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PROYECTO DE TP


Expediente 1629-D-2015
Sumario: EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS Y PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRENDIMIENTOS SOCIALES COOPERATIVOS Y COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios. Naturaleza, objeto y características.
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario es un sujeto de derecho que adopta la forma jurídica de cooperativa y se rige por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de sus órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación.
Artículo 2º.- Denominación. Denomínase al sujeto de la presente como Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario inscribiéndose con dicha denominación en el Registro Nacional de Cooperativas o aquel que en el futuro pueda reemplazarlo y en todos los registros públicos que fueren pertinentes.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación y control. La autoridad de aplicación y control de la presente ley es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de las cuestiones que hagan específica competencia en el ámbito laboral.
Artículo 4º.- Objeto. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario tiene por objeto:
1) Producir bienes o servicios mediante el trabajo personal de sus trabajadores/as asociados/as con la finalidad de crear, sustentar, mantener o recuperar una fuente de trabajo;
2) Generar valor social;
3) Gestar cadenas de valor mediante la transformación de materias primas locales y regionales;
4) Contribuir al desarrollo local y regional mediante el aporte de una porción de los excedentes para la creación e implementación de proyectos de índole social que surjan como iniciativas de sus trabajadores/as asociados/as y beneficien al entorno local y regional en el cual el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario reside.
5) Desarrollar y dinamizar la economía local y regional mediante procesos de diversificación productiva y promover incentivos para lograr el retorno al lugar de procedencia de los/as trabajadores/as asociados/as con el objeto de fortalecer al mercado laboral y la producción local y regional.
6) Promover una cultura y educación cooperativas, de economía social, solidaria y del trabajo, y de comercio justo, entre los/las trabajadores/as asociados/as y en sus comunidades, impulsando la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la protección del ambiente.
Artículo 5º.- Composición. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario se integra con trabajadores/as asociados/as que se encuentren en una situación socioeconómica precaria y que abarquen, en forma prioritaria y no excluyente, las franjas etáreas entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años y mayores de cuarenta y cinco (45) años considerándose una relación proporcional favorable a la franja etárea más joven al momento de realizarse la convocatoria establecida en el Artículo 41°, Inciso 3) de la presente.
Artículo 6°.- Cantidad de miembros. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario requiere de un mínimo de seis (6) trabajadores/as asociados/as para lograr su constitución.
Artículo 7º.- Proyectos sociales. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario puede admitir proyectos de índole y finalidad sociales a propuesta de actores comunitarios y colectivos, que quedan sujetos a la evaluación y aprobación o rechazo por parte de su asamblea conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Artículo 8°.- Vínculo asociativo. La relación jurídica entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y sus trabajadores/as asociados/as es de naturaleza asociativa. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y sus trabajadores/as asociados/as en el cumplimiento del objeto social y de los fines institucionales. El/la trabajador/a asociado/a tiene la obligación de trabajar personalmente en el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario, como condición de subsistencia del vínculo asociativo.
Artículo 9°.- Los/las trabajadores/as asociados/as del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario se incorporan al régimen establecido por la Ley 25.865 de Monotributo Social hasta tanto la legislación permita modificar su situación relativa a la seguridad social. En caso de que el ingreso anual supere el máximo establecido por la normativa reguladora del régimen de Monotributo Social, los/as trabajadores/as asociados/as deben inscribirse en el régimen pertinente.
Artículo 10°.- Período de capacitación y constitución. Luego de efectuarse las acciones dispuestas en el Artículo 41°, Inciso 3) los/as trabajadores/as asociados/as comienzan un período de capacitación desarrollado en los términos del Artículo 41°, Inciso 5) de la presente, de hasta dieciocho (18) meses.
Al término de este período, los/as trabajadores/as asociados/as constituyen formalmente el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario ajustándose a las disposiciones de esta ley y de la legislación vigente para el caso, y procediendo a cumplimentar todos los requisitos exigibles.
Artículo 11°.- Suma estímulo. La autoridad de aplicación asignará a los trabajadores un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil en calidad de suma estímulo mientras se extienda la capacitación individual y hasta seis (6) meses después de ser constituido el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
En el supuesto establecido en el Artículo 41°, Inciso 2) de la presente, los actores comunitarios, colectivos y organizaciones sociales que presenten un proyecto de índole y finalidad social a la autoridad de aplicación y control, acreditando pertinentemente saberes, competencias y/o capacitación previa en los sectores y actividades propuestas, se encuentran eximidos de la capacitación dispuesta en el artículo precedente, sin perjuicio de acceder a la suma estímulo por un plazo de hasta doce (12) meses desde la aprobación del/los proyecto/s.
Artículo 12°.- Viabilidad y prórroga. En el caso en que la autoridad de aplicación y control determine que, una vez vencido el término del período establecido en el Artículo 11°, el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario no ha logrado aún su autonomía productiva, económica y financiera conforme a criterios objetivos que establezca dicha autoridad, ésta debe evaluar la viabilidad del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y queda facultada para prorrogar hasta seis (6) meses más la asignación de la suma estímulo si lo considera pertinente.
Artículo 13°.- Prestación de servicios a terceros. Hay prestación de servicios a terceros cuando los mismos son organizados y dirigidos por el propio Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario bajo su propio riesgo empresario.
Artículo 14°.- Queda prohibido al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario actuar como empresa de provisión de servicios eventuales, temporales o brindar servicios propios de agencias de colocación. Se extiende la prohibición a aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica.
Artículo 15º.- Personal en relación de dependencia. Excepción. Queda prohibido al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en el supuesto de existir sobrecarga circunstancial de tareas que la obligue a recurrir a los servicios de trabajadores/as estacionales, transitorios/as o eventuales por un período no mayor a seis (6) meses, sin posibilidad de contratar por un nuevo período a la misma u otra persona para igual tarea, y respetándose en todos los casos el convenio colectivo de trabajo pertinente para cada actividad.
En todos los casos el Emprendimiento Social Comunitario debe comunicar dentro de los quince (15) días dicha situación a la autoridad correspondiente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado la nómina de personal en relación de dependencia y las fechas de altas y bajas a fin de evitar la consolidación de vínculos laborales tercerizados.
Artículo 16°.- Fraude laboral. Son elementos indicativos de fraude laboral:
1) El aprovechamiento por parte de los administradores de la necesidad, ligereza o inexperiencia de los/as trabajadores/as asociados/as a fin de imponerles anticipos periódicos o condiciones de trabajo inferiores a los mínimos que se tornarían aplicables si se desempeñaran en relación de dependencia;
2) La imposibilidad de los/as trabajadores/as asociados/as a participar democráticamente en la administración y/o control del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario como consecuencia de acciones de cualquier tipo por parte de los administradores.
En ningún caso serán elementos indicativos de fraude laboral:
1) La subordinación de los/as trabajadores/as asociados/as al orden y disciplina de trabajo establecidos por el reglamento de trabajo;
2) La provisión de servicios de mano de obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario;
3) El pago de remuneraciones inferiores a los mínimos legales para los/as trabajadores/as en relación de dependencia contemplados en el Artículo 15 o el atraso del pago en aportes a la seguridad social, cuando ello se debiere a dificultades económicas del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 17º.- Período de prueba e ingreso. El reglamento puede prever un período de prueba de los/as nuevos/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as que reúnan los requisitos del Artículo 5°, cuya duración no puede exceder los tres (3) meses. Durante ese período el/la nuevo/a aspirante será capacitado/a para desarrollar su actividad y gozará de los mismos derechos que los/as demás trabajadores/as asociados/as. En ningún caso los/as aspirantes a trabajadores/as asociados/as pueden superar el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de trabajadores/as asociados/as.
Artículo 18°.- Aprobación de aspirantes. Cumplido el plazo establecido en el Artículo 17°, el consejo de administración del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe decidir sobre la incorporación del/la aspirante en calidad de trabajador/a asociado/a y ante la eventualidad de rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada que será informada a la Asamblea. En caso de silencio del consejo de administración, el/la aspirante será considerado/a como trabajador/a asociado/a, adquiriendo plenitud de derechos en el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 19º.- Régimen de excedentes. De los excedentes repartibles debe destinarse:
1) El cinco por ciento (5%) a reserva legal;
2) El cinco por ciento (5%) al fondo de educación, capacitación e información cooperativas;
3) El cinco por ciento (5%) relativo al objeto establecido en el Artículo 4º, Inciso 4), destinado por decisión de la Asamblea en la forma en que lo disponga el estatuto;
4) En caso de autorizarlo el estatuto, una suma para aportar a las federaciones que integre el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario en su condición de cooperativa de trabajo.
5) El remanente se distribuye entre los/as trabajadores/as asociados/as en concepto de retorno, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno/a. La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Durante los tres (3) primeros ejercicios del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido se establece como obligatoria la distribución en cuotas sociales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%). Los excedentes derivados del trabajo de no asociados se suman al porcentaje de excedentes previsto en el Inciso 3) del presente Artículo.
Artículo 20°.- Domicilio legal. El domicilio legal del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe constituirse en el lugar principal de desarrollo de su objeto social.
Artículo 21°.- Competencia judicial. Las acciones judiciales emergentes de la presente ley tramitan por el procedimiento pertinente del Fuero Laboral en cada jurisdicción.
Artículo 22°.- Inscripción y reglamento. El Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario debe inscribir su reglamento interno, el cual incluye las disposiciones sobre el desarrollo y ejecución del trabajo, la organización interna, las licencias ordinarias y especiales, la distribución de excedentes, su eventual reinversión y los retiros a cuenta de los mismos, el procedimiento para la suspensión o exclusión de trabajadores/as asociados/as y el régimen disciplinario. En ningún caso el reglamento puede contradecir u oponerse a las disposiciones de la presente ley. El reglamento debe ser presentado junto con el estatuto.
Artículo 23°.- Retiros. El consejo de administración queda facultado para disponer excepciones en relación al retiro a cuenta de excedentes, que deben ser fundadas y sometidas a la aprobación de la Asamblea, a la cual deben informar por escrito sobre la excepción el/la síndico y el/la auditor/a.
CAPÍTULO II
Trabajadores/as asociados/as
Artículo 24º.- Trabajadores/as asociados/as. Pueden serlo sólo las personas de existencia física comprendidas en el Artículo 5º de la presente.
Artículo 25º.- De los derechos de los/as trabajadores/as asociados/as. Son derechos de los/as trabajadores/as asociados/as:
Económicos:
1) Percibir un ingreso periódico por aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario;
2) Percibir la participación que les corresponda sobre el excedente anual;
3) Realizar aportes extraordinarios al capital social;
4) Percibir el reembolso de las cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital.
Sociales:
1) Recibir los beneficios de la seguridad social conforme a las disposiciones de la Resolución INAES 4664/13 y de la normativa vigente en la materia;
2) Participar de la actividad sindical o afiliarse al sindicato que corresponda según rama o categoría, o el resuelto por Asamblea, respetándose en todos los casos el convenio colectivo de trabajo pertinente para cada actividad.
3) Recibir capacitación y asesoramiento técnico y científico en los términos de lo establecido en el Artículo 41º, Inciso 5) durante toda la existencia del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Políticos:
1) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto;
2) Participar en las asambleas con voz y voto;
3) Proponer al consejo de administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes para el interés social;
4) Proponer al consejo de administración y a la Asamblea las iniciativas y/o proyectos de índole y finalidad social que crean convenientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º, Inciso 4), Artículo 7º y Artículo 19º, Inciso 3);
5) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
6) Tener libre acceso a las constancias del registro de trabajadores/as asociados/as, actas de asamblea y consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los mismos, a su costa;
7) Solicitar al/la síndico información sobre las constancias de los demás libros.
Artículo 26º.- De las obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as. Son obligaciones de los/as trabajadores/as asociados/as:
1) Cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y en toda norma modificatoria y complementaria que rige la materia;
2) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que les fueren impartidas por la asamblea;
3) Desarrollar su trabajo de conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno;
4) Cumplir el reglamento de trabajo y demás compromisos que contraigan con el Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario;
5) Observar los deberes de fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de trabajadores/as asociados/as, y actuar de buena fe;
6) Colaborar con los órganos de administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para mejorar la gestión social;
7) Asistir a las asambleas;
8) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el estatuto;
9) Integrar las cuotas sociales suscriptas;
10) Mantener actualizado su legajo, notificando fehacientemente al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario acerca de cualquier modificación en sus datos personales.
Artículo 27º.- Sanciones. El consejo de administración puede aplicar a los/as trabajadores/as asociados/as las sanciones correspondientes por las causas previstas en el estatuto, previo sumario, mediante un procedimiento que garantice el debido ejercicio del derecho de defensa conforme a las disposiciones legales y estatutarias, y conforme a las formas normadas en el reglamento interno.
Artículo 28°.- La suspensión por causas disciplinarias no puede exceder los treinta (30) días corridos. Las mismas no podrán superar los noventa (90) días en el año, pasados los cuáles quedará sin efecto de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo.
Tanto la suspensión como la exclusión son apelables por ante la Asamblea de trabajadores/as asociados/as, que puede ser convocada a solicitud del/a sancionado/a, con carácter de extraordinaria y dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido el/la sancionado/a notificado/a fehacientemente de la sanción, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales a las que tuviere derecho.
Artículo 29º.- Exclusión con causa. Sólo puede excluirse al/la trabajador/a asociado/a mediante resolución fundada del consejo de administración en el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 26º de la presente y de aquellas surgidas del estatuto.
Artículo 30°.- La exclusión y la suspensión son siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser notificadas por escrito al/la trabajador/a asociado/a, manifestándose las causales que la fundamenten. El recurso no posee efecto suspensivo.
Artículo 31º.- La exclusión o la suspensión durante el período de capacitación establecido por el Artículo 10°, es dispuesta por la autoridad competente designada en el Artículo 3°, mediante resolución fundada y siempre apelable dentro de los diez (10) días de notificadas en los términos y bajo los procedimientos que la reglamentación de la presente ley establezca.
Artículo 32°.- Abandono de trabajo. El abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configura previa intimación fehaciente a reintegrarse al mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 33°.- Egreso. Todo/a trabajador/a asociado/a puede retirarse voluntariamente como trabajador/a asociado/a en cualquier momento y comunicando formalmente al consejo de administración con al menos treinta (30) días de anticipación.
En el caso de producirse el egreso durante el período de capacitación la persona debe comunicarlo con no menos de quince (15) días de anticipación a la autoridad de aplicación y control designada en el Artículo 3°.
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CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 34°.- De las Asambleas. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias son establecidas con carácter obligatorio, estableciendo el reglamento interno las sanciones al efecto. El voto secreto es obligatorio cuando la decisión verse sobre:
1) La elección de consejeros/as y síndico/a;
2) El recurso de apelación previsto en el artículo 23 de la Ley de Cooperativas.
3) Las cuestiones previstas en el artículo 58° incisos 1), 2), 3) ,4) ,5) y 6) y el artículo 67° de la ley 20.337.
4) Las remociones a las que se refiere el artículo 59° de la Ley 20.337.
Artículo 35°.- Consejo de Administración. El consejo de administración debe reunirse por lo menos una (1) vez al mes y debe sesionar en forma ampliada en forma bimestral, participando a todos los/as trabajadores/as asociados/as a efectos de informar sobre la marcha del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario.
Artículo 36°.- Asamblea extraordinaria. La Asamblea extraordinaria puede ser convocada de acuerdo a lo dispuesto por el estatuto y también a fin de evaluar los proyectos e iniciativas comprendidas en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 37°.- Lugar de reunión. Las Asambleas sesionan en el domicilio legal del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario. En caso de optar por la realización de la reunión en otro domicilio, el consejo debe fundar su petición y arbitrar y gestionar los medios para hacer posible la participación de la totalidad de los/as trabajadores/as asociados/as.
Artículo 38°.- Notificación. Las Asambleas deben ser notificadas con una anticipación de quince (15) días, a excepción de lo previsto en el Artículo 37°. Las notificaciones deben realizarse mediante avisos murales en lugares visibles de la sede social y de cada uno de los lugares de trabajo.
Los/as trabajadores/as asociados/as que desarrollaren sus tareas fuera de la sede o establecimiento social sin obligación de concurrir al mismo, deben ser notificados por escrito en forma personal o mediante envío postal fehaciente. En todos los casos, el estatuto puede prever otras formas de notificación complementarias, y adecuadas.
CAPÌTULO IV
Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 39°.- Creación. Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en el ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) designado como autoridad de aplicación y control del Programa.
Artículo 40º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1) Contribuir activamente con los procesos de integración social, creación de empleo y trabajo decente, diversificación productiva, impulso del comercio justo y desarrollo de las economías locales y regionales incrementando sus propias potencialidades a través de la creación de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios;
2) Generar y gestionar los procesos para constituir y desarrollar Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en todas las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley sin perjuicio de los programas similares o afines, vigentes en las jurisdicciones;
3) Desarrollar por parte de la autoridad de aplicación del Programa, en cooperación con el Consejo Federal de Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico- técnico y especializado, los procesos de constitución y desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 41º.- Acciones. Para dar cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que considere complementarias y que contribuyan a los mismos efectos:
1) Celebrar convenios con el Consejo Federal de Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-técnico y especializado, con el objeto de realizar estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de creación de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la presente;
2) Admitir proyectos productivos para su análisis, aprobación e implementación que puedan adoptar la forma jurídica de Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario, y que sean elaborados por actores comunitarios, colectivos y organizaciones sociales existentes y acreditadas en las jurisdicciones;
3) Convocar e inscribir a la población definida en el Artículo 5° para la constitución de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las jurisdicciones que adhieran a la presente, de acuerdo con las conclusiones surgidas de los estudios de factibilidad;
4) Invertir el capital necesario para absorber los costos de la capacitación de los/as trabajadores/as asociados/as, de la asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°, de la inversión inicial promedio, del asesoramiento y asistencia para la constitución de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, y de todos los recursos necesarios y los requerimientos para el inicio de sus actividades;
5) Articular con el Consejo Federal de Inversiones, las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico- técnico y especializado, la capacitación, el asesoramiento y la tutela técnica de los/as trabajadores/as asociados/as, en las áreas que se requiera desde el período de capacitación establecido en el Artículo 10°, y desde la constitución del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario y durante toda su existencia, incluyendo en este caso a los/las aspirantes en período de prueba. Este beneficio no es aplicable en caso de verificarse alguno de los supuestos del Artículo 45°.
Artículo 42º.- Criterios mínimos obligatorios. El estudio de factibilidad dispuesto debe reunir los siguientes contenidos, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación considere pertinente incluir otros:
1) Identificación de grupos de personas comprendidas en el Artículo 5°, desagregados por jurisdicción;
2) Identificación y análisis de la estructura del mercado; de la demanda y la oferta de bienes y servicios en las jurisdicciones donde se presenten los mayores y más significativos porcentajes de los grupos comprendidos en el inciso previo;
3) Evaluación de las posibilidades de desarrollo de las economías locales y regionales en relación a la creación y desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, otorgando prioridad no excluyente al sector agropecuario, alimenticio, textil, de confecciones, turismo local y regional, industrias creativas, culturales y afines;
4) Análisis de la inversión de capital necesaria destinada a la capacitación de los/las trabajadores/as asociados/as, a la asignación de la suma estimulo establecida en el Artículo 11° y a la constitución y desarrollo de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios.
Artículo 43º.- Financiamiento. La asignación presupuestaria que demanda la implementación del Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios se financia mediante la Fuente Once (11) de Recursos del Tesoro Nacional.
Los montos asignados son administrados y ejecutados por la autoridad de aplicación y control del Programa, en función de los objetivos establecidos por el mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 44°.- Auditoría. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) auditará periódicamente al Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley, la ley 20.337 y legislación complementaria, sin perjuicio del contralor, fiscalización y supervisión que puedan ejercer otros organismos competentes.
Artículo 45º.- Incumplimiento grave. Se considera incumplimiento grave por parte del Emprendimiento Social Cooperativo y Comunitario constituido, a las siguientes acciones:
1. Abstenerse de incorporar o rechazar a personas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 5° sin causa debidamente fundada.
2. Incumplir con lo dispuesto por el Artículo 19º, Inciso 3) sin causa debidamente fundada.
Una vez comprobados de forma fehaciente por la autoridad competente alguno de estos supuestos, aquella debe determinar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
Artículo 46º.- Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el Artículo 8° de la ley 24.156 otorgan a los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios.
Artículo 47º.- Se establece un porcentaje no menor a un diez por ciento (10%) que beneficie a los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las licitaciones y concursos convocados por las jurisdicciones que adhieran a la presente y entidades del sector público nacional, relativos a la adquisición de bienes o servicios.
Artículo 48º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 49º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto toma como antecedente el Expediente 4878-D-2014 de mi autoría, e incluye todas las modificaciones sugeridas en la Comisión de Asuntos Cooperativos y Mutuales. Este Proyecto que se presenta es la versión que obtuvo Dictamen en el año 2014.
Habiendo hecho esta aclaración, se replican los fundamentos del Expediente 4878-D-2014.
El presente proyecto se fundamenta en la necesidad de dar respuestas a los desafíos planteados por los problemas de trabajo y empleo, ante los impactos de las tecnologías de avanzada de la Revolución Científico- Técnica actualmente en curso, que ha cerrado el ciclo histórico de la Revolución Industrial. El salto cualitativo que supone la potencialidad de las tecnologías vinculadas con el complejo tele-informático, la bioingeniería y los nuevos materiales -en términos de eficacia, velocidad, almacenamiento y transmisión de información, miniaturización, creación de novedosos productos y similares- ha desplazado en las tres últimas décadas a los instrumentos tecnológicos tradicionales en los más diversos espacios de la vida económica y social. Un aspecto clave de estas transformaciones es que en sectores tan heterogéneos como la producción industrial, las finanzas, las comunicaciones, la comercialización o las cargas portuarias, se requiere en promedio un 75% menos de tiempo de trabajo humano para cumplir los objetivos de eficiencia y productividad. A modo de ejemplo, utilizando robots y otros instrumentos informatizados, en la actualidad la filial Ford de Argentina produce con 2.500 trabajadores más de lo que producía a fines de los años setenta con 12.000 trabajadores; fenómeno que asimismo se manifiesta en los sectores antes mencionados.
La tendencia a promover una reconversión tecnológica basada esencialmente en el desplazamiento de trabajadores -y no en una disminución de la jornada laboral- ha generado un dramático incremento de la desocupación, la subocupación y la precarización laboral; fenómeno que se repite incluso en las naciones centrales como Estados Unidos y en el marco de la Unión Europea, donde el crecimiento económico no logra revertir los niveles de desempleo y precarización del trabajo, agudizados aún más en tiempos de crisis. Una situación similar se produjo en el continente europeo hacia fines del siglo XIX, cuando la reconversión tecnológica con el instrumental maduro de la Revolución Industrial -que también se procesara mediante el desplazamiento de trabajadores- tuvo como consecuencia una masa de población desocupada y sobrante sin posibilidades de inserción en los esquemas económicos. Las guerras y la migración masiva hacia Argentina u otras regiones, fue el modo de descomprimir las tensiones demográficas generadas en las naciones europeas a causa de cambios cualitativos en los procesos de producción: sea en aquéllas que lideraron la industrialización o en las que afrontaron graves crisis debido a sus dificultades para alcanzar un protagonismo en los nuevos escenarios.
Cabe recordar que tales tendencias recién serían revertidas durante los "treinta años de oro" que corren entre 1945 y la crisis de 1973, cuando la jornada laboral disminuye en un 45%, desde las 72 horas semanales de principios del siglo XX -12 horas diarias en seis días a la semana- a las 40 horas que caracterizaron a ese período de alto y sostenido crecimiento económico. Si bien la articulación existente en el mercado mundial obstaculiza la posibilidad de impulsar soluciones de este carácter en un solo país, en Argentina se requiere abordar la problemática del desempleo y la precarización laboral mediante propuestas creativas, susceptibles de superar la crítica situación que afrontan en especial los jóvenes: según datos de ANSES, únicamente el 25% de los trabajadores entre 18 y 29 años están en blanco y realizan aportes jubilatorios; lo cual significa que alrededor del 75% se encuentra desocupado o precarizado. Esta situación de los jóvenes se verifica -con mayor o menor gravedad- en los más diversos países centrales o periféricos; es un problema mundial vinculado a lo señalado al comienzo: los impactos de la Revolución Científico-Técnica ante las formas predominantes de reconversión tecnológica.
Las dificultades de inserción de los jóvenes en condiciones dignas en el mercado laboral es la base estructural de las protestas del movimiento de "Indignados" que se han manifestado tanto en España, el Reino Unido, Estados Unidos, así como en Israel o el mundo árabe. La búsqueda de alternativas de creación de trabajo para jóvenes se impone así como un imperativo que debe dar respuesta a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentran en general los denominados "ni-ni".
Un aspecto a considerar en el diseño de alternativas para la creación de empleo es la tendencia a buscar soluciones a través de la solidaridad, la reciprocidad, la acción colectiva y la cooperación, que evidenciaron los sectores más golpeados de la sociedad argentina en la crisis de 2001 y 2002. En este marco, la Economía Social y del Trabajo se vuelve gravitante a través de sus diversas expresiones. Entre otras, destaca la experiencia cooperativista y de empresas recuperadas, que en distintas ramas de la actividad económica lograron superar con éxito la inminencia del cierre o la quiebra, organizándose bajo la modalidad cooperativa y autogestionaria. Paradójicamente, la horizontalidad participativa en la organización del proceso de trabajo y en la toma de decisiones, reproduce bajo formas propias las modalidades más avanzadas de estructuración de los esquemas productivos, como son los círculos de calidad característicos de los nuevos sistemas flexibles.
Si en el taylorismo la organización del proceso de trabajo suponía la existencia de un vértice de ejecutivos y técnicos que tomaban las decisiones para ser transmitidas a los obreros de la cinta de montaje - cuya productividad era mayor al repetir infinita cantidad de veces la misma actividad, sin tener una noción del conjunto del proceso- en la actualidad ese tipo de organización se vuelve absolutamente anacrónico. En contraste, los círculos de calidad plantean que cada trabajador es más eficiente en su tarea específica si participa en equipos donde se concibe el conjunto del proceso de trabajo: mediante la cooperación, el intercambio de saberes y el pensamiento colectivo, se genera una sinergia que enriquece y potencia la labor común así como la de cada integrante. La modalidad predominante de organización de las empresas recuperadas fue sin duda uno de los aspectos que favorecieron su viabilidad, por encima de los aciertos y errores cometidos en el transcurso de estas experiencias, que deben ser evaluados como un aporte inestimable en el diseño e implementación del Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios, bajo la forma jurídica de cooperativa que proponemos.
Un factor adicional para la viabilidad de este tipo de emprendimientos es su capacidad de reducir costos. Mientras el neoliberalismo plantea que la competitividad de las empresas depende de la reducción de los costos salariales, las empresas recuperadas lograron ser competitivas al eliminar el costo empresario como un componente de su actividad. Con esta visión, el Programa Nacional de Desarrollo de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios considera que la creación de esta figura constituye un objetivo estratégico, en tanto representan una alternativa capaz de recuperar el potencial creativo de quienes hoy se encuentran en condiciones sociales vulnerables o críticas, al brindarles oportunidades de trabajo decente, según las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, los estudios de factibilidad de los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en las distintas regiones y localidades otorgarán prioridad a las propuestas de las organizaciones o participantes interesados -grupos y movimientos sociales con incidencia territorial-, considerando que la Revolución Científico-Técnica ha impuesto al Conocimiento como el recurso estratégico por excelencia en las nuevas coordenadas de la dinámica económica y social.
No obstante, al mismo tiempo se plantea una reformulación profunda del concepto de Conocimiento, que tiende a desplazar las visiones elitistas y la formación híper especializada de los profesionales y técnicos. Por una parte, se requieren formas de conocimiento con miradas abarcadoras, relacionales y complejas, enfatizando el aporte del pensamiento colectivo, frente a la lógica tradicional que valora la visión puntual del experto. Por otra las versiones más avanzadas de las Ciencias Cognitivas afirman que no existe una jerarquía única de los saberes válida para todo tiempo y lugar, dado que tal jerarquía se define esencialmente por el contexto: el reiterado ejemplo del conocimiento del científico Albert Einstein frente al de un indígena guaraní en el contexto de la selva amazónica, se reproduce con caracteres propios en las más diversas situaciones. En consecuencia, el recurso Conocimiento adquiere todo su potencial cuando es posible articular los saberes técnico- académicos con los sociales y culturales de cada lugar; una perspectiva que habrá de ser especialmente considerada en los estudios de factibilidad, así como en el diseño y creación de Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios en diferentes regiones de nuestro país.
Estos Emprendimientos pueden cubrir múltiples nichos productivos y de servicios a fin de satisfacer una demanda local, e incluso regional o nacional, con niveles de calidad garantizados por la calificación laboral y en administración empresaria de los trabajadores, contando con el apoyo y la orientación técnico-económica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades Nacionales y organismos especializados jurisdiccionales, además de los aportes del Consejo Federal de Inversiones. Junto a la creación de trabajo decente y de los incentivos tendientes a propugnar el retorno de migrantes internos hacia sus lugares de origen, los Emprendimientos Sociales Cooperativos y Comunitarios tienen la función de dinamizar los potenciales humanos de las localidades en las cuales se instalen. Por ejemplo; los convenios entre el INTI e INTA y las Universidades habilitan en las distintas regiones la movilización de investigadores, profesionales, docentes y auxiliares-alumnos en la solución de diversos problemas que afecten a los trabajadores, sus familias y sus comunidades, incentivando su participación: atención sanitaria; construcción de viviendas, centros recreativos e infraestructura; creación de medios de comunicación locales; emprendimientos culturales y similares. Con esta perspectiva, el objetivo central del programa es potenciar las capacidades y saberes técnicos, laborales, culturales y sociales de diferentes actores, propugnando políticas de inclusión para alcanzar una sensible mejora en la calidad de vida de trabajadores y en comunidades que actualmente se encuentran en condiciones desfavorables.
En la elaboración de este proyecto se ha tomado como destacada orientación al Dictamen de las Comisiones de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales que recoge diversos proyectos, como es el caso de los expedientes 0924-D-2010 y 6458-D-2010, que han sido extensamente trabajados en el marco de la Comisión de Asuntos Cooperativos, los cuales generan un Régimen Legal de Cooperativas de Trabajo, figura jurídica que consideramos como el instrumento más avanzado que se desarrolló hasta el momento en el ámbito legislativo y que sirve de base para la propuesta presente, incluyendo la participación de sectores de la economía social que han colaborado activamente en su elaboración.
Es por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de los Señores/as Diputados/as al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
23/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI OMAR (A SUS ANTECEDENTES)