sus días, y "con quién hacerlo", eliminando en
muchos casos esa sensación "de privación ilegítima de la libertad que
padecen".
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |