PROYECTO DE TP
Expediente 1637-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 62
de la Ley 18.345 -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del
Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 62. - Medidas cautelares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, a petición de
parte el juez deberá decretar embargo preventivo sobre bienes del deudor o, si no
los hubiere, inhibición sobre su persona:
a) En caso de falta de contestación de
la demanda o de confesión expresa, o ficta derivada de la incomparecencia del
absolvente a la audiencia de posiciones.
b) En caso de despido directo sin
expresión de causa justificada o en los términos del artículo 247 de la Ley de
Contrato de Trabajo, cuando no hubiera sido abonada la indemnización
correspondiente.
Asimismo, y a petición de parte el
juez deberá decretar embargo preventivo sobre bienes del deudor o, si no los
hubiere, inhibición sobre su persona:
a) Si el deudor hubiera obrado de
manifiesta mala fe o si se justificare sumariamente que trata de enajenar, ocultar
o transportar bienes, vaciar la empresa, insolventarse de cualquier forma que fuere
o que, por cualquier causa, haya disminuido notablemente su responsabilidad en
forma que perjudique los intereses del acreedor o que su conducta haga presumir
la posibilidad de que los derechos de aquel sean desbaratados y siempre que el
derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados.
b) Cuando el trabajador se viera
obligado a iniciar acciones judiciales para satisfacer su crédito, como consecuencia
del incumplimiento de un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio.
c) En caso de cierre de la empresa o
establecimiento
Las medidas cautelares podrán ser
interpuestas antes de iniciado el juicio, o en cualquier estado del mismo, a simple
petición de parte.
Los jueces no podrán decretar
ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su
destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer
a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Cuando cualquier acto de disposición
u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la
efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el
"Ministerio Público" podrá solicitar medidas cautelares."
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1040) al considerar el Expte. 1007-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2008 (OD 1345) al considerarse
el Expte. 3138-D-07 del Dip. Raúl Solanas, y que fuera sancionado por la HCD sin
modificaciones en el mismo año (CD 119/08). No habiendo sido tratado por el H.
Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En
virtud de ello se representó nuevamente con el texto sancionado por la HCD sin
modificaciones en el año 2008.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1007-D-12 de mi autoría:
La ley 1.8345 regula lo relativo a la
organización de la Justicia Laboral en la Capital Federal, y establece una serie de
reglas de procedimientos para los distintos trámites que se llevan a cabo en la
misma.-
Fija pautas procesales de distinta
índole, establece derechos y obligaciones de las partes, regla lo relativo a los
procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, y fundamentalmente en todo aquello
que se relacione con la prueba, la pertinencia o no de la misma, los recursos que
las partes tienen derecho a promover, y el tramite ante la Cámara de Apelaciones
en lo Laboral.-
Es el Código Procesal Laboral, ni mas
ni menos.- Sus artículos tienen un fundamento en el Código Procesal Civil y
Comercial, del cual devienen muchas de las normas allí establecidas, sin embargo
tratándose de la particularidad de un proceso laboral, algunas de sus disposiciones
son especificas de tal proceso.-
Ello debe ser así, ya que este
procedimiento debe tener ciertas particularidades que quizás un juicio civil o
comercial no lo tengan.- Como ser la inmediatez y la celeridad, además de la
gratuidad obvia del cual goza el trabajador, como un derecho inalienable e
indiscutible.- El acceso a la justicia por parte de un trabajador es un derecho que
no se discute en ninguna parte del mundo, está absolutamente protegido no solo
por normas de Derecho Constitucional, sino también por Tratados Internacionales,
y por la propia O.I.T. que en numerosas resoluciones ha propugnado la protección
integral de tal derecho.-
En consonancia con ello, si el
trabajador tiene el acceso gratuito garantizado a la justicia, todos los demás
derechos que posee deben ir en consonancia clara con aquel, por ello, deben no
solo ser protegidos, sino también que debe tenderse a que los derechos sean cada
vez mas amplio, so pretexto de lograr una protección integral de los mismos, para
que no se vean desbaratados por cuestiones antojadizas de parte de sus
empleadores, que a veces con el objeto de eludir a la justicia, y de afrontar el
pago de sus obligaciones, muchas veces echan mano a recursos que impiden que
el trabajador tenga una protección rápida, y expedita de sus derechos.-
Es por ello que una de las cuestiones
a tratar para que el trabajador tenga protegidos sus intereses, es el relativo a las
medidas cautelares, esto es embargos, inhibiciones, etc. que deben estar al
alcance del obrero de una forma mas ágil y mas adecuada, legislando a favor del
mismo, para lograr esta protección integral de la cual todos son contestes que
debe existir.-
Sabido es que en numerosas
oportunidades un trabajador es despedido en forma injusta, y debe transitar por
numerosas tramitaciones para hacerse de lo único que pueda proteger sus
intereses, esto es de la indemnización integral que marca el Derecho Laboral, por
ello, y a fin de proteger sus derechos patrimoniales que a veces se ven
conculcados por actitudes inconsultas y carentes de sustento legal, es que
propugnamos una modificación al tema relativo a las medidas cautelares y la
procedencia de las mismas.-
La norma en estudio ha sufrido una
modificación por imperio del articulo 15 de la ley nº 25453, pero ello lo fue en
relación a los recursos del estado, aquí proponemos ampliar el espectro de
derechos del trabajador, y establecer claramente en la norma que cuando un
trabajador es despido mediante el pertinente telegrama, y la indemnización no se
le abona por el motivo que fuere, éste podrá acudir directamente a la Justicia y
promover una medida cautelar, del tenor que fuera, y de la que considera que
mejor cubre sus derechos, contra el empleador para evitar que éste se insolvente
fraudulentamente o bien que oculte bienes o realice diversos actos que impidan
que el trabajador perciba lo que legítimamente le corresponde.-
Debemos tener especialmente en
cuanta que la indemnización, tanto como el salario, son bienes fundamentales para
el trabajador, participan del concepto de "derecho humano", ya que todo aquel
que trabaja, que pone su fuerza laborativa a favor de un tercero, tiene el derecho
de percibir un salario, y una indemnización en caso de distracto de su contrato sin
justa causa, en tal caso la indemnización tiene un alcance netamente "
alimentaria" porque hace a la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar.-
En ese sentido si el obrero es
despedido, podrá interponer una acción cautelar, rápida y ágil, que bloquea los
bienes de su empleador, y que le permite luego si quiere, "negociar" su
indemnización desde una posición mucho mas favorable que antes no la tenía, y
sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho, como la norma actual le
impone.- Si es despedido, no cobra su indemnización, podrá interponer una
cautelar en forma inmediata que proteja sus derechos patrimoniales, y luego
conversar o negociar con el empleador, desde una posición de fuerza, porque sus
derechos están protegidos a través de la cautelar que interpuso.-
Por otro lado también se prevé que
ésta pueda ser intentada en cualquier estado del proceso, ya sea antes de la
demanda o en el decurso del proceso, cuando las circunstancias así lo ameriten,
todo en pos de proteger al trabajador, en sus derechos, teniendo en cuenta lo
antes mencionado, respecto al carácter alimentario que posee la indemnización y
demás rubros de índole laboral.-
Por todo ello solicito de mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0663/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 09/09/2014 |