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PROYECTO DE TP


Expediente 1637-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977: MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACION DE LAS ESCALAS DE INGRESOS BRUTOS Y DE LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 1.- Modifíquense los incisos a), b) y d) del artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000).
d) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600).
Artículo 2.- Sustitúyanse el segundo y tercer párrafo del artículo 3 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por los siguientes:
Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos doscientos dieciséis mil ($ 216.000).
En el supuesto que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artículo, superare el límite de cuatrocientos treinta y dos mil ($ 432.000).
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 8 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
Tabla descriptiva
b) Resto de las actividades:
Tabla descriptiva
Artículo 4.- Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 12 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
a) Prestación de servicios o locaciones:
Tabla descriptiva
b) Resto de las actividades:
Tabla descriptiva
Artículo 5.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 27 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
a. Serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) a pesos nueve mil ($ 9.000) y clausura de un (1) día a cinco (5) días, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) que incurran en los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la citada ley, o en alguno de los indicados a continuación:
1) Sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
2) No exhibiere en el lugar visible que determine la reglamentación los elementos indicados en el artículo anterior. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados elementos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.977 puso en vigencia a partir de 1998 el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes., denominado Monotributo. Este Régimen se forma de un componente impositivo que integra el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, y un componente previsional.
Pueden encuadrar en este Régimen aquellos contribuyentes que no superen determinados parámetros establecidos por la Ley: ingresos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y precio unitario de venta.
Para categorizarse en el régimen los contribuyentes deben calcular los ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad. De esta forma el contribuyente encuadra en la categoría de acuerdo al mayor valor de los tres parámetros.
Desde la vigencia de este régimen no se han actualizado las escalas de ingresos brutos anuales. El crecimiento de la inflación en los últimos años tuvo como consecuencia el incremento del valor de los precios en la venta de bienes y en la locación y/o prestación de servicios, esto produce que una masa considerable de contribuyentes quede excluidos del régimen por superar los límites de $72.000 para el caso de locación y/o prestación de servicios y $144.000 para el resto de actividades. El contribuyente que supera estos límites queda incorporado en Régimen General de Impuestos Nacionales.
Proponemos actualizar el parámetro de ingresos brutos con el fin de incorporar nuevamente esa gran cantidad de contribuyentes que quedaron al margen del
régimen. Es dable destacar el aumento considerable del costo impositivo que implica tributar por el régimen general de impuestos. La falta de actualización de las escalas de ingresos en el Monotributo trae aparejado la subfacturación o no-facturación de las ventas por parte de algunos contribuyentes.
Con el presente proyecto incorporamos 4 nuevas escalas para el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios: Categoría E (hasta $108.000), Categoría F (hasta $144.000), Categoría G (hasta $180.000), Categoría H (hasta $216.000). También seis nuevas escalas para el resto de actividades: Categoría P (hasta $192.000), Categoría Q (hasta $240.000), Categoría R (hasta $288.000), Categoría S (hasta $336.000), Categoría T ($384.000), Categoría U ($432.000). Además proponemos la eliminación de la primer categoría que rige en la actualidad, de esta manera tanto para el caso de locación y/o prestaciones de servicios y para el resto de actividades la primer categoría incluirá aquellos contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales hasta $24.000.
También proponemos un aumento del límite en las multas aplicables por hechos u omisiones del artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario, elevando el límite máximo de $3.000 a $9.000.
Creemos fundamental incorporar estas modificaciones con el objetivo de desalentar la informalidad en las actividades económicas e incentivar de esta manera una mejor cultura tributaria permitiendo a todos los pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales.
El presente proyecto solo constituye un pequeño paso respecto a la reforma integral del sistema tributario argentino que aún se encuentra pendiente. El mensaje del presupuesto 2009 establece la necesidad de mantener un sistema transparente, sencillo y moderno que facilite y contribuya a sostener un modelo
económico de crecimiento con inclusión social. Es evidente la necesidad de implementar varias reformas: reducir la participación de los impuestos indirectos en la recaudación total (el IVA y el Impuesto al cheque representan el 34% del total de recaudación previsto para el 2009). Establecer exenciones a los productos de la canasta básica. Eliminar aquellas exenciones que no persiguen un objetivo social como son los beneficios impositivos que alcanzan la actividad minera. En síntesis, es necesario avanzar hacia una reforma impositiva integral con fundamentos en los principios de equidad, eficiencia y legalidad. Además reformular el régimen actual de coparticipación federal de impuestos en acuerdo y armonía con las provincias.
Entendemos que el Impuesto al Valor Agregado representa una forma efectiva de recaudación para el fisco con un bajo costo de administración, pero necesitamos atenuar la regresividad del mismo. Para un impuesto al consumo de estas características existen dos formas de atenuar la regresividad, con disminución de alícuotas y exenciones a productos de la canasta básica. Desde la Coalición Cívica presentamos el proyecto con número de expediente 2459-D-2006, reproducido en el 3471-D- 2008. Este proyecto contempla una reducción de la alícuota general del 21% al 18%, y una reducción del 27% al 23% para la alícuota aplicable a los servicios públicos de gas, electricidad y agua. Respecto al Impuesto al Cheque hemos presentado el proyecto de ley con número de expediente 1046-D-2007, en el que proponemos una reducción progresiva del mismo hasta su extinción definitiva. También proponemos que el total recaudo por este tributo sea distribuido en su totalidad entre la Nación y Provincias de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal, en la actualidad el 70% es asignado directamente a la Nación y el 30% se asigna al Régimen de Coparticipación para su distribución entre Nación y Provincias.
En el caso del Impuesto a las Ganancias es necesario revisar las deducciones personales del Art.23 de la Ley, es imprescindible una actualización justa del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. El ámbito correcto de discusión de estas deducciones debe ser la Cámara de Diputados, y no determinarse discrecionalmente a través de un Decreto del Poder Ejecutivo, cómo se hizo a través del Decreto 1426 el 9 de Setiembre de 2009.
Otro punto importante respecto al Impuesto a las Ganancias es la necesidad de revisar las exenciones establecidas en el Art.20 de este tributo. Al respecto desde la Coalición Cívica hemos presentamos diversos proyectos, uno de ellos es el Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI) donde se realiza una importante reforma de este tributo. Por otro lado, manteniendo el espíritu del INCINI, hemos presentado otro proyecto que elimina ciertas exenciones del Impuesto a las Ganancias, través del expediente 2308-D-2004, reproducido en el expediente 2476-D-2007 y recientemente en el 1640-D-2008. Con estos proyectos intentamos eliminar ciertas exenciones, quizás las más importante es la exención a las rentas financieras, como ser rentas provenientes de la compraventa de acciones, títulos, bonos; o los intereses provenientes de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo en entidades bancarias. Otro punto importante a considerar es la grababilidad de las rentas de magistrados y funcionarios judiciales Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así también las rentas de los Miembros del Consejo de la Magistratura, vocales de tribunales de cuenta, miembros de Tribunales Fiscales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización. Esta situación es contemplada en el proyecto al cual hacemos mención.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)