PROYECTO DE TP
Expediente 1638-D-2013
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES EN TERMINALES, ESTACIONES Y AEROPUERTOS: SE DISPONE SU APERTURA.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
APERTURA DE BIBLIOTECAS
POPULARES
EN TERMINALES, ESTACIONES
Y AEROPUERTOS
ARTÍCULO 1.-
Dispónese la apertura de una red de bibliotecas populares a
emplazarse en terminales de ómnibus, estaciones de ferrocarril y
aeropuertos de la Nación que posean espacios disponibles a tal efecto.
ARTÍCULO 2.- El
objeto de la presente ley es contribuir al fomento de la lectura
mediante un enfoque que privilegie el acceso irrestricto, libre y
gratuito a los libros para todos, así como la difusión de la cultura y el
conocimiento, y la creación de opciones recreativas saludables para la
población en general.
ARTÍCULO 3.- El
régimen de funcionamiento de las bibliotecas a crearse se ajustará a
lo dispuesto en las leyes 23.351 - de Bibliotecas Populares - y 25.446 -
de Fomento del Libro y la Lectura -.
ARTÍCULO 4.- La
Comisión Nacional de Bibliotecas Populares será autoridad de
aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación, y serán
sus funciones las siguientes:
a. Fiscalizar la adecuada
aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación.
b. Coordinar con la
Secretaría de Transporte de la Nación el emplazamiento de bibliotecas
populares en terminales de ómnibus, estaciones de ferrocarril, y aeropuertos de
la Nación que posean espacios a tal efecto.
c. Definir el perfil, diseño,
características y ubicación de la red de bibliotecas populares a crearse, así
como los horarios de atención al público que deberán respetar, y las
modalidades de préstamo de libros que ejercerán.
d. Otorgar la gestión de las
nuevas bibliotecas a aquellas cooperativas o asociaciones de particulares que se
encuentren interesadas en dicha empresa, y que cumplan los requisitos que se
consideren necesarios para la tarea.
e. Definir el sistema de
asociación de los usuarios de las bibliotecas a crearse.
ARTÍCULO 5.-
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los
noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto centra su
enfoque en la necesidad de ampliar progresivamente el umbral de acceso a la
lectura recreativa, académica y general para todo el pueblo argentino, con el
objeto de facilitar la ampliación del conocimiento y el saber, contribuir a la
salvaguarda y transmisión de la cultura, y brindar opciones de sana recreación
para la población toda.
Es un hecho que la lectura tiene
un papel clave en el desarrollo de la imaginación, el pensamiento abstracto, la
observación y la reflexión, la construcción de la oralidad y la escritura y el
acceso a la información y al conocimiento. Leer favorece asimismo la
estimulación de la creatividad, por lo que supone la edificación de alternativas
para la resolución de problemas prácticos, algo que resulta de particular
importancia en el mundo de las tecnologías y las comunicaciones instantáneas,
que parecen aportar soluciones inmediatas a toda problemática, cuando en
realidad limitan con frecuencia el poder del cerebro humano para sortear
obstáculos.
Habida cuenta de las innumerables
ventajas que aporta un asiduo ejercicio de la lectura es que se vuelve imperioso
trazar estrategias para que la población argentina tenga un acceso ampliado,
libre y gratuito a los libros, en especial el segmento conformando por niños y
jóvenes, que transporta las esperanzas de un futuro en el cual la cultura, la
educación y el desarrollo irán de la mano.
En esa línea se reconoce y saluda
los recursos y esfuerzos empeñados por los gobiernos de la Nación y
provinciales para acercar el libro a la sociedad, que se han inscripto en
iniciativas valiosas tales como la "Campaña Nacional de Lectura", el "Plan
Nacional de Lectura", las sucesivas ediciones de la "Feria del Libro", así como
en la tarea de bibliotecas populares, escuelas y familias argentinas que trabajan
en pos de acrecentar los hábitos de lectura de niños, jóvenes y adultos.
En relación a ello, es dable
destacar los resultados de la "Encuesta Nacional de Hábitos de Lectura - 2011"
que describieron un panorama alentador en relación a la cantidad y calidad de
lo que los argentinos leen año a año.
En dicho cuestionario se pone de
relieve que el 90 % de la población lee algún material habitualmente. Y de esa
cifra, el 85 % lee más de un día por semana, y el 53 % lo hace todos o casi
todos los días.
Dichos números ofrecen la
posibilidad de pensar en positivo en relación al futuro de la lectura en la
Argentina, pero dado que el fomento de su hábito es una tarea que requiere un
esfuerzo titánico y constante en pos de que rinda sus frutos en forma
verdaderamente abarcadora y suficiente, se vuelve necesario diseñar nuevas y
originales estrategias que permitan poner el libro al alcance de todos.
En ese sentido es que, a modo de
contribución a esa tarea, que es responsabilidad de todos los actores y
decisores del país, pongo a disposición de esta Honorable Cámara la presente
iniciativa, que, con total seguridad, puede resultar de gran utilidad a efectos de
que los argentinos hagan cada vez con mayor frecuencia una opción por la
lectura recreativa, de estudio o informativa.
La misma ha tenido recientemente
su parangón en la Ciudad de Buenos Aires, a través de bibliotecas que se
instalarán en estaciones de subte, y posee un potencial interesante por cuanto
se trata de espacios constante y enormemente transitados a diario por
estudiantes, trabajadores, turistas y demás individuos, que pueden verse
mayormente atraídos a visitar bibliotecas "al paso", que tradicionales casas de
libros alejadas de los recorridos que usualmente efectúan.
Situación similar podría generarse
en estaciones de ómnibus, trenes y aeropuertos, de modo de instalar el libro allí
adonde la gente se encuentra de modo corriente.
En el convencimiento de que
emprendiendo una amplia y constante tarea de formación lectora podrá
sembrarse en todos los hogares argentinos la necesidad y el gusto por la
lectura, significando ello un desarrollo progresivamente superior del capital
social de la Nación, pongo a consideración de esta Cámara este proyecto de
ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
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Comisión |
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