PROYECTO DE TP
Expediente 1637-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977: MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACION DE LAS ESCALAS DE INGRESOS BRUTOS Y DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 1.- Modifíquense los
incisos a), b) y d) del artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) Que por locaciones y/o
prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato
anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al
importe de pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
b) Que por el resto de las
actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año
calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos
inferiores o iguales al importe de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($
432.000).
d) Que el precio máximo unitario de
venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de
pesos dos mil seiscientos ($ 2.600).
Artículo 2.- Sustitúyanse el
segundo y tercer párrafo del artículo 3 del anexo de la Ley 24.977 y sus
modificatorias por los siguientes:
Si la actividad principal del
contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del
régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades
comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos doscientos
dieciséis mil ($ 216.000).
En el supuesto que la actividad
principal del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo
anterior quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos
obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artículo,
superare el límite de cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000).
Artículo 3.- Sustitúyase el
artículo 8 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
Se establecen las siguientes
categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el
origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las
magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de
servicios:
b) Resto de las actividades:
Artículo 4.- Sustitúyase los
incisos a) y b) del artículo 12 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias
por el siguiente:
a) Prestación de servicios o
locaciones:
b) Resto de las actividades:
Artículo 5.- Sustitúyase el
inciso a) del artículo 27 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el
siguiente:
a. Serán sancionados con una multa
de pesos cien ($ 100) a pesos nueve mil ($ 9.000) y clausura de un (1) día a
cinco (5) días, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado (RS) que incurran en los hechos u omisiones previstos en el
artículo 40 de la citada ley, o en alguno de los indicados a continuación:
1) Sus operaciones no se
encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos
equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones
aplicadas a la actividad.
2) No exhibiere en el lugar visible
que determine la reglamentación los elementos indicados en el artículo
anterior. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados
elementos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación
que realice el juez administrativo interviniente.
Artículo 6.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.977 puso en vigencia a
partir de 1998 el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.,
denominado Monotributo. Este Régimen se forma de un componente impositivo
que integra el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, y un
componente previsional.
Pueden encuadrar en este Régimen
aquellos contribuyentes que no superen determinados parámetros establecidos
por la Ley: ingresos anuales, superficie afectada a la actividad, energía
eléctrica consumida y precio unitario de venta.
Para categorizarse en el régimen
los contribuyentes deben calcular los ingresos brutos acumulados, energía
eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad. De esta forma el
contribuyente encuadra en la categoría de acuerdo al mayor valor de los tres
parámetros.
Desde la vigencia de este régimen
no se han actualizado las escalas de ingresos brutos anuales. El crecimiento
de la inflación en los últimos años tuvo como consecuencia el incremento del
valor de los precios en la venta de bienes y en la locación y/o prestación de
servicios, esto produce que una masa considerable de contribuyentes quede
excluidos del régimen por superar los límites de $72.000 para el caso de
locación y/o prestación de servicios y $144.000 para el resto de actividades. El
contribuyente que supera estos límites queda incorporado en Régimen General
de Impuestos Nacionales.
Proponemos actualizar el parámetro
de ingresos brutos con el fin de incorporar nuevamente esa gran cantidad de
contribuyentes que quedaron al margen del
régimen. Es dable destacar el
aumento considerable del costo impositivo que implica tributar por el régimen
general de impuestos. La falta de actualización de las escalas de ingresos en el
Monotributo trae aparejado la subfacturación o no-facturación de las ventas por
parte de algunos contribuyentes.
Con el presente proyecto
incorporamos 4 nuevas escalas para el caso de locaciones y/o prestaciones de
servicios: Categoría E (hasta $108.000), Categoría F (hasta $144.000),
Categoría G (hasta $180.000), Categoría H (hasta $216.000). También seis
nuevas escalas para el resto de actividades: Categoría P (hasta $192.000),
Categoría Q (hasta $240.000), Categoría R (hasta $288.000), Categoría S
(hasta $336.000), Categoría T ($384.000), Categoría U ($432.000). Además
proponemos la eliminación de la primer categoría que rige en la actualidad, de
esta manera tanto para el caso de locación y/o prestaciones de servicios y para
el resto de actividades la primer categoría incluirá aquellos contribuyentes que
tengan ingresos brutos anuales hasta $24.000.
También proponemos un aumento
del límite en las multas aplicables por hechos u omisiones del artículo 40 de la
Ley de Procedimiento Tributario, elevando el límite máximo de $3.000 a
$9.000.
Creemos fundamental incorporar
estas modificaciones con el objetivo de desalentar la informalidad en las
actividades económicas e incentivar de esta manera una mejor cultura
tributaria permitiendo a todos los pequeños contribuyentes cumplir con sus
obligaciones tributarias y previsionales.
El presente proyecto solo constituye
un pequeño paso respecto a la reforma integral del sistema tributario argentino
que aún se encuentra pendiente. El mensaje del presupuesto 2009 establece la
necesidad de mantener un sistema transparente, sencillo y moderno que facilite
y contribuya a sostener un modelo
económico de crecimiento con
inclusión social. Es evidente la necesidad de implementar varias reformas:
reducir la participación de los impuestos indirectos en la recaudación total (el
IVA y el Impuesto al cheque representan el 34% del total de recaudación
previsto para el 2009). Establecer exenciones a los productos de la canasta
básica. Eliminar aquellas exenciones que no persiguen un objetivo social como
son los beneficios impositivos que alcanzan la actividad minera. En síntesis, es
necesario avanzar hacia una reforma impositiva integral con fundamentos en
los principios de equidad, eficiencia y legalidad. Además reformular el régimen
actual de coparticipación federal de impuestos en acuerdo y armonía con las
provincias.
Entendemos que el Impuesto al
Valor Agregado representa una forma efectiva de recaudación para el fisco con
un bajo costo de administración, pero necesitamos atenuar la regresividad del
mismo. Para un impuesto al consumo de estas características existen dos
formas de atenuar la regresividad, con disminución de alícuotas y exenciones a
productos de la canasta básica. Desde la Coalición Cívica presentamos el
proyecto con número de expediente 2459-D-2006, reproducido en el 3471-D-
2008. Este proyecto contempla una reducción de la alícuota general del 21% al
18%, y una reducción del 27% al 23% para la alícuota aplicable a los servicios
públicos de gas, electricidad y agua. Respecto al Impuesto al Cheque hemos
presentado el proyecto de ley con número de expediente 1046-D-2007, en el
que proponemos una reducción progresiva del mismo hasta su extinción
definitiva. También proponemos que el total recaudo por este tributo sea
distribuido en su totalidad entre la Nación y Provincias de acuerdo al Régimen
de Coparticipación Federal, en la actualidad el 70% es asignado directamente a
la Nación y el 30% se asigna al Régimen de Coparticipación para su distribución
entre Nación y Provincias.
En el caso del Impuesto a las
Ganancias es necesario revisar las deducciones personales del Art.23 de la
Ley, es imprescindible una actualización justa del mínimo no imponible, cargas
de familia y deducción especial. El ámbito correcto de discusión de estas
deducciones debe ser la Cámara de Diputados, y no determinarse
discrecionalmente a través de un Decreto del Poder Ejecutivo, cómo se hizo a
través del Decreto 1426 el 9 de Setiembre de 2009.
Otro punto importante respecto al
Impuesto a las Ganancias es la necesidad de revisar las exenciones
establecidas en el Art.20 de este tributo. Al respecto desde la Coalición Cívica
hemos presentamos diversos proyectos, uno de ellos es el Ingreso Ciudadano
para la Niñez (INCINI) donde se realiza una importante reforma de este tributo.
Por otro lado, manteniendo el espíritu del INCINI, hemos presentado otro
proyecto que elimina ciertas exenciones del Impuesto a las Ganancias, través
del expediente 2308-D-2004, reproducido en el expediente 2476-D-2007 y
recientemente en el 1640-D-2008. Con estos proyectos intentamos eliminar
ciertas exenciones, quizás las más importante es la exención a las rentas
financieras, como ser rentas provenientes de la compraventa de acciones,
títulos, bonos; o los intereses provenientes de depósitos en caja de ahorro y a
plazo fijo en entidades bancarias. Otro punto importante a considerar es la
grababilidad de las rentas de magistrados y funcionarios judiciales Nacionales,
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así también las rentas
de los Miembros del Consejo de la Magistratura, vocales de tribunales de
cuenta, miembros de Tribunales Fiscales nacionales, provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización. Esta
situación es contemplada en el proyecto al cual hacemos mención.
Por lo expuesto anteriormente es
que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |