PROYECTO DE TP
Expediente 1633-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26689, POR LA QUE SE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES - EPF.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo reglamente con
carácter de "URGENTE" la Ley 26.689, por la que se promueve el cuidado integral de la
salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), sancionada el día 29 de
Junio del año 2011, atento a que la falta de la misma, pone en peligro la vida y salud de las
personas que las padecen y se encuentran comprendidas en dicha normativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Solicitud de reproducción del proyecto D-
4608/14, para el periodo 133 (2015), según los términos del Artículo 7 de la Resolución de
la HCD del 05/06/1996.
La Ley 26.689, que regula el cuidado integral
de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, determina la obligatoriedad y
promueve el cuidado integral de quienes padecen estas patologías, podemos definir a una
enfermedad poco frecuente como a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o
inferior a una en dos mil personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Este tipo de enfermedades, son
mayoritariamente, de origen genético y si no se diagnostican o tratan a tiempo pueden hasta
poner en riesgo la vida.
Vivir con una Enfermedad Poco Frecuente
(EPF) supone, en la mayoría de los casos, vivir en la incertidumbre del "no saber". No
saber el diagnóstico, no saber dónde recurrir, no saber cómo hacer para acceder a lo poco o
mucho que hay disponible, no saber cómo evolucionará, no saber cómo ayudar al afectado,
no saber si hay tratamiento; no saber. En ninguna otra situación en el ámbito de la salud hay
tanta incertidumbre, tanta soledad, tanta desorientación y vulnerabilidad como en aquellas
donde el acceso a la información es difícil".
Lo que cuesta entender, es como un ley que se
sancionó el día 29 de Junio de 2011 y fue publicada en el Boletín Oficial el 03 de Agosto
de 2011, y que se refiere a la salud y el Poder Ejecutivo, ya a casi 3 años, no la reglamente
siendo una atribución que tiene enumerada en la Constitución Nacional en el Artículo 99
INC 2º.
Al no encontrarse listadas Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF) como dispone el Artículo 3 inciso d) de la ley, cuando se reclama la
cobertura asistencial dispuesta por el Artículo 6 por parte de las Obras Sociales, que
acceder a la misma debe judicializarse el reclamo, ante la negativa de los sujetos obligados,
ya que la ley marco sin su reglamentación no permite avanzar sobre este tema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares dar
la aprobación al siguiente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |