PROYECTO DE TP
Expediente 1640-D-2006
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PLAZOS DE PROTECCION "POST MORTEM AUTORIS".
Fecha: 11/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 5 de la Ley 11.723, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 5: la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta ochenta años, contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras de colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.
En las composiciones musicales con palabras, música y la letra se consideran como dos obras distintas, no obstante lo cual, para las obras musicales con letras compuestas en colaboración, el plazo de protección será de ochenta años a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o del compositor , lo que ocurra con posterioridad.
Por las obras póstumas, el término de ochenta años comenzará a contarse desde el 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En el caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al estado por todo término de la ley, sin prejuicio de los derechos de terceros."
ARTICULO 2º: Agrégase al artículo 5º bis en la Ley 11.723 cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones corresponde a los artistas intérpretes durante su vida y a sus herederos o derecho habientes hasta OCHENTA (80) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista intérprete principal. Cuando el artista principal fuese una agrupación musical compuesta por varios integrantes, corresponderá contar el plazo desde la muerte del último integrante.
Cuando una obra musical con o sin letra, hubiera sido incorporada a un fonograma la propiedad intelectual del titular sobre su fonograma será de ochenta años y comenzará a contarse el 1º de enero del año siguiente al de su publicación, o a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del artista principal, lo que ocurra con posterioridad."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1007/2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/09/2006 |