PROYECTO DE TP
Expediente 1638-D-2014
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 80
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80: Deber de observar las
obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado
de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente
de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por
su parte, deberá dar constancia documentada de ello dentro de los treinta (30)
días corridos del requerimiento que a tal efecto le haga el trabajador durante la
vigencia de la relación laboral. Dicha constancia podrá solicitarse solo una vez por
año aniversario, salvo motivos excepcionales y debidamente fundados.
Cuando el contrato de trabajo se
extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al
trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo
de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos
percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social, dentro de los cinco (5) días hábiles de
extinguida la relación laboral.
Si vencidos dichos plazos el
empleador no hiciera entrega de la constancia o el certificado previstos
respectivamente en los párrafos 1º y 2º de este artículo dentro de las 48 horas
computadas a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal
efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una
indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que
para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial
competente.
En caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo, el
trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento a partir de que se opere
la mora del empleador."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 2033) al considerar conjuntamente los Exptes. 5884-D-12
(Casañas y otros) y 1102-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2013. En
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado
dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su
consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1102-D-12 de mi autoría:
La presente reforma tiene una doble
finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del derecho en cabeza del
trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes
retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales,
etcétera; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun
durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el
trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha
solicitud.
Con el texto actual, existen ciertos
obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones,
en vigencia de la relación laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de
aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de
evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos
razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio guarda similitud
al texto originario de la ley 20.744, el cual sufrió limitaciones con la sanción de la
ley modificatoria 21.297 del año 1976.
Por ello, del modo propiciado por la
presente reforma, se ejercerían mayores controles sobre el empleador, tendientes
a observar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que
es ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el
cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1341/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0093-S-2013, 2615-S-2012, 1638-D-2014 y 1981-D-2014 | CON MODIFICACIONES | 17/11/2014 |