PROYECTO DE TP
Expediente 1634-D-2014
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE RELACION ENTRE LAS PARTES QUE PUDIERAN GENERAR EN EL EMPLEADOR UNA RAZONABLE DUDA ACERCA DE SU NATURALEZA LABORAL.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-Sustitúyese el artículo 16
de la Ley 24.013, el que será reemplazado por el siguiente:
"ARTICULO 16. - Cuando las
características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en
el empleador una razonable duda acerca de su naturaleza laboral, el juez o tribunal
podrá reducir la sanción prevista en el artículo 8 hasta una suma no inferior a su
sesenta y siete por ciento (67%).
Con igual fundamento los jueces
podrán reducir el monto de la sanción establecida en el artículo anterior hasta una
suma no inferior a su sesenta y siete por ciento (67%)."
Ariculo 2.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de
ley que traemos a consideración de esta Cámara propone modificar el art. 16 de la
Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
El artículo cuya
modificación propugnamos se inserta en el Título II "De la regularización del
empleo no registrado", Capítulo I "Empleo no registrado" de la Ley 24.013; y
faculta al Juez o Tribunal interviniente, en los casos de considerar haber existido
en el empleador duda razonable acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de
Trabajo, a reducir el monto de la sanción prevista en el art. 8 hasta una suma no
inferior a dos veces la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada
en el último año, y de la prevista en el art. 15 (duplicación de las indemnizaciones
que le correspondan por el despido) hasta la eliminación de la duplicación allí
prevista.
El presente proyecto
tiende, en primer lugar, a clarificar el primer párrafo de la norma, ya que la duda
razonable que puede disparar la facultad judicial no es sobre la "aplicación de la
Ley de Contrato de Trabajo" sino sobre la naturaleza laboral de la relación.
En segundo lugar, a
modificar la facultad prevista en su último párrafo en relación a la sanción del art.
15 de la Ley 24.013; ya que no parece equitativo ni razonable que habiéndose
declarado mediante sentencia firme la naturaleza laboral de la relación
controvertida, se pueda disponer una reducción drástica de la sanciones o eximir al
empleador íntegramente de una de ellas.
Por tal razón, entendemos
que resulta mas equilibrado que la potestad judicial para reducir el monto de la
sanción prevista en el art. 15 de la ley en cuestión posea un límite porcentual que,
si bien reduzca el monto de las sanciones no las desnaturalice; a cuyo fin se
establece para ambos supuestos que la facultad judicial para reducir el monto de
las sanciones de los artículos 8 y 15 no puede implicar reducirlas a una suma
inferior a su sesenta y siete por ciento (67%).
Por las razones señaladas, solicito el
acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1182/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1182/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |