PROYECTO DE TP
Expediente 1634-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VETO DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA LEY 4434, DONDE SE PROHIBE LA PESCA COMERCIAL DEL DORADO EN AGUAS COSTERAS DE LA CIUDAD COMO SU COMERCIALIZACION EN PESCADERIAS E HIPERMERCADOS.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar el
repudio y preocupación ante el veto efectuado por el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la
Ley 4434, sancionada el 10 de diciembre de 2012, por la
cual se prohibía, por un plazo de 10 años, la pesca
comercial del dorado en aguas costeras de la Ciudad así
como su comercialización y acopio en pescaderías e
hipermercados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el
presente proyecto de declaración queremos expresar
nuestro repudio y preocupación por el veto efectuado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
la Ley 4434, sancionada el 10 de diciembre de 2012 que
prohibía, por un plazo de 10 años, la pesca comercial del
dorado en aguas costeras de la Ciudad así como la
comercialización y acopio de esa especie en pescaderías e
hipermercados.
Como
excepción la norma permitía que los restaurantes
mantuvieran el plato "dorado" en sus menús y que los
miembros de la comunidad judía lo pudiesen adquirir bajo
la modalidad "por encargo" para la festividad del pesaj, por
un plazo de dos años. En su texto la ley admitía la pesca
deportiva con devolución y la pesca de subsistencia.
La ley 4434
había surgido de una iniciativa del Club de Pescadores de la
Ciudad de Buenos Aires y había sido ampliamente debatida
en la Comisión de Ambiente de la Legislatura, contando con
el apoyo de la Asociación de Fabricantes y Comerciantes de
Artículos de Pesca; la totalidad de los clubes de pesca,
revistas especializadas, programas de radio y televisión que
atienden la problemática.
Existen
trabajos científicos de la Unión Internacional por la
Conservación de la Naturaleza que aconsejaban la
protección del dorado debido a la fuerte presión ejercida
sobre esta especie por la pesca comercial, la pesca
deportiva, la modificación del hábitat y el cambio
climático.
La Agencia de
Protección Ambiental (APRA) del propio gobierno de
Mauricio Macri, luego de efectuar una investigación propia,
propuso diversas modificaciones al proyecto, incluyendo el
plazo de diez años, la excepción para los restaurantes y el
período de 2 años para facilitar a la comunidad judía el
reemplazo del consumo de esta especie durante la
festividad del pesaj.
Por todas
estas razones motiva mi preocupación el veto de Mauricio
Macri que además estaba fundamentado en las
modificaciones que el propio Poder Ejecutivo, a través de la
Agencia de Protección Ambiental introdujo al proyecto
original.
Esto
demuestra la total desconexión existente entre las distintas
áreas del gobierno del PRO. También llama la atención que
en su artículo primero el decreto de Macri manifieste que
no ve motivos para prohibir la pesca comercial del dorado,
cuando en TODAS las provincias de la cuenca del Río de la
Plata ésta está prohibida o fuertemente reglamentada.
Resulta
absurdo asimismo sostener que el plazo de gracia de dos
años, para que la comunidad judía modifique su menú de la
fiesta del pesaj, atenta contra la libertad religiosa, cuando
es obvio que el dorado no es un pez originario del medio
oriente; es un reemplazo que puede ser perfectamente
sustituido sin alterar ninguna libertad religiosa.
El Dorado,
Salminus maxillosus, también llamado Pirayú y conocido
como "tigre del río" es casi un símbolo del litoral argentino
y habita los ríos de la Cuenca del Plata. Fué declarado, en
el año 1966 por la República Argentina, pez de interés
nacional en toda su área de distribución.
Es un pez
migrador que remonta el curso fluvial en los meses de
octubre y noviembre en un éxodo reproductivo y
tumultuoso llamado piracema.
La ciudad
autónoma de Buenos Aires al aprobar la ley presentada por
el diputado del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps,
se estaba sumando al resto de las provincias del litoral en
la protección de esta especie vulnerable y de esta forma
acompañar su protección en toda la cuenca del Río de la
Plata.
Con esta ley
de protección se estaba reafirmando el compromiso de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Estado ribereño,
de acuerdo a lo que dice su Constitución, y subsanar
el vacío legal que hay al respecto, pero el veto de su
Ejecutivo impidió dichos objetivos.
Es de remarcar
que las restantes provincias ribereñas ya cuentan con
legislación en este sentido como ser Buenos Aires, Entre
Ríos, Santa Fe, Chaco, Corrientes, Formosa y
Misiones.
En la
exposición de motivos dadas al momento de tratar la ley de
prohibición el Diputado Socialista Adrián Camps señaló que,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra
perfectamente abastecida de pescados provenientes del
litoral marítimo en cantidad, calidad y precio; de manera
que la pesca comercial del Dorado en aguas del Río de la
Plata bajo jurisdicción de la CABA carece de sentido, tanto
desde el punto de vista ecológico como sanitario.
En los últimos
años, esta especie ha sufrido un gran retroceso, tanto en
su población como en el tamaño de los ejemplares que se
capturan.
En las
provincias del litoral y en la de Chaco que pertenezco se
observa el incremento exponencial de la oferta de
alojamiento, guías, embarcaciones y servicios turísticos
relacionados con la pesca de la especie mencionada. De
esta forma, como hecho positivo, muchos lugareños se
incorporaron a formas de trabajo estable y remunerado.
Afortunadamente en la actualidad la mayoría de las
competencias deportivas, también llamadas "Fiestas del
Dorado" así como las excursiones, contemplan la
devolución obligatoria a su medio de los ejemplares
capturados. De esta forma podrá conservarse el recurso y
los puestos de trabajo que esta especie genera.
Frente a esta
problemática, tanto el gobierno nacional como las
administraciones provinciales han tomado resoluciones
tendientes a protegerlas. Así el Congreso de la Nación
sancionó en el año 2005 la ley 26.021 declarando al dorado
"pez de interés nacional". También, en su articulado, se
invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la ley y sancionar normas que
permitan la protección de la especie.
Por su parte la
Provincia de Santa Fe sancionó en el 2007 la ley 12.722
que prohíbe la pesca comercial, el acopio, la tenencia y el
tránsito de ejemplares de dorado. Se permite la pesca
deportiva bajo la modalidad "pesca con devolución".
En la provincia
de Corrientes existe la Ley Nº 4.827 que declara Zonas de
Reserva de fauna ictica, en la jurisdicción de aguas
territoriales que corresponden a la Provincia de Corrientes,
a los tramos del Río Paraná y sus afluentes que
comprenden los Departamentos de Esquina a Goya a
Lavalle a Bella Vista (Desde el km. 853 hasta el km. 1126)
San Cosme, Iratu, Berón de Astrada, a San Miguel e
Ituzaingó (desde el km. 1232 hasta el km. 1584).-
En mi
provincia del Chaco existe la ley 5.628 de "Manejo
de los Recursos Acuícolas y Pesca" que tiene por
finalidad regular la actividad pesquera, asegurar el manejo
sustentable de los recursos acuícolas, conservar, recuperar
y mejorar la fauna íctica, promover la reconversión de la
actual pesca comercial hacia prácticas que preserven los
recursos acuícolas entre otros objetivos.
La norma delimita la pesca comercial, a determinadas
especies, cupos, medidas de captura, zonas, así como los
regímenes y requisitos que las disposiciones que en la
reglamentación de la presente ley el Organismo de
Aplicación establezca.
La provincia de
Entre Ríos cuenta con la ley 4892/70 y sus decretos que
regulan la pesca deportiva y comercial de la provincia
declarando zonas de reserva. En Res. Nº 908/91 se habilita
la pesca del dorado entre 15 de enero y 15 de octubre de
cada año y la pesca comercial entre el 1 de marzo y 31 de
agosto prohibiéndose en el resto del año.-
Lo que se
permitiría con el veto del la ley es que los Dorados que
tienen prohibida su captura comercial en las restantes
provincias sean víctimas de la pesca comercial y terminen
en las góndolas de las pescaderías de la Ciudad de Buenos
Aires y el conurbano, observándose incluso ejemplares
chicos de pocos kilos exhibidos a la venta al público.
Recordemos
que la captura deportiva está permitida para los peces que
superan los 60 cm. De longitud, medida mucho mayor a la
que presentan los ejemplares que se ofrecen a la venta en
las pescaderías de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
En
consecuencia por motivo del veto efectuado por el Sr.
Mauricio Macri, es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
única jurisdicción que no tiene una sola ley ni un solo
decreto para la protección de las especies que habitan el
Río de la Plata.
Por todo ello,
solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |