PROYECTO DE TP
Expediente 1629-D-2015
Sumario: EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
EMPRENDIMIENTOS
SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios. Naturaleza, objeto y características.
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario es un sujeto de derecho que
adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la
presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y
reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios,
usos y costumbres de la cooperación.
Artículo 2º.- Denominación.
Denomínase al sujeto de la presente como Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de
Cooperativas o aquel que en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros
públicos que fueren pertinentes.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación y
control. La autoridad de aplicación y control de la presente ley es el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, sin
perjuicio de las cuestiones que hagan específica competencia en el ámbito
laboral.
Artículo 4º.- Objeto. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario tiene por objeto:
1) Producir bienes o servicios
mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad
de crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo;
2) Generar valor social;
3) Gestar cadenas de valor mediante
la transformación de materias primas locales y regionales;
4) Contribuir al desarrollo local y
regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e
implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus
trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual el
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario reside.
5) Desarrollar y dinamizar la
economía local y regional mediante procesos de diversificación productiva y
promover incentivos para lograr el retorno al lugar de procedencia de los/as
trabajadores/as asociados/as con el objeto de fortalecer al mercado laboral y la
producción local y regional.
6) Promover una cultura y educación
cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo, y de comercio justo, entre
los/las trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora
de la calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente.
Artículo 5º.- Composición. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario se integra con trabajadores/as
asociados/as que se encuentren en una situación socioeconómica precaria y que
abarquen, en forma prioritaria y no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho
(18) y veintinueve (29) años y mayores de cuarenta y cinco (45) años
considerándose una relación proporcional favorable a la franja etárea más joven al
momento de realizarse la convocatoria establecida en el Artículo 41°, Inciso 3) de
la presente.
Artículo 6°.- Cantidad de miembros. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario requiere de un mínimo de seis
(6) trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución.
Artículo 7º.- Proyectos sociales. El
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario puede admitir proyectos de
índole y finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, que
quedan sujetos a la evaluación y aprobación o rechazo por parte de su asamblea
conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Artículo 8°.- Vínculo asociativo. La
relación jurídica entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y sus
trabajadores/as asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos
de trabajo los realizados entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario
y sus trabajadores/as asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los
fines institucionales. El/la trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar
personalmente en el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario, como
condición de subsistencia del vínculo asociativo.
Artículo 9°.- Los/las trabajadores/as
asociados/as del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario se incorporan
al régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la
legislación permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de
que el ingreso anual supere el máximo establecido por la normativa reguladora del
régimen de Monotributo Social, los/as trabajadores/as asociados/as deben
inscribirse en el régimen pertinente.
Artículo 10°.- Período de capacitación
y constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el Artículo 41°,
Inciso 3) los/as trabajadores/as asociados/as comienzan un período de
capacitación desarrollado en los términos del Artículo 41°, Inciso 5) de la presente,
de hasta dieciocho (18) meses.
Al término de este período, los/as
trabajadores/as asociados/as constituyen formalmente el Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario ajustándose a las disposiciones de esta ley y de la
legislación vigente para el caso, y procediendo a cumplimentar todos los requisitos
exigibles.
Artículo 11°.- Suma estímulo. La
autoridad de aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al Salario
Mínimo Vital y Móvil en calidad de suma estímulo mientras se extienda la
capacitación individual y hasta seis (6) meses después de ser constituido el
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
En el supuesto establecido en el
Artículo 41°, Inciso 2) de la presente, los actores comunitarios, colectivos y
organizaciones sociales que presenten un proyecto de índole y finalidad social a la
autoridad de aplicación y control, acreditando pertinentemente saberes,
competencias y/o capacitación previa en los sectores y actividades propuestas, se
encuentran eximidos de la capacitación dispuesta en el artículo precedente, sin
perjuicio de acceder a la suma estímulo por un plazo de hasta doce (12) meses
desde la aprobación del/los proyecto/s.
Artículo 12°.- Viabilidad y prórroga.
En el caso en que la autoridad de aplicación y control determine que, una vez
vencido el término del período establecido en el Artículo 11°, el Emprendimiento
Social Cooperativo y Comunitario no ha logrado aún su autonomía productiva,
económica y financiera conforme a criterios objetivos que establezca dicha
autoridad, ésta debe evaluar la viabilidad del Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario y queda facultada para prorrogar hasta seis (6) meses más la
asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
Artículo 13°.- Prestación de servicios
a terceros. Hay prestación de servicios a terceros cuando los mismos son
organizados y dirigidos por el propio Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario bajo su propio riesgo empresario.
Artículo 14°.- Queda prohibido al
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario actuar como empresa de
provisión de servicios eventuales, temporales o brindar servicios propios de
agencias de colocación. Se extiende la prohibición a aquellos casos en que la
descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la
venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas
propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de
tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio
esencial en su producción económica.
Artículo 15º.- Personal en relación de
dependencia. Excepción. Queda prohibido al Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario constituido utilizar los servicios de personal en relación de
dependencia, excepto en el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas
que la obligue a recurrir a los servicios de trabajadores/as estacionales,
transitorios/as o eventuales por un período no mayor a seis (6) meses, sin
posibilidad de contratar por un nuevo período a la misma u otra persona para igual
tarea, y respetándose en todos los casos el convenio colectivo de trabajo
pertinente para cada actividad.
En todos los casos el Emprendimiento
Social Comunitario debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a
la autoridad correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo
actualizado la nómina de personal en relación de dependencia y las fechas de altas
y bajas a fin de evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.
Artículo 16°.- Fraude laboral. Son
elementos indicativos de fraude laboral:
1) El aprovechamiento por parte de
los administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as
trabajadores/as asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones
de trabajo inferiores a los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran
en relación de dependencia;
2) La imposibilidad de los/as
trabajadores/as asociados/as a participar democráticamente en la administración
y/o control del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario como
consecuencia de acciones de cualquier tipo por parte de los administradores.
En ningún caso serán elementos
indicativos de fraude laboral:
1) La subordinación de los/as
trabajadores/as asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el
reglamento de trabajo;
2) La provisión de servicios de mano
de obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección del Emprendimiento
Social Cooperativo y Comunitario;
3) El pago de remuneraciones
inferiores a los mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de
dependencia contemplados en el Artículo 15 o el atraso del pago en aportes a la
seguridad social, cuando ello se debiere a dificultades económicas del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 17º.- Período de prueba e
ingreso. El reglamento puede prever un período de prueba de los/as nuevos/as
aspirantes a trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del Artículo 5°,
cuya duración no puede exceder los tres (3) meses. Durante ese período el/la
nuevo/a aspirante será capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de los
mismos derechos que los/as demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso
los/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as pueden superar el cincuenta por
ciento (50%) de la cantidad de trabajadores/as asociados/as.
Artículo 18°.- Aprobación de
aspirantes. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de
administración del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe decidir
sobre la incorporación del/la aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y
ante la eventualidad de rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución
fundada que será informada a la Asamblea. En caso de silencio del consejo de
administración, el/la aspirante será considerado/a como trabajador/a asociado/a,
adquiriendo plenitud de derechos en el Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario.
Artículo 19º.- Régimen de
excedentes. De los excedentes repartibles debe destinarse:
1) El cinco por ciento (5%) a reserva
legal;
2) El cinco por ciento (5%) al fondo
de educación, capacitación e información cooperativas;
3) El cinco por ciento (5%) relativo al
objeto establecido en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la
Asamblea en la forma en que lo disponga el estatuto;
4) En caso de autorizarlo el estatuto,
una suma para aportar a las federaciones que integre el Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario en su condición de cooperativa de trabajo.
5) El remanente se distribuye entre
los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al
trabajo efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el
retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas
sociales.
Durante los tres (3) primeros
ejercicios del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido se
establece como obligatoria la distribución en cuotas sociales en un porcentaje no
inferior al cincuenta por ciento (50%). Los excedentes derivados del trabajo de no
asociados se suman al porcentaje de excedentes previsto en el Inciso 3) del
presente Artículo.
Artículo 20°.- Domicilio legal. El
domicilio legal del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe
constituirse en el lugar principal de desarrollo de su objeto social.
Artículo 21°.- Competencia judicial.
Las acciones judiciales emergentes de la presente ley tramitan por el
procedimiento pertinente del Fuero Laboral en cada jurisdicción.
Artículo 22°.- Inscripción y
reglamento. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe inscribir su
reglamento interno, el cual incluye las disposiciones sobre el desarrollo y ejecución
del trabajo, la organización interna, las licencias ordinarias y especiales, la
distribución de excedentes, su eventual reinversión y los retiros a cuenta de los
mismos, el procedimiento para la suspensión o exclusión de trabajadores/as
asociados/as y el régimen disciplinario. En ningún caso el reglamento puede
contradecir u oponerse a las disposiciones de la presente ley. El reglamento debe
ser presentado junto con el estatuto.
Artículo 23°.- Retiros. El consejo de
administración queda facultado para disponer excepciones en relación al retiro a
cuenta de excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación de la
Asamblea, a la cual deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y
el/la auditor/a.
CAPÍTULO II
Trabajadores/as
asociados/as
Artículo 24º.- Trabajadores/as
asociados/as. Pueden serlo sólo las personas de existencia física comprendidas en
el Artículo 5º de la presente.
Artículo 25º.- De los derechos de
los/as trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as trabajadores/as
asociados/as:
Económicos:
1) Percibir un ingreso periódico por
aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario;
2) Percibir la participación que les
corresponda sobre el excedente anual;
3) Realizar aportes extraordinarios al
capital social;
4) Percibir el reembolso de las cuotas
sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital.
Sociales:
1) Recibir los beneficios de la
seguridad social conforme a las disposiciones de la Resolución INAES 4664/13 y de
la normativa vigente en la materia;
2) Participar de la actividad sindical o
afiliarse al sindicato que corresponda según rama o categoría, o el resuelto por
Asamblea, respetándose en todos los casos el convenio colectivo de trabajo
pertinente para cada actividad.
3) Recibir capacitación y
asesoramiento técnico y científico en los términos de lo establecido en el Artículo
41º, Inciso 5) durante toda la existencia del Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario.
Políticos:
1) Aspirar al desempeño de los cargos
de administración y fiscalización previstos en el estatuto;
2) Participar en las asambleas con voz
y voto;
3) Proponer al consejo de
administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes para el
interés social;
4) Proponer al consejo de
administración y a la Asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad
social que crean convenientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso
4), Artículo 7º y Artículo 19º, Inciso 3);
5) Solicitar la convocatoria a
Asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
6) Tener libre acceso a las
constancias del registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y
consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los
mismos, a su costa;
7) Solicitar al/la síndico información
sobre las constancias de los demás libros.
Artículo 26º.- De las obligaciones de
los/as trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de los/as trabajadores/as
asociados/as:
1) Cumplir con las disposiciones
establecidas en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y
complementaria que rige la materia;
2) Prestar su trabajo personal en la
tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y
condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren
impartidas por la asamblea;
3) Desarrollar su trabajo de
conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno;
4) Cumplir el reglamento de trabajo y
demás compromisos que contraigan con el Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario;
5) Observar los deberes de fidelidad
que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de
trabajadores/as asociados/as, y actuar de buena fe;
6) Colaborar con los órganos de
administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible
para mejorar la gestión social;
7) Asistir a las asambleas;
8) Acatar las resoluciones de los
órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma
prevista por el estatuto;
9) Integrar las cuotas sociales
suscriptas;
10) Mantener actualizado su legajo,
notificando fehacientemente al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario
acerca de cualquier modificación en sus datos personales.
Artículo 27º.- Sanciones. El consejo
de administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las
sanciones correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario,
mediante un procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de
defensa conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las
formas normadas en el reglamento interno.
Artículo 28°.- La suspensión por
causas disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas
no podrán superar los noventa (90) días en el año, pasados los cuáles quedará sin
efecto de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo.
Tanto la suspensión como la exclusión
son apelables por ante la Asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede
ser convocada a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y
dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a
fehacientemente de la sanción, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales a
las que tuviere derecho.
Artículo 29º.- Exclusión con causa.
Sólo puede excluirse al/la trabajador/a asociado/a mediante resolución fundada del
consejo de administración en el supuesto de incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en el Artículo 26º de la presente y de aquellas surgidas
del estatuto.
Artículo 30°.- La exclusión y la
suspensión son siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria,
dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser
notificadas por escrito al/la trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales
que la fundamenten. El recurso no posee efecto suspensivo.
Artículo 31º.- La exclusión o la
suspensión durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es
dispuesta por la autoridad competente designada en el Artículo 3°, mediante
resolución fundada y siempre apelable dentro de los diez (10) días de notificadas
en los términos y bajo los procedimientos que la reglamentación de la presente ley
establezca.
Artículo 32°.- Abandono de trabajo. El
abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa intimación
fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 33°.- Egreso. Todo/a
trabajador/a asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a
asociado/a en cualquier momento y comunicando formalmente al consejo de
administración con al menos treinta (30) días de anticipación.
En el caso de producirse el egreso
durante el período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de
quince (15) días de anticipación a la autoridad de aplicación y control designada en
el Artículo 3°.
.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 34°.- De las Asambleas. Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con carácter obligatorio,
estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El voto secreto es
obligatorio cuando la decisión verse sobre:
1) La elección de consejeros/as y
síndico/a;
2) El recurso de apelación previsto en
el artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
3) Las cuestiones previstas en el
artículo 58° incisos 1), 2), 3) ,4) ,5) y 6) y el artículo 67° de la ley 20.337.
4) Las remociones a las que se refiere
el artículo 59° de la Ley 20.337.
Artículo 35°.- Consejo de
Administración. El consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1)
vez al mes y debe sesionar en forma ampliada en forma bimestral, participando a
todos los/as trabajadores/as asociados/as a efectos de informar sobre la marcha
del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 36°.- Asamblea
extraordinaria. La Asamblea extraordinaria puede ser convocada de acuerdo a lo
dispuesto por el estatuto y también a fin de evaluar los proyectos e iniciativas
comprendidas en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 37°.- Lugar de reunión. Las
Asambleas sesionan en el domicilio legal del Emprendimiento Social Cooperativo y
Comunitario. En caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el
consejo debe fundar su petición y arbitrar y gestionar los medios para hacer
posible la participación de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
Artículo 38°.- Notificación. Las
Asambleas deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a
excepción de lo previsto en el Artículo 37°. Las notificaciones deben realizarse
mediante avisos murales en lugares visibles de la sede social y de cada uno de los
lugares de trabajo.
Los/as trabajadores/as asociados/as
que desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin
obligación de concurrir al mismo, deben ser notificados por escrito en forma
personal o mediante envío postal fehaciente. En todos los casos, el estatuto puede
prever otras formas de notificación complementarias, y adecuadas.
CAPÌTULO IV
Programa Nacional de
Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios.
Artículo 39°.- Creación. Créase el
Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios en el ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) designado como autoridad de aplicación y control del
Programa.
Artículo 40º.- Objetivos. Son objetivos
del Programa:
1) Contribuir activamente con los
procesos de integración social, creación de empleo y trabajo decente,
diversificación productiva, impulso del comercio justo y desarrollo de las economías
locales y regionales incrementando sus propias potencialidades a través de la
creación de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios;
2) Generar y gestionar los procesos
para constituir y desarrollar Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios
en todas las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los
programas similares o afines, vigentes en las jurisdicciones;
3) Desarrollar por parte de la
autoridad de aplicación del Programa, en cooperación con el Consejo Federal de
Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones
públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-
técnico y especializado, los procesos de constitución y desarrollo de los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 41º.- Acciones. Para dar
cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe
desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que considere
complementarias y que contribuyan a los mismos efectos:
1) Celebrar convenios con el Consejo
Federal de Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e
instituciones públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de
carácter científico-técnico y especializado, con el objeto de realizar estudios de
factibilidad para determinar las posibilidades de creación de Emprendimientos
Sociales Cooperativos y Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la
presente;
2) Admitir proyectos productivos para
su análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica de
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario, y que sean elaborados por
actores comunitarios, colectivos y organizaciones sociales existentes y acreditadas
en las jurisdicciones;
3) Convocar e inscribir a la población
definida en el Artículo 5° para la constitución de Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la presente, de
acuerdo con las conclusiones surgidas de los estudios de factibilidad;
4) Invertir el capital necesario para
absorber los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de
la asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión
inicial promedio, del asesoramiento y asistencia para la constitución de los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, y de todos los recursos
necesarios y los requerimientos para el inicio de sus actividades;
5) Articular con el Consejo Federal de
Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones
públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-
técnico y especializado, la capacitación, el asesoramiento y la tutela técnica de
los/as trabajadores/as asociados/as, en las áreas que se requiera desde el período
de capacitación establecido en el Artículo 10°, y desde la constitución del
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y durante toda su existencia,
incluyendo en este caso a los/las aspirantes en período de prueba. Este beneficio
no es aplicable en caso de verificarse alguno de los supuestos del Artículo
45°.
Artículo 42º.- Criterios mínimos
obligatorios. El estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los siguientes
contenidos, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación considere pertinente
incluir otros:
1) Identificación de grupos de
personas comprendidas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción;
2) Identificación y análisis de la
estructura del mercado; de la demanda y la oferta de bienes y servicios en las
jurisdicciones donde se presenten los mayores y más significativos porcentajes de
los grupos comprendidos en el inciso previo;
3) Evaluación de las posibilidades de
desarrollo de las economías locales y regionales en relación a la creación y
desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios,
otorgando prioridad no excluyente al sector agropecuario, alimenticio, textil, de
confecciones, turismo local y regional, industrias creativas, culturales y
afines;
4) Análisis de la inversión de capital
necesaria destinada a la capacitación de los/las trabajadores/as asociados/as, a la
asignación de la suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la constitución y
desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 43º.- Financiamiento. La
asignación presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional
de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios se
financia mediante la Fuente Once (11) de Recursos del Tesoro Nacional.
Los montos asignados son
administrados y ejecutados por la autoridad de aplicación y control del Programa,
en función de los objetivos establecidos por el mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 44°.- Auditoría. El Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) auditará periódicamente al
Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido, a fin de garantizar
el cumplimiento de la presente ley, la ley 20.337 y legislación complementaria, sin
perjuicio del contralor, fiscalización y supervisión que puedan ejercer otros
organismos competentes.
Artículo 45º.- Incumplimiento grave.
Se considera incumplimiento grave por parte del Emprendimiento Social
Cooperativo y Comunitario constituido, a las siguientes acciones:
1. Abstenerse de incorporar o
rechazar a personas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 5° sin
causa debidamente fundada.
2. Incumplir con lo dispuesto por el
Artículo 19º, Inciso 3) sin causa debidamente fundada.
Una vez comprobados de forma
fehaciente por la autoridad competente alguno de estos supuestos, aquella debe
determinar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
Artículo 46º.- Las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley
24.156 otorgan a los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios un
derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser
adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o
servicios.
Artículo 47º.- Se establece un
porcentaje no menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a los
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las licitaciones y
concursos convocados por las jurisdicciones que adhieran a la presente y entidades
del sector público nacional, relativos a la adquisición de bienes o servicios.
Artículo 48º.- Invitase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 49º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto toma como
antecedente el Expediente 4878-D-2014 de mi autoría, e incluye todas las
modificaciones sugeridas en la Comisión de Asuntos Cooperativos y Mutuales. Este
Proyecto que se presenta es la versión que obtuvo Dictamen en el año 2014.
Habiendo hecho esta aclaración, se
replican los fundamentos del Expediente 4878-D-2014.
El presente proyecto se fundamenta
en la necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de
trabajo y empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada de la
Revolución Científico- Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo
histórico de la Revolución Industrial. El salto cualitativo que supone la
potencialidad de las tecnologías vinculadas con el complejo tele-informático, la
bioingeniería y los nuevos materiales -en términos de eficacia, velocidad,
almacenamiento y transmisión de información, miniaturización, creación de
novedosos productos y similares- ha desplazado en las tres últimas décadas a los
instrumentos tecnológicos tradicionales en los más diversos espacios de la vida
económica y social. Un aspecto clave de estas transformaciones es que en sectores
tan heterogéneos como la producción industrial, las finanzas, las comunicaciones,
la comercialización o las cargas portuarias, se requiere en promedio un 75%
menos de tiempo de trabajo humano para cumplir los objetivos de eficiencia y
productividad. A modo de ejemplo, utilizando robots y otros instrumentos
informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina produce con 2.500
trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con 12.000
trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes
mencionados.
La tendencia a promover una
reconversión tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de
trabajadores -y no en una disminución de la jornada laboral- ha generado un
dramático incremento de la desocupación, la subocupación y la precarización
laboral; fenómeno que se repite incluso en las naciones centrales como Estados
Unidos y en el marco de la Unión Europea, donde el crecimiento económico no
logra revertir los niveles de desempleo y precarización del trabajo, agudizados aún
más en tiempos de crisis. Una situación similar se produjo en el continente
europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión tecnológica con el
instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se procesara
mediante el desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una masa
de población desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los
esquemas económicos. Las guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras
regiones, fue el modo de descomprimir las tensiones demográficas generadas en
las naciones europeas a causa de cambios cualitativos en los procesos de
producción: sea en aquéllas que lideraron la industrialización o en las que
afrontaron graves crisis debido a sus dificultades para alcanzar un protagonismo
en los nuevos escenarios.
Cabe recordar que tales tendencias
recién serían revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y
la crisis de 1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45%, desde las 72
horas semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la
semana- a las 40 horas que caracterizaron a ese período de alto y sostenido
crecimiento económico. Si bien la articulación existente en el mercado mundial
obstaculiza la posibilidad de impulsar soluciones de este carácter en un solo país,
en Argentina se requiere abordar la problemática del desempleo y la precarización
laboral mediante propuestas creativas, susceptibles de superar la crítica situación
que afrontan en especial los jóvenes: según datos de ANSES, únicamente el 25%
de los trabajadores entre 18 y 29 años están en blanco y realizan aportes
jubilatorios; lo cual significa que alrededor del 75% se encuentra desocupado o
precarizado. Esta situación de los jóvenes se verifica -con mayor o menor
gravedad- en los más diversos países centrales o periféricos; es un problema
mundial vinculado a lo señalado al comienzo: los impactos de la Revolución
Científico-Técnica ante las formas predominantes de reconversión
tecnológica.
Las dificultades de inserción de los
jóvenes en condiciones dignas en el mercado laboral es la base estructural de las
protestas del movimiento de "Indignados" que se han manifestado tanto en
España, el Reino Unido, Estados Unidos, así como en Israel o el mundo árabe. La
búsqueda de alternativas de creación de trabajo para jóvenes se impone así como
un imperativo que debe dar respuesta a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad
en que se encuentran en general los denominados "ni-ni".
Un aspecto a considerar en el diseño
de alternativas para la creación de empleo es la tendencia a buscar soluciones a
través de la solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la cooperación, que
evidenciaron los sectores más golpeados de la sociedad argentina en la crisis de
2001 y 2002. En este marco, la Economía Social y del Trabajo se vuelve gravitante
a través de sus diversas expresiones. Entre otras, destaca la experiencia
cooperativista y de empresas recuperadas, que en distintas ramas de la actividad
económica lograron superar con éxito la inminencia del cierre o la quiebra,
organizándose bajo la modalidad cooperativa y autogestionaria. Paradójicamente,
la horizontalidad participativa en la organización del proceso de trabajo y en la
toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades más
avanzadas de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos
de calidad característicos de los nuevos sistemas flexibles.
Si en el taylorismo la organización del
proceso de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos y técnicos que
tomaban las decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta de montaje -
cuya productividad era mayor al repetir infinita cantidad de veces la misma
actividad, sin tener una noción del conjunto del proceso- en la actualidad ese tipo
de organización se vuelve absolutamente anacrónico. En contraste, los círculos de
calidad plantean que cada trabajador es más eficiente en su tarea específica si
participa en equipos donde se concibe el conjunto del proceso de trabajo:
mediante la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento colectivo, se
genera una sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de cada
integrante. La modalidad predominante de organización de las empresas
recuperadas fue sin duda uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por
encima de los aciertos y errores cometidos en el transcurso de estas experiencias,
que deben ser evaluados como un aporte inestimable en el diseño e
implementación del Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios, bajo la forma jurídica de cooperativa que
proponemos.
Un factor adicional para la viabilidad
de este tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos. Mientras el
neoliberalismo plantea que la competitividad de las empresas depende de la
reducción de los costos salariales, las empresas recuperadas lograron ser
competitivas al eliminar el costo empresario como un componente de su actividad.
Con esta visión, el Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales
Cooperativos y Comunitarios considera que la creación de esta figura constituye un
objetivo estratégico, en tanto representan una alternativa capaz de recuperar el
potencial creativo de quienes hoy se encuentran en condiciones sociales
vulnerables o críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente, según las
orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, los
estudios de factibilidad de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y
Comunitarios en las distintas regiones y localidades otorgarán prioridad a las
propuestas de las organizaciones o participantes interesados -grupos y
movimientos sociales con incidencia territorial-, considerando que la Revolución
Científico-Técnica ha impuesto al Conocimiento como el recurso estratégico por
excelencia en las nuevas coordenadas de la dinámica económica y social.
No obstante, al mismo tiempo se
plantea una reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que tiende a
desplazar las visiones elitistas y la formación híper especializada de los
profesionales y técnicos. Por una parte, se requieren formas de conocimiento con
miradas abarcadoras, relacionales y complejas, enfatizando el aporte del
pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la visión puntual del
experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas afirman
que no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar,
dado que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado
ejemplo del conocimiento del científico Albert Einstein frente al de un indígena
guaraní en el contexto de la selva amazónica, se reproduce con caracteres propios
en las más diversas situaciones. En consecuencia, el recurso Conocimiento
adquiere todo su potencial cuando es posible articular los saberes técnico-
académicos con los sociales y culturales de cada lugar; una perspectiva que habrá
de ser especialmente considerada en los estudios de factibilidad, así como en el
diseño y creación de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en
diferentes regiones de nuestro país.
Estos Emprendimientos pueden cubrir
múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una demanda local, e
incluso regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por la calificación
laboral y en administración empresaria de los trabajadores, contando con el apoyo
y la orientación técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades
Nacionales y organismos especializados jurisdiccionales, además de los aportes del
Consejo Federal de Inversiones. Junto a la creación de trabajo decente y de los
incentivos tendientes a propugnar el retorno de migrantes internos hacia sus
lugares de origen, los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios
tienen la función de dinamizar los potenciales humanos de las localidades en las
cuales se instalen. Por ejemplo; los convenios entre el INTI e INTA y las
Universidades habilitan en las distintas regiones la movilización de investigadores,
profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la solución de diversos problemas
que afecten a los trabajadores, sus familias y sus comunidades, incentivando su
participación: atención sanitaria; construcción de viviendas, centros recreativos e
infraestructura; creación de medios de comunicación locales; emprendimientos
culturales y similares. Con esta perspectiva, el objetivo central del programa es
potenciar las capacidades y saberes técnicos, laborales, culturales y sociales de
diferentes actores, propugnando políticas de inclusión para alcanzar una sensible
mejora en la calidad de vida de trabajadores y en comunidades que actualmente
se encuentran en condiciones desfavorables.
En la elaboración de este proyecto se
ha tomado como destacada orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos
Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos
proyectos, como es el caso de los expedientes 0924-D-2010 y 6458-D-2010, que
han sido extensamente trabajados en el marco de la Comisión de Asuntos
Cooperativos, los cuales generan un Régimen Legal de Cooperativas de Trabajo,
figura jurídica que consideramos como el instrumento más avanzado que se
desarrolló hasta el momento en el ámbito legislativo y que sirve de base para la
propuesta presente, incluyendo la participación de sectores de la economía social
que han colaborado activamente en su elaboración.
Es por todo lo expuesto solicitamos el
acompañamiento de los Señores/as Diputados/as al presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
23/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI OMAR (A SUS ANTECEDENTES) |