PROYECTO DE TP
Expediente 1627-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, ESTABLECIENDO QUE SI EL RETIRO DE FONDOS CORRESPONDE A UNA SUMA DADA EN PAGO POR LA DEMANDADA, EL MISMO DEBERA IMPUTARSE PRIMERO A INTERESES Y LUEGO A CAPITAL.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º.- Sustitúyase el artículo
39 de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
39. - Retiro de fondos - Para retirar las sumas depositadas a su favor y no
embargadas, el trabajador no necesitará la conformidad de los profesionales
intervinientes en la causa."
"Si el retiro
de fondos debe efectuarse respecto de una suma dada en pago por la demandada,
el mismo deberá imputarse primero a intereses y luego a capital".
Art. 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
propósito que el trabajador que retira dinero depositado y dado en pago, no pierda los
intereses que le corresponden, toda vez que, debe aplicarse en el caso lo dispuesto por el
artículo 775 y 777 del Código Civil, y tratándose de créditos de naturaleza alimentaria y
estando comprometido el orden público, no es aceptable que los trabajadores sean privados
de parte de sus intereses, por efectuarse la imputación primero a capital y después a
intereses.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0518/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 02/09/2014 |