PROYECTO DE TP
Expediente 1640-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 155 Y 157, SOBRE RETRIBUCION DE LAS VACACIONES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituyese el último
párrafo del artículo 155 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
"La retribución correspondiente al
período de vacaciones deberá ser satisfecho al inicio del mismo, en su defecto se
entenderá por no gozado el período de vacaciones"
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo
157 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 157.- Omisión del
otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la
fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquel
hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente
de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal
caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por
ciento (100%) de recargo."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 994) al considerar conjuntamente los Exptes. 4681-D-11
(Pais y otros) y 1012-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de
lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen
caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 10121-D-12 de mi autoría
Nuevamente la redacción que aquí se
propone se corresponde con el texto del artículo 171 de la ley 20.744 en su
redacción originaria. El art. 171 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado
como 157.
La ley de facto modificó
sustancialmente el primer párrafo de este artículo y eliminó los dos párrafos
siguientes.
En la redacción originaria no existían
plazos y la obligación del trabajador era el aviso con 60 días de anticipación.
La ley de facto suprimió la sanción
que se le imponía al empleador cuando omitía otorgarlas, estableciendo un monto
equivalente a dos veces y media del que le correspondía abonar.
En el mismo sentido la ley de facto
eliminó la misma sanción, cuando el empleador las otorgara en forma, pero sin
abonarlas al comienzo de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 in fine.
El texto originario al ser más riguroso
e imponer una sanción al empleador en los dos casos mencionados, tiende a
impedir la concreción de muchas situaciones de abuso que, en la práctica, suelen
suceder con el goce de las vacaciones. Y que, en definitiva, quedan sin sanción por
imperio de la reforma introducida por la ley de facto.
Para concluir entonces, se propone el
restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin de desalentar e impedir
una práctica constante de muchos empleadores que no sólo no otorgan en tiempo
y forma las vacaciones solicitadas, sino que además tampoco las abonan en la
oportunidad prevista en el art. 155 de la LCT.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0664/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU APROBACION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 09/09/2014 |