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PROYECTO DE TP


Expediente 1641-D-2013
Sumario: DIVERSAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y BARRIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL EN DIVERSAS ZONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS Y AIRES Y BARRIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 1º.- Declárese zona de desastre por inundación y emergencia económica y social, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por CIENTO OCHENTA (180) días más por el Poder Ejecutivo, al área integrada por las diversas localidades de la provincia de Buenos Aires y a los Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron afectadas por las inundaciones ocurridas entre el 1 y 3 de Abril de 2013, la determinación exacta de las zonas afectadas serán establecidas por las autoridades correspondientes a la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial de pesos QUNIENTOS MILLONES ($500.000.000) para afrontar las acciones de asistencia que demanden los habitantes de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), planes especiales de pago para los productores agropecuarios, titulares de pequeñas y medianas empresas (PYMES), industriales y comerciantes cuyas explotaciones, empresas o comercios se localicen en las zonas consignadas en el artículo primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de emergencia declarado.
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual.
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios del 50%. Cuando las pérdidas resultaran superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, los accesorios serán condonados con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO 4º.- La producción agropecuaria originada en las localidades consignadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia económica y social.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a los productores agropecuarios y titulares de pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales o de servicios cuyas explotaciones se localicen en los municipios de las zonas consignadas en el artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dicho artículo, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 25.730.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 26.509.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de Ley que estamos presentando, tiene como fundamento principal la emergencia acaecida en diversas zonas de la Provincia de Buenos Aires y en numerosos Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes hemos atravesado por la difícil situación que provocan las inundaciones conocemos las diversas y múltiples consecuencias que aparecen luego que las aguas se retiran de la zona.
Así observando el desastre provocado por las inundaciones producidas como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas, resultando así menester brindar desde el estado la colaboración necesaria para con tantas personas afectadas.
Por lo expuesto proponemos con este proyecto la declaración de desastre y emergencia económica y social propiciando la posibilidad de asistir a los damnificados que se han visto perjudicados.
Es preciso destacar que el perjuicio económico que se produce frente a catástrofes como la ocurrida tiene diversas consecuencias sociales ya que a la perdida de producciones o explotaciones comerciales se sigue lamentablemente con la perdida de fuentes de trabajo y por ende la cadena de perjuicios se va incrementando día a día.
En este particular caso nos encontramos con diversidad de explotaciones porque además de las pérdidas de producciones agropecuarias ya amparadas por la ley 26509, en otras zonas se han perdido elementos que hacen a las explotaciones comerciales o de servicios que no poseen cobertura de ninguna naturaleza.
Este proyecto de ley tiene por objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación agropecuaria, económica y social que están padeciendo algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires y ciertos Barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por las fuertes lluvias que han padecido, instrumentando las medidas que fueran necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las áreas involucradas en los hechos descriptos.
Asimismo el presente proyecto establece un fondo de emergencia para que el Poder Ejecutivo lo destine a suministrar la ayuda más urgente y necesaria para con los afectados por el fenómeno meteorológico ya mencionado.
Las imágenes y los relatos que se han mostrado a través de los medios y el comentario de los propios afectados eximen de mayores fundamentos porque la gravedad de una catástrofe ocurrida a la vista de todos no precisa ser explicada, tal vez luego será el tiempo para otras conclusiones, para la elaboración de políticas efectivas integradas, programas y proyectos consensuados y destinados a evitar que vuelvan a producirse hechos como los ocurridos o que dada la producción de circunstancias como las actuales las consecuencias para nuestros compatriotas no sean tan graves.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores acompañen el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA