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PROYECTO DE TP


Expediente 1630-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE EJERCICIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EJERCIDA EN FORMA DIRECTA SOBRE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Sustitúyase el artículo 6ºde la Ley 18.345 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º - Superintendencia - La Cámara de Apelaciones ejercerá la superintendencia directa sobre los magistrados, funcionarios y empleados"
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por propósito actualizar el art. 6º de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 y sus modificatorias, toda vez que el mismo ha quedado desactualizado.
Ello es así por cuanto, la ley 24.946 dispone la organización e integración, funciones y actuación y disposiciones complementarias del Ministerio Público, y en su art. 1º establece: "El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran."
En consecuencia encontrándose desactualizado el art. 6º de la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345, solicito que se actualice el mismo a la legislación vigente
Por lo expuesto pido a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)