PROYECTO DE TP
Expediente 1636-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22431 Y MODIFICATORIAS, SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley Nº 22.431
modificada por las Leyes Nº 24.314 y 25.635, la Reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 914/97 y su modificatorio Nº 467/98.
Artículo 1º: Modifícase el
artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme la redacción
dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte colectivo
terrestre, sometidas al contralor de autoridad nacional, deberán transportar
gratuitamente a las personas con discapacidad, en el trayecto que medie entre el
domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, que
tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las
comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases
que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en
caso de necesidad documentada, y cada transportista tendrá la obligación de
disponer de cuatro (4) butacas de cada coche, para las personas con
discapacidad.
El resto del inciso a) de la
mencionada norma mantiene su actual redacción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que toda persona con
discapacidad puede viajar gratuitamente por cualquier medio de transporte
terrestre, de corta, media o larga distancia, sean micros, trenes o subterráneos,
cuando ésta lo decida. Pero es muy frecuente que las leyes mencionadas en los
articulados precedentes, no sean respetadas por las diferentes empresas. Y uno de
los motivos más frecuentes es que no disponen de butacas, que están todas
vendidas. Eso sí, si va con el dinero, seguro que butaca hay. Y el perjudicado es
siempre el mismo: quien tiene el derecho de viajar y no lo puede hacer. Es por eso
Señor Presidente que creo que es importante que exista en la ley un número fijo
de butacas para las personas con discapacidad.
Muchas son las veces que las
empresas hacen oídos sordos a la Ley 25.635 y a sus reglamentaciones, como
también al Decreto Presidencial Nº 38/2004, donde se establecen los derechos y
obligaciones, tanto de los transportistas como de las personas discapacitadas.
Es muy común que los beneficiarios
sean perjudicados cuando solicitan un pasaje por razones de enfermedad, de
trabajo, de recreación o motivo que fuese, porque las empresas no cumplen con
sus obligaciones.
Señor Presidente: estamos en
condiciones de afirmar que el ochenta por ciento (80%) de las empresas no
cumplen con las leyes mencionadas, por lo tanto las personas con discapacidad
siguen siendo excluídas del sistema de nuestra sociedad.
Es necesario que todos sepamos que
desde el Ejecutivo Nacional no se le da a todas las provincias las herramientas
necesarias para hacer cumplir la ley. Las que cuentan con oficinas de la CNRT
(Comisión Nacional de Regulación del Transporte) son: Buenos Aires, en la
ciudad de Buenos Aires, en La Plata y Bahía Blanca, Catamarca, Chaco,
Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones Neuquén, Río
Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, en la ciudad de Santa Fe y Rosario y
Tucumán. Pareciera que en el resto de las provincias no existieran personas con
discapacidad.
Estos escasos controles son el motivo
por el cual las empresas no dan cumplimiento a las leyes vigentes y siguen
discriminando a quienes más lo necesitan.
Por los motivos aquí expuestos, es
que solicito a mis pares que me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBERTO JOSE PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/06/2010 | |
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