PROYECTO DE TP
Expediente 1626-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL, LEY 12908, Y EN LA CONVERSION EN PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR INFRACCIONES A NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º.- Sustitúyase el artículo
22 de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22.
- Competencia exclusiva de los jueces de primera instancia - Serán de
competencia exclusiva de los jueces nacionales de primera instancia del
trabajo:
a) Los
recursos previstos en los Arts. 10 del Estatuto del Periodista Profesional (Ley
12.908);
b) La
conversión en penas privativas de libertad de las sanciones impuestas por la
autoridad administrativa por infracciones a normas legales o reglamentarias del
Derecho del Trabajo."
Art. 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
propósito actualizar el artículo 22 de la ley 18.345 toda vez que el Decreto 7979/56
modificado por el Decreto Nº 14.785/57 ha sido derogado por la Ley 26.844, "Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", sancionada el 13
de marzo de 2013 y promulgada el 3 de abril del 2013.
En consecuencia corresponde actualizar el
referido artículo, toda vez que el mismo se refiere a un Régimen que ha sido derogado.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |