PROYECTO DE TP
Expediente 1625-D-2009
Sumario: DENGUE. SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR 180 DIAS.
Fecha: 14/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º.- Declárase la EMERGENCIA
SANITARIA NACIONAL, para enfrentar y prevenir los efectos epidemiológicos del
dengue, provocado por la acción del insecto Aedes Aegipti.
Art.2º.- A los efectos operativos el
Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, en coordinación
con las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes, garantizará el
cumplimiento de los siguientes aspectos básicos.
a) Provisión y distribución de
medicamentos e insumos sanitarios correspondientes.
b) Provisión y distribución de
productos insecticidas y equipos de fumigación.
c) Asistencia de personal
médico especializado para atención y adiestramiento del personal existente.
d) Provisión de medios de
traslado para los pacientes afectados hacia los centros de atención.
e) Instalación de centros
móviles de atención en aeropuertos y estaciones terminales de auto-transporte y
ferroviarias.
f) Emisión de un certificado
sanitario para transporte de carga de larga distancia, extendido en el lugar de
origen.
g) Realización de una campaña
de divulgación masiva entre la población, sobre la prevención y tratamiento de la
enfermedad.
h) Realización de un monitoreo
diario permanente en todo el país, para evaluar el desarrollo del brote epidémico y
el efecto de las acciones de prevención y tratamiento realizadas.
3º.- La emergencia se extenderá por
180 días a partir de la sanción de la presente y podrá prorrogarse por la autoridad
de aplicación, a partir de las acciones y evaluaciones realizadas.
4º.- A los efectos del cumplimiento
del art. 2º, podrá solicitarse la colaboración logística de otros organismos del
Estado, como así también las Universidades, el Ejército, la Policía Federal y
Gendarmería Nacional.
5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha tomado estado público el brote
epidémico de dengue que se ha extendido desde la zona de la región NEA, a otras
zonas del país donde no era común la presencia del insecto Aedes Aegipti,
portador de la enfermedad. Tal es el caso de lugares pre-cordilleranos de
Catamarca y La Rioja y otras zonas del país.
Posiblemente el cambio climático
global, producido por el llamado "efecto invernadero", permite la expansión de
muchos insectos que, al aumentar su área de expansión geográfica y siendo
trasmisores de enfermedades, provocan brotes epidémicos en zonas hasta ahora
exentas de este tipo de situaciones. El Dr. Tomás Orduna, Jefe de Patologías
Regionales y Medicina Tropical del Hospital Muñiz, considera que el dengue llegó al
país para quedarse y cita el ejemplo de Ravenna, ciudad situada en el norte de
Italia, que en 2007 sufrió un grave brote de un virus similar al dengue, provocado
por el insecto Aedes Albopictus, originario del Sudeste asiático y del océano Indico.
De este modo, el insecto Aedes
Aegipti, portador del dengue, proveniente de las zonas rurales del África, se ha
dispersado hacia lugares donde no estaba, como mosquito urbano en el medio
americano. Esto implica la necesidad de una política nacional para la erradicación
del brote, ya que excede un marco meramente local o regional y posiblemente
puede sobrepasar esos límites usuales y restringidos.
La enfermedad se trasmite a los
humanos por la picadura de los mosquitos infectados que, a través de las
hembras van trasmitiendo el virus a la próxima generación de insectos. Produce en
los afectados un debilitamiento general, síntomas febriles, dolor de cabeza,
musculares y sarpullido. Puede complicarse con la fiebre hemorrágica (FHD),
potencialmente mortal, con problemas circulatorios, inflamación del hígado,
vómitos, convulsiones y alta temperatura.
Para combatir la enfermedad debe
eliminarse el insecto portador, que se desarrolla y reproduce en recipientes que
retengan agua, sean estos naturales o fabricados por el hombre. Por eso debe
evitarse el agua estancada en contacto con el aire, en todo tipo de recipientes
como neumáticos, bloques de construcción, llantas, etc.
En el texto de la ley, en su Art. 2º, se
mencionan las medidas básicas para enfrentar este brote epidémico, cuya
prevención y profilaxis ha tomado estado público a través de los más variados
medios de difusión, alertando sobre la gravedad de la situación y la necesidad de
coordinar acciones con todas las provincias. Entre estas medidas queremos poner
en relieve aquella referida a la necesidad de la fumigación de los camiones antes
de partir de su lugar de origen, operación que deberá acreditarse con un
certificado sanitario, a modo de evitar el traslado del mosquito adulto y sus
larvas.
Por estas razones brevemente
expuestas, más las que daremos al momento de su tratamiento y teniendo en
cuenta los miles de afectados por este brote epidémico y las inciertas perspectivas
de la magnitud de sus efectos futuros, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
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