PROYECTO DE TP
Expediente 1632-D-2014
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE SANCION POR TRABAJO NO REGISTRADO.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8
de la Ley 24.013, el que será reemplazado por el siguiente:
"ARTICULO 8° - El empleador que
no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una sanción
equivalente a la cuarta parte de su mejor remuneración devengada en el
transcurso de un mes durante el último año, por la cantidad de meses
transcurridos desde el inicio de la relación laboral no registrada.
En ningún caso esta indemnización
podrá ser inferior a tres veces el monto de dicha mejor remuneración."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
proyecto que someto a consideración de esta Cámara tiende a modificar el art. 8
de la Ley de Empleo (Ley 24.013).
El texto
actualmente vigente dispone que "El empleador que no registrare una relación
laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta
parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación,
computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún
caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del
salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo (t.o. 1976)."
Dentro
del marco normativo vigente a la época en que fue presentado el proyecto que
posteriormente se convirtiera en la Ley 24.013, la previsión del reajuste de los
valores de las remuneraciones históricas a fin de calcular el monto de la multa
legal en sus valores actuales, constituía una solución jurídicamente
apropiada.
Mas
durante su trámite parlamentario fue sancionada la Ley 23.928 cuyo artículo 10
derogó todas las normas legales que establecieran o autorizaran la indexación por
precios, actualización monetaria, variación de precios o cualquier otra forma de
repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o
servicios. De tal forma, el reajuste dispuesto por el art. 8 de la Ley 24.013 nació
privado de eficacia jurídica.
Cabe
destacar que el art. 10 de la Ley 23.928 fue ratificado por el art. 4 de la Ley
25.561.
En la
actualidad, a la luz de la revitalización de la negociación colectiva a partir del año
2003, el proceso de recuperación del poder adquisitivo del salario y los
incrementos de las remuneraciones pactados en las diferentes rondas anuales de
negociación colectiva, la prohibición del reajuste de los valores históricos de las
remuneraciones percibidas por los trabajadores cuya relación laboral no hubiere
sido registrada, como base de cálculo de la sanción prevista en el art. 8 de la Ley
24.013, implica que el monto de dicha sanción se encuentre desfasado de la
realidad del monto de las remunerciones.
Debe
ponderarse al respecto que para que se devengue la sanción del mentado artículo
8 resulta necesario que el trabajador intime a su empleador al registro de la
relación laboral (conf. art. 11 Ley 24.013) y la negativa del empleador o su falta de
cumplimiento.
Por tal
razón resulta necesario, para que la sanción posea correspondencia con la realidad
existente al momento de su devengamiento, y no con montos históricos
desfasados en su valor, modificar el método de cálculo de la misma a fin de que se
corresponda con los valores vigentes al momento de la intimación.
A tal fin,
proponemos modificar el parámetro de cálculo de la sanción del artículo 8 de la
Ley 24.013 estableciendo que el monto de ésta equivaldrá a la cuarta parte (25%)
de la mejor remuneración devengada en el transcurso de un mes (incluyéndose así
la incidencia mensual del sueldo anual complementario y eventuales
gratificaciones, premios o "bonus" de devengamiento contínuo) durante el último
año, y multiplicando dicha cuarta parte de la remuneración mensual por la
cantidad de meses transcurridos desde el inicio de la relación laboral no
registrada.
Por las
razones señaladas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras Diputados y
Diputadas en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |