PROYECTO DE TP
Expediente 1642-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE FACULTADES DISCIPLINARIAS. LIMITACION. SALARIO. PRESCRIPCION.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 67
del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 67: Facultades disciplinarias.
Limitación. Salario. Prescripción.
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o
incumplimientos demostrados en que incurriera el trabajador, previo traslado a
éste de los cargos que se le imputan, por medio fehaciente y por un término no
inferior a setenta y dos (72) horas. El silencio del trabajador en ningún caso podrá
ser considerado como reconocimiento de la falta. El descargo efectuado por el
trabajador sin patrocinio letrado o gremial no podrá ser invocado en su contra.
En ningún caso el empleador podrá
descontar el salario de los días de suspensión antes de transcurridos treinta (30)
días de notificada la medida al trabajador. Si dentro de dicho plazo el trabajador
cuestionara la procedencia, tipo o extensión de la misma ante el empleador, éste
solo podrá efectuar el descuento de los salarios correspondientes si obtuviera
sentencia judicial previa que confirme la validez de la suspensión.
Si el trabajador no cuestionara la
medida dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y el empleador descontara
los salarios correspondientes a los días de suspensión, la acción judicial que
posteriormente promoviera el trabajador para el reintegro del salario descontado y
la supresión de la sanción prescribirá en los términos previstos por el art. 256 de la
presente ley".
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 455) al considerar conjuntamente los Exptes. 4680-D-12
(Pais y otros) y 1070-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de
lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen
caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Cabe citar como antecedente el
proyecto de ley de mi autoría, presentado en el año 2006 bajo el número de
expediente 1849-D-06 que fuera dictaminado por la Comisión de Legislación del
Trabajo ese mismo año (Orden del Día 720). Habiéndose producido el paso del
tiempo el proyecto y la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse
producido su sanción. Por ello, fue representado como Expte. 2016-D-10, el cual
también fue dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del
Trabajo (OD 1982) durante el período 2011.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1849-D-06 de mi autoría
La reforma del artículo 67 de la Ley
de Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones disciplinarias aplicadas por
el empleador al trabajador, establecer un requisito extra que debe ser cumplido,
para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del
empleador.
Este requisito no es más, que una
aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho del trabajo, es decir,
que previo a la imposición de la medida disciplinaria, se le otorgue el derecho al
trabajador de formular su descargo pertinente, su versión de los hechos, en
relación a las imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse la
disposición en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de apercibimientos,
suspensiones y otras medidas, que devienen en excesivas o improcedentes, por la
sola razón de ser valoradas por quien las impone -el empleador, juez y parte a la
vez-
Si bien la actual redacción del artículo
67 otorga un plazo de caducidad para cuestionar la medida, el cuestionamiento
que eventualmente efectúa el trabajador, es realizado a posteriori de su
aplicación.
Con la actual redacción, se busca -a
partir del descargo previo del trabajador evitar sanciones excesivas o
improcedentes, además de la valoración del cuestionamiento de la medida como
antecedente para su improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador
haga caso omiso a los dichos del dependiente.
Por otro lado, la reforma otorga la
posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente para la revisión
de la medida.
Además, la reforma propuesta elimina
del texto de la norma, el plazo de caducidad de treinta (30) días para el
cuestionamiento de la medida. Ello tiene sustento en que en numerosas
oportunidades, los trabajadores sancionados, por desconocimiento o bien por
temor a eventuales represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan
la revisión de la sanción.
Por último, la reforma imposibilita al
empleador poder tomar una sanción aplicada a un trabajador como antecedente
para suspenderlo, despedirlo, etc, siempre y cuando haya transcurrido el plazo
razonable de un año. Los antecedentes negativos de un trabajador que sumados,
configuren causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o
asimismo configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT, deben ser
contemporáneos al momento de la toma de esas decisiones.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |