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PROYECTO DE TP


Expediente 1642-D-2009
Sumario: CUENTAS SUELDO: EXENCION DEL IVA PARA TODAS LAS OPERACIONES BANCARIAS.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS- OPERACIONES BANCARIAS A PARTIR DE "CUENTAS SUELDO"
Artículo 1º: Quedarán exentas de pagar el I.V.A. todas las operaciones bancarias que se realicen a partir de una "cuenta sueldo".
Artículo 2º: La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de Ley se propicia la exención del IVA a las operaciones bancarias de las denominadas "cuentas sueldo".
Este proyecto acompaña la necesidad de tener consonancia con la norma laboral que protege la integridad de la remuneración del trabajador, (art 124 LCT) quien por razones de seguridad impuestas por su empleador, debe retirar su salario de una cuenta bancaria.
Además de las normas imperativas, que conforman el orden público laboral (salario mínimo vital y móvil e irrenunciabilidad) la LCT contiene disposiciones protectorias en los artículos 124 a 148; fija pautas expresas sobre la instrumentación del pago -lugar y fecha en que se debe abonar la remuneración del trabajador, medios de pago-; límites a las deducciones, retenciones y compensaciones que pueden efectuar los empleadores (art. 132 LCT), el tope máximo de retención -hasta el 20% del monto tal de la remuneración en dinero (art. 133, LCT), las cuotas de embargabilidad, entre otras.
La LCT fija diversos mecanismos para proteger el pago de las remuneraciones e impedir fraudes al trabajador. El art. 260 protege los créditos de los trabajadores y es una expresión del principio de irrenunciabilidad de los derechos al disponer que el pago insuficiente será considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.
Los medios de pago admitidos por el art. 124 de la LCT son: en efectivo, mediante cheque a la orden del trabajador o por acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. El último párrafo del art. 124 de la LCT establece que el pago debe ser realizado en dinero y el trabajador puede exigir el pago en efectivo.
Actualmente, los pagos se efectúan por cuenta corriente y por cajeros automáticos
Jamás se hace realidad el principio legal del "sin costo adicional", porque todos los bancos efectúan deducciones por diversos conceptos administrativos sobre las remuneraciones de los trabajadores.
Muchos cobran el I.V.A. si el trabajador transfiere dinero de su cuenta a otra para pagar servicios, o bien depositarlos en la cuenta de acreedor, importe que no pagaría si su dinero le fuese entregado en mano.
Otros debitan intereses por descubierto, si es que la última extracción no dejó lo suficiente para que se debite la comisión de mantenimiento.
Y si el principio es que la percepción de la remuneración debe asegurar su integralidad y asimilarse al cobro en efectivo, sin erogaciones, ni deducciones adicionales: la realidad ha demostrado una vez más, que todo es mentira.
Por los motivos expuestos y en el entendimiento que el presente proyecto mediante la exención del impuesto al valor agregado a las operaciones bancarias de las "cuentas sueldo" constituirá un aporte significativo para conservar la integridad de la remuneración del trabajador, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION DEL TRABAJO