PROYECTO DE TP
Expediente 1640-D-2010
Sumario: "PERROS GUIAS" QUE ASISTEN A PERSONAS CON DISMINUCION VISUAL: LIBRE ACCESO Y PERMANENCIA EN LUGARES PUBLICOS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de
Diputados,...
Artículo 1° - Objeto. La presente ley
tiene por objeto garantizar en todo el territorio nacional el acceso a todo lugar
físico a las personas con disminución visual total o parcial, que se encuentren
acompañadas de "perros-guía".
Art. 2° - Sujetos. Toda persona con
disminución visual total o parcial que se encuentre acompañada de perros-guía
tiene el derecho de acceder, circular y permanecer, en todos los establecimientos
públicos o privados de acceso público, como así también a todo transporte
público o privado de pasajeros, terrestre, ferroviario, marítimo o fluvial y aéreo; y
a las diversas áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o
estaciones que utilicen los diversos medios de transportes mencionados.
Art. 3° - Consideración de perros-
guía. A los efectos de la presente ley se consideran perros-guía a aquellos perros
que han sido adiestrados en escuelas especializadas- nacionales o internacionales-
debidamente reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros-
Guía, para el acompañamiento, conducción y ayuda a las personas que padecen
disminución visual total o parcial.
Art. 4° - Identificación. El perro-guía
debe estar identificado como tal, mediante el uso de un distintivo de carácter
oficial que deben llevar en lugar visible. Dicho distintivo como su otorgamiento se
determinará por vía reglamentaria de la jurisdicción donde resida el propietario del
perro guía.
Art. 5° - Derecho de admisión. Lo
dispuesto en la presente ley es prevalente en todos los casos sobre cualquier
prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de
entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e
inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en
general, conforme se establece en el artículo 2°.
Art. 6º - Gastos. El acceso del perro-
guía a que se refiere el artículo 2º no supondrá gasto adicional alguno para su
usuario, salvo que el mismo constituya la prestación de un servicio específico
económicamente evaluable.
Art. 7º - Condiciones higiénico
sanitarias. Para la obtención de la condición de perro-guía se debe acreditar que el
animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como
tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis estimadas endémicas en cada
jurisdicción.
Para acreditar la carencia de tales
enfermedades es preciso el reconocimiento del perro guía por parte de médico
veterinario matriculado y habilitado en ejercicio, el que expide la certificación
correspondiente. La misma debe corresponder a la jurisdicción donde resida el
propietario del perro-guía.
Art. 8º - Obligaciones del titular.
Todo titular de perro-guía debe portar consigo en todo momento la documentación
oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
establecidas en el artículo 7º in fine.
Las personas con disminución visual
total o parcial que estén acompañadas de perro-guía al ingresar, deambular o
permanecer en aquellos lugares comprendidos en el artículo 2º de la presente ley,
están obligados a exhibir en cada ocasión en que así se les requiera, por parte de
las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades de los
establecimientos y transportes enmarcados en el artículo 2º de la presente ley, y
por las personas titulares de las correspondientes licencias o, en su caso, por los
responsables de dichos lugares, la documentación que acredite la condición del
animal como perro-guía y su situación higiénico-sanitaria.
En aquellos lugares comprendidos en
el artículo 2º de la presente ley, el perro-guía debe permanecer junto a su dueño,
debidamente sujetos por éste y provistos de bozal, que debe ser colocado a
requerimiento de los responsables mencionados en el párrafo anterior del presente
artículo.
Art. 9º - Sujetos responsables. Los
titulares de perros guía son responsables del correcto comportamiento del animal,
así como de los daños que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo que al
efecto se establece en el Código Civil Argentino, el que debe contratar una póliza
de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para cubrir eventuales daños
a terceros causados por el perro-guía.
Art. 10º. - Penalidad. Quien de algún
modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en los
artículos 2º y 5º de la presente ley sin que medie una norma específica de carácter
municipal, provincial o nacional que así lo autorice; será penado de conformidad
con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 23.592.
Art. 11º.- En aquellas jurisdicciones
en que la materia haya sido legislada, la presente norma prevalece en tanto la
local sea incompatible con ella.
Art. 12 º.- El Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias
para fomentar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 13º.- La presente ley será de
aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia dentro de los noventa
(120) días de su promulgación.
Art. 14º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A la hora de establecer los orígenes
del adiestramiento del perro-guía tenemos que remontarnos a 1827, en Austria,
donde Leopold Chimani escribió un libro que incluía la historia de Joseph
Resinguer, nacido en 1775, ciego desde los 17 años, que había adiestrado a sus
tres perros.
Johann Wilkelm Kleim, en Viena en 1819, escribió un libro para enseñar a los
ciegos las técnicas de adiestramiento de los perros-guía, perfeccionando las
técnicas de Reisinger, hacía referencia a "...un arnés rígido y previamente
adiestrado, con gran esmero, por una persona vidente". (Coon, 1959, Pág. 45).
Este proyecto permaneció durante mucho tiempo en el olvido de la comunidad
internacional.
En 1845, el alemán Jacob Birrer
publicó un libro describiendo las técnicas que utilizó para adiestrar perros-guías.
Los principios básicos de adiestramiento utilizados en aquella época se han ido
perfeccionando hasta nuestros días.
Fue casi cien años más tarde cuando
comenzó el movimiento de perros-guías, tal y como lo conocemos en la actualidad.
El creciente número de soldados alemanes que quedaron ciegos durante la
contienda en la Primera Guerra Mundial, inspiraron al Dr. Gerhard Stalling a abrir la
primera escuela del mundo dedicada al adiestramiento de perros-guías para
ciegos, que funcionó a partir de 1916 en Oldenburg, Alemania.
Viendo los excelentes resultados de
esta escuela, pronto se abrieron otras tres en Alemania: Württemberg, Potsdam y
Munich en las cuales ya se entrenaban perros a ciegos para civiles.
En esta primera etapa de los perros-
guías se utilizaba el "pastor alemán", raza muy popular y que estaba dando
excelentes resultados en todas las facetas de adiestramiento (rescates, patrullas,
búsqueda etc.).
El trabajo realizado en Alemania tenía
muy poco eco internacionalmente hasta que diez años más tarde, en 1927,
Dorothy Eutis, una ciudadana americana que trabajaba en Suiza como adiestradora
de prestigio en la sección de perros de rescate de la Cruz Roja, oyó de la
existencia de la escuela alemana.
La señora Eutis y su marido George,
eran criadores de perros. Su criadero "Fortunata Fields" estaba en Vevey, Suiza.
Ella visitó el centro de adiestramiento alemán para estudiar sus técnicas. En 1927
el periódico estadounidense "The Saturday Evening Post" solicitó a la señora. Eutis
un artículo sobre la crianza de sus perros pero ella decidió no hacerlo para
guardar sus secretos de cría. A cambio escribió un artículo sobre los perros-guía,
las escuelas de adiestramiento en Alemania y sobre la importancia de los mismos
en ese país.
El artículo cautivó a Morris Frank, un
joven americano ciego. El Señor Frank escribió a la señora Eutis proponiéndole
que adiestrara un perro para él. Ella aceptó el reto bajo la condición de que el
joven Morris se desplazase a Suiza para participar en el adiestramiento.
En 1928 Morris viajó a "Fortunata
Fields" a recoger el perro que los instructores Jack Humphrey y George Eutis
habían adiestrado para él. Durante el adiestramiento Morris y Dorothy decidieron
abrir una escuela en EEUU: "The Seing Eye", situada en un principio en Nashville
(Tennesse) y posteriormente en Morristown, (New Jersey), donde bajo el mismo
techo se albergaba la administración, el adiestramiento y la residencia de las
personas ciegas.
En 1929 el centro de adiestramiento
"L´Oeil Qui Voit" abrió sus puertas en Laussane (Suiza). En un principio los perros
eran criados en "Fortunata Fields", pero a partir de 1934 se comenzó con la cría
en el mismo centro. Los instructores eran suizos, italianos, franceses e ingleses y
algunos de ellos fueron a trabajar a otros países en Europa y a los Estados
Unidos.
En la actualidad, somos concientes de
que a muchas personas con discapacidad visual se les hace imposible costear por
sus propios medios los gastos necesarios para obtener capacitación en movilidad
con un perro- guía, aún cuando la escuela Leader Dogs for the Blind, con sede en
Rochester brinde esta capacitación en forma totalmente gratuita.
Hoy en día existen escuelas en casi la
totalidad de los países desarrollados. En los EEUU hay más de 11 escuelas, en
Francia 10, en el Reino Unido la GDBA tiene más de 14 centros en todo el país, en
Alemania 5, en Australia 2, en Corea 3, en Japón 5, en Nueva Zelanda 1, en la
República Checa y en Sudáfrica 1, en Italia 3, Irlanda 1, en Polonia 2, en Bélgica 2,
Holanda, Canadá 2, Noruega 2, Suiza, en Israel 2, en Rusia y países del este
existen varias escuelas y en España, disponemos de la Fundación Once del Perro
Guía (FOPG).
Un gran número de estas escuelas están agrupadas en las Federaciones de los
respectivos países y en la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ESCUELAS DE
PERROS-GUÍA con sede en las oficinas centrales de la GDBA. En la actualidad hay
unas 35 escuelas de todo el mundo asociadas en esta Federación.
La observación del panorama internacional nos muestra, que la existencia de los
centros de adiestramiento de perros-guía es un signo de desarrollo económico y
social. Los mismos pueden ser considerados como indicadores del grado de
desarrollo de los servicios de protección social.
Las diferentes formas jurídicas de las escuelas, en estos países, van desde
fundaciones u organizaciones benéficas que aceptan donaciones de empresas, del
público en general y de los solicitantes de perro, a otras que obtienen financiación
de los respectivos Gobiernos a través de Ministerios de Asuntos Sociales o de los
seguros sanitarios. Algunas escuelas pertenecen o están financiadas por
organizaciones filantrópicas de carácter internacional (Club de los Leones
principalmente).
Actualmente no existe en Argentina
ninguna ley a nivel nacional que garantice el derecho a acceso, circulación y
permanencia de las personas ciegas o disminuidas visuales que se encuentren
acompañadas de un perro - guía a cualquier lugar público, de atención al público,
lugares privados de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros
en todo el ámbito nacional.
Si, se han sancionado algunas leyes
provinciales u ordenanzas municipales en aquellas zonas del país donde residen
personas ciegas o disminuidas visuales usuarias de perros guía.
Tal es el caso de la ciudad de Rosario,
donde el pasado 5 de junio de 2008, y a pedido de señora Nora Torres, se ha
tomado en consideración el proyecto presentado anteriormente por el Concejal
Alfredo Curi, lo que resultó en la sanción de la Ordenanza Nº... 8.280. La
mencionada ordenanza comenzó a regir a partir del día 17 de junio de 2008 y
garantiza el derecho a acceso, circulación y permanencia de las personas con
deficiencia visual total o parcial, que se encuentran acompañadas de perro
guía.
En el resto del país se encuentran
vigentes las siguientes normas:
- Ordenanza Nº 8280. Rosario, Santa
Fe. 17 de junio de 2008
- Ley 2.510. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires 15 de noviembre de 2007
- Ley Nº 13.877. Provincia de Buenos
Aires. 6 de noviembre de 2008
- Ley 2.658. Provincia de Neuquén.
27 de agosto de 2009
En la actualidad en esta Honorable
Cámara se encuentra en estado parlamentario el Proyecto de Ley en el mismo
sentido que el presente Nº 3972-D-09 de autoría del Diputado Genaro
Collantes
Es mi intención con esta ley lograr
que la sociedad conozca esta problemática y favorecer a una mejor inserción
social de la persona con discapacidad visual y su perro guía.
Por lo expuesto, y de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 75º, punto 23º de la Constitución Nacional es
que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0681-D-12 |