PROYECTO DE TP
Expediente 1624-D-2014
Sumario: ANTIEVASION, LEY 25345: MODIFICACION DEL ARTICULO 46, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 132 DE LA LEY 18345, SOBRE OBLIGACION DEL SECRETARIO DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE REMITIR OFICIO A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A FIN DE PONERLA EN CONOCIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DEL ACTOR DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1.- Modifíquese el artículo
46 de la Ley 25.345, el que debe ser sustituido por el siguiente:
"ARTICULO 46. - Agregase como último párrafo del artículo 132 de la Ley
18.345 (t.o. por decreto 106/98) el que sigue:
"Si por sentencia
firme o ejecutoriada se estableciere que el actor es un trabajador dependiente y
esa condición hubiera sido desconocida por la empleadora en su contestación de
demanda, o si la fecha de ingreso del trabajador establecida en la sentencia fuera
anterior a la que alegara su empleador, o si de cualquier otro modo se apreciare
que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los
aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la
seguridad social, el secretario del juzgado interviniente deberá remitir oficio a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de ponerla en conocimiento
de los incumplimientos registrados, indicándose expresamente los autos, juzgado
donde tramita, numero de expediente, como así también la certificaciones
necesarias a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine la
deuda y proceda a ejecutarla."
"El
secretario que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará
incurso en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en
consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales
casos."
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
adecuar a la realidad el art. 46 de la ley 25.345.
Efectivamente, si bien en el
art. 46 de la ley 25.345 se determina que "si por sentencia firme o ejecutoriada se
estableciere que el actor es un trabajador dependiente y esa condición hubiera sido
desconocida por la empleadora en su contestación de demanda, o si la fecha de ingreso del
trabajador establecida en la sentencia fuera anterior a la que alegara su empleador, o si
de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los
organismos pertinentes, los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos
sistemas de la Seguridad Social, el secretario del juzgado interviniente, deberá remitir los
autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de la determinación y
ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiese generado...".
Lo cierto es que los juzgados no proceden a
remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, puesto que, sería
imposible que la Administración Federal de Ingresos Públicos tuviera que recibir todas las
causas que se generan por incumplimientos en la registración. En la actualidad, se remite
oficio a la AFIP con el objeto de que tome conocimiento de los expedientes en los que se ha
detectado la falta de registración de los trabajadores.
Es por ello que propongo reformar el
mencionado artículo adecuándolo a la realidad.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2524/2015 | CON MODIFICACIONES | 20/10/2015 |