PROYECTO DE TP
Expediente 1629-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE DONDE SE DEBERA PRODUCIR LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1.- Sustitúyase el artículo
79 de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
79. - Medios de prueba - La prueba se deberá producir por los medios admitidos
en el Código Procesal Civil y Comercial, u otros de los cuales se puedan valer las
partes para acreditar su derecho".
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
propósito ampliar los medios probatorios, establecidos por el Código Procesal civil y
Comercial, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos que se reclaman.
Debe ponerse de resalto que las normas
adjetivas del Derecho del Trabajo tuitivas del trabajador por su hiposuficiencia, deben ser
acompañadas de normas procesales que sostengan las referidas normas sustantivas y no las
desnaturalicen.
En la actualidad existen pruebas que no se
encuentran contempladas por le Código Procesal Civil y Comercial, y no resulta apropiado
limitar al actor en lo que se refiere a la acreditación de sus derechos por cualquier medio de
prueba, aún no establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, por ser la naturaleza
del Derecho Laboral de orden público.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0523/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 02/09/2014 |