PROYECTO DE TP
Expediente 1639-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 150 Y 194, SOBRE VACACIONES DEL TRABAJADOR Y DE LOS TRABAJADORES MENORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 150
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 150. - Vacaciones- El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
a) De veintiún días corridos cuando la
antigüedad en el empleo no exceda de diez años.
b) De veintiocho días corridos cuando
siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de veinte.
c) De treinta y cinco días corridos
cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Para determinar la extensión de las
vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal
aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las
mismas."
Artículo 2º.- Modificase el artículo 194
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 194. -Vacaciones- Los
menores gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a veintiséis
días corridos, en las condiciones previstas en el Título 5º de esta ley."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 545) al considerar conjuntamente los Exptes. 1011-D-12
(Recalde y otros) y 1191-D-12 (González, N. S. y otros), durante el período 2012.
En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado
dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración
Cabe citar como antecedente de
aquél proyecto el dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de
Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2122), al considerar
conjuntamente los Exptes 7642-D-10 de autoría de la Sra. Diputada González y
2033-D-10 de mi autoría. A su vez, este dictamen tuvo origen en el el proyecto de
ley -Expte. 3110-D-07- cofirmado por el suscrito conjuntamente con las diputadas
Griselda Herrera y Fabiola Bianco, luego representado nuevamente como Expte.
2033-D-10.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 3110-D-07 de mi autoría:
"Una de las conquistas sociales más
importantes del siglo XX consistió en el reconocimiento del derecho a los
trabajadores dependientes a gozar de un descanso anual remunerado. Este
reconocimiento fue dado a fin de que el trabajador pudiera reponerse de la fatiga
que ocasiona su trabajo y para que pudiera atender más adecuadamente a las
necesidades de esparcimiento y recreación propias y de su grupo familiar. Al
principio del siglo XX, sólo disfrutaban de este beneficio algunos funcionarios
públicos o empleados privados de cierta jerarquía, pero con posterioridad a la
Primera Guerra Mundial, merced a la inclusión del instituto en diversos convenios y
recomendaciones de la OIT (52, 54, 91, 101, 132 y 146) y en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre (ONU), se extendió prácticamente a la
totalidad de los trabajadores.1
En este sentido, el primer convenio
que reguló la materia fue el 52, el mismo consagró como un verdadero derecho de
los trabajadores la posibilidad de gozar de un descanso anual remunerado. Dicho
descanso se extendía a seis días laborables, por lo menos, cuando el trabajador
hubiere prestado servicios durante un año continuado.2
Con el transcurso del tiempo las
diferentes legislaciones del mundo fueron ampliando el plazo de duración del
descanso anual remunerado.
En el año 1970 la OIT sancionó el
convenio 1323 que vino a revisar el anterior convenio 52. Por el mismo se
estableció que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas
laborables por un año de servicios prestados.4 Este convenio fue ratificado por 34
países. Entre ellos encontramos países considerados como desarrollados, como
también hay ratificaciones de países considerados en vías de desarrollo y
subdesarrollados. En algunos casos dichas legislaciones se limitaron a reconocer
las tres semanas laborables, en cambio, en otros, el beneficio otorgado fue más
allá de dicho plazo reconociendo un término de descanso superior. Así podemos
citar como algunos ejemplos a: Alemania (18 días laborables), Brasil (30 días
civiles), Croacia (18 días laborables), España (3 semanas), Irak (3 semanas), Italia
(3 semanas), Kenia (21 días laborables), República de Moldova (24 días
laborables), Portugal (21 días), Uruguay (20 días laborables), etcétera.
En nuestro país la ley 11.729 del año
1934 (artículo 156 del Código de Comercio) estableció como plazo mínimo de
duración de las vacaciones 10 días.
La reforma de la Constitución
Nacional del año 1957 consagró en el artículo 14 bis el plexo de derechos
conocidos como de segunda generación o derechos sociales, entre los que se
encuentra el derecho al descanso y vacaciones pagadas.
El decreto 1.740/45 vino a modificar
parcialmente la ley 11.729, si bien en cuanto al tiempo de duración de las
vacaciones sólo modificó el máximo, el mínimo se mantuvo inalterable.
La ley 18.338 (B.O. 12/09/69) amplió
el plazo de las vacaciones mínimas a 12 días e indicó que el descanso debía
comenzar un día lunes o el siguiente del descanso compensatorio en su caso.
El título 5º de la ley 20.744 -Ley de
Contrato de Trabajo- derogó la anterior ley, asimismo, la misma mereció en
oportunidad de su reforma por la ley 21.927 otros ajustes hasta su actual
redacción, la cual, en el artículo 150 que se pretende modificar establece como
plazo mínimo de vacaciones 14 días corridos para aquellos trabajadores cuya
antigüedad no exceda de cinco años.
Las circunstancias actuales en que se
desarrollan las relaciones de trabajo conllevan a que los trabajadores presten
servicios en jornadas de trabajo superiores a las prescritas por la ley, produciendo
grandes desgastes físicos e intelectuales. En igual sentido, las permanentes
rotaciones de los trabajadores en diferentes empleos ocasiona que la antigüedad
nunca llegue a ser superior a los cinco años que prescribe la ley para poder gozar
de un período vacacional equivalente a 21 días corridos. Ya casi no existe aquel
trabajador que desde un comienzo prestaba sus servicios y se jubilaba a la orden
de un mismo empleador.
De igual forma, y en apoyo a nuestra
tesitura, podemos también mencionar que existen hoy en día no pocas empresas
que otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas,
generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores
que gozan solamente las dos semanas prescritas por la ley.
Ante la realidad planteada no caben
dudas que el mínimo vacacional debe ser ampliado.
En concreto, lo que se propone por
el presente proyecto de ley consiste en tres modificaciones a la Ley de Contrato de
Trabajo: la modificación del título del artículo 150 "Licencia ordinaria" por el de
"Vacaciones", la modificación del mismo artículo 150 en cuanto al plazo mínimo de
vacaciones y la modificación del artículo 194 relativo al beneficio vacacional que se
otorga a los menores de edad.
La modificación del título del artículo
150 responde meramente a una cuestión formal sin ningún tipo de incidencia en el
fondo de la cuestión. Lo que se busca en el reemplazo del término "Licencia
ordinaria" por el de "Vacaciones", es denominar correctamente, tal como lo
entiende la doctrina, al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual
remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y
objetivo distinto, por ello es necesario su correcta denominación.
La modificación del artículo 150 es
el quid del proyecto. Por todas las razones ya expuestas entendemos que la
solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días corridos,
equiparando a todos los trabajadores cuya antigüedad no sea superior a 10 años y
manteniendo los plazos de 28 días corridos y 35 días corridos para las restantes
categorías de trabajadores que superen los 10 años de antigüedad.
La modificación al artículo 194 relativo
al beneficio vacacional de los menores de edad es una consecuencia lógica de la
modificación del artículo 150. Actualmente los menores gozan de un período
mínimo de 15 días. Es un contrasentido otorgar un beneficio que en el fondo no
tiene nada de beneficio, ello es así porque decir que los mayores de edad gozan de
un plazo mínimo de vacaciones de 14 días y los menores, por su condición de
menores, se les otorga un beneficio mínimo de 15 días, implica reconocerles a
estos últimos un día más de vacaciones, lo cual no genera una verdadera situación
que implique un beneficio. Ello se debe a que cuando se dispuso el beneficio a los
menores de edad -decreto 32.412/45- su relación con el descanso anual
remunerado de los mayores era sustancial. Estos últimos gozaban de 10 días
corridos solamente. La diferencia hoy es mínima y se impone su corrección. Por
ello proponemos que al aumentar el mínimo legal de los mayores a 21 días
corridos aumentar el mínimo legal de los menores de edad a 26 días corridos.
Un plazo como el que se propone,
tanto con respecto a los mayores de edad como a los menores, conllevaría
mayores beneficios para diversos sectores de nuestro país. Para el trabajador
significaría mayor tiempo de descanso y de recuperación de la fatiga que implica el
hecho del trabajo en sí; para el empleador una mayor productividad en la empresa
ya que contaría con mano de obra recuperada en cuanto a energías y entusiasmo
para cumplir más eficientemente sus tareas. Es que el descanso anual tiende a que
el trabajador reponga y conserve sus fuerzas como un imperativo fisiológico y
moral, se acerque más íntimamente a su familia y conviva con ella, viva y se
proyecte. Ello redundará sin duda en el interés individual de ambas partes de la
relación, del familiar del dependiente y no menos en el de la salud pública
general.6.
En fin, el estrés propio de un mundo
que se encuentra en constante desarrollo, las permanentes rotaciones entre
lugares de trabajo, la generada práctica de algunas empresas de otorgar un
beneficio mayor al legal, los ejemplos de legislación comparada mencionados ut
supra, el mencionado convenio 132 dictado por la OIT -al cual nuestro país no
adhirió-, son razones más que valederas para justificar un mayor plazo de
vacaciones.
No nos caben dudas de que el plazo
mínimo de descanso que otorga nuestra ley es sumamente exiguo y requiere ser
modificado atento al cambio de realidades."
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0519/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, ACONSEJA SU SANCION | 02/09/2014 |