PROYECTO DE TP
Expediente 1642-D-2009
Sumario: CUENTAS SUELDO: EXENCION DEL IVA PARA TODAS LAS OPERACIONES BANCARIAS.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS- OPERACIONES BANCARIAS A PARTIR
DE "CUENTAS SUELDO"
Artículo 1º: Quedarán
exentas de pagar el I.V.A. todas las operaciones bancarias que se realicen a partir
de una "cuenta sueldo".
Artículo 2º: La presente ley
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de Ley
se propicia la exención del IVA a las operaciones bancarias de las denominadas
"cuentas sueldo".
Este proyecto acompaña la necesidad
de tener consonancia con la norma laboral que protege la integridad de la
remuneración del trabajador, (art 124 LCT) quien por razones de seguridad
impuestas por su empleador, debe retirar su salario de una cuenta bancaria.
Además de las normas imperativas,
que conforman el orden público laboral (salario mínimo vital y móvil e
irrenunciabilidad) la LCT contiene disposiciones protectorias en los artículos 124 a
148; fija pautas expresas sobre la instrumentación del pago -lugar y fecha en que
se debe abonar la remuneración del trabajador, medios de pago-; límites a las
deducciones, retenciones y compensaciones que pueden efectuar los empleadores
(art. 132 LCT), el tope máximo de retención -hasta el 20% del monto tal de la
remuneración en dinero (art. 133, LCT), las cuotas de embargabilidad, entre
otras.
La LCT fija diversos mecanismos para
proteger el pago de las remuneraciones e impedir fraudes al trabajador. El art. 260
protege los créditos de los trabajadores y es una expresión del principio de
irrenunciabilidad de los derechos al disponer que el pago insuficiente será
considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin
reservas.
Los medios de pago admitidos por el
art. 124 de la LCT son: en efectivo, mediante cheque a la orden del trabajador o
por acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. El último párrafo
del art. 124 de la LCT establece que el pago debe ser realizado en dinero y el
trabajador puede exigir el pago en efectivo.
Actualmente, los pagos se efectúan
por cuenta corriente y por cajeros automáticos
Jamás se hace realidad el principio
legal del "sin costo adicional", porque todos los bancos efectúan deducciones por
diversos conceptos administrativos sobre las remuneraciones de los
trabajadores.
Muchos cobran el I.V.A. si el
trabajador transfiere dinero de su cuenta a otra para pagar servicios, o bien
depositarlos en la cuenta de acreedor, importe que no pagaría si su dinero le fuese
entregado en mano.
Otros debitan intereses por
descubierto, si es que la última extracción no dejó lo suficiente para que se debite
la comisión de mantenimiento.
Y si el principio es que la percepción
de la remuneración debe asegurar su integralidad y asimilarse al cobro en efectivo,
sin erogaciones, ni deducciones adicionales: la realidad ha demostrado una vez
más, que todo es mentira.
Por los motivos expuestos y en el
entendimiento que el presente proyecto mediante la exención del impuesto al valor
agregado a las operaciones bancarias de las "cuentas sueldo" constituirá un aporte
significativo para conservar la integridad de la remuneración del trabajador, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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