PROYECTO DE TP
Expediente 1624-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los
siguientes puntos:
1) Si la Comisión Nacional de Energía
Atómica elaboró el Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos, tal como
lo dispone el artículo 9 de la ley 25.018. En caso afirmativo exprese los motivos
por los que el mismo no ha sido enviado al Congreso para su aprobación. En caso
negativo, informe las razones por las que, a pesar de haber transcurrido más de
seis años de vencido el plazo que la ley otorgaba, no se ha dado cumplimiento
con lo ordenado por la citada norma.
2) Por qué no se ha creado el Fondo
para la Gestión y Disposición Final de los Residuos Radioactivos, dispuesto por el
artículo 13 de la ley 25.018, que debía constituirse a partir de la promulgación de
la misma.
3) Qué residuos genera la actividad
nuclear que se lleva a cabo en el país.
4) Cuál es la estrategia de gestión de
los combustibles gastados y residuos radioactivos, de alta, media y baja actividad,
que actualmente se aplica en el país.
5) Los sitios en los que se encuentran
almacenados los residuos radioactivos y describa los tipos de residuos
existentes en cada uno de ellos y su antigüedad .
6) Si se encuentran almacenados en el
país combustibles gastados y/o quemados de origen estadounidense. En caso
afirmativo, informe cuándo serán devueltos al país del que provienen.
7) Si el país cuenta con la tecnología
suficiente para reprocesar el combustible gastado, tendiente a la recuperación de
materiales fisionables.
8) Si se han determinado el o los sitios
en los que se llevará a cabo la disposición final de los combustibles gastados y
los residuos radioactivos. Caso afirmativo enumere los mismos y exprese los
fundamentos de dicha selección.
9) Qué tipo de residuos se dispusieron
en trincheras en el Centro Atómico Ezeiza. Antigüedad y tratamiento previo al que
fueron sometidos los mismos. Fechas y resultados de los monitoreos efectuados
a fin de controlar la eficiencia del proceso de disposición final. Explique las
razones por las que ese método de disposición final de residuos -trincheras- dejó
de utilizarse.
10) Reactores nucleares existentes en
el país(tanto de potencia como de investigación), sobre cada uno de ellos
informe: Lugar de emplazamiento; fecha de inicio de actividad; potencia; tipo de
combustible utilizado; si hubo cambios en la composición del combustible, caso
afirmativo, exprese en que consistieron los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La gestión de los residuos radioactivos
en Argentina se encuentra regulada por la ley 25.018. Dicha norma, dispone en su
artículo 9 que la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá elaborar en un
plazo de seis meses a partir de la promulgación de esa ley un Plan Estratégico de
Gestión de Residuos Radiactivos que incluirá el Programa Nacional de Gestión de
Residuos Radiactivos (creado por el artículo 10 de la misma). Dicho plan, y sus
actualizaciones, será enviado al Poder Ejecutivo Nacional, quien previa consulta
a la Autoridad Regulatoria Nuclear, lo enviará al Congreso de la Nación para su
aprobación por ley.
A pesar del tiempo transcurrido desde
la promulgación de la ley 25.018, que tuvo lugar el 19 de octubre de 1998, la
política del Estado en materia de gestión de residuos radioactivos no está aún
definida.
Así también, el artículo 13 de la citada
norma crea el Fondo para la Gestión y Disposición Final de los Residuos
Radiactivos, el que debía constituirse a partir de la promulgación de la misma y
cuyo destino exclusivo sería el financiamiento del Programa Nacional de Gestión
de Residuos Radiactivos, a cargo de la CNEA.
A casi siete años de la entrada en
vigencia de la ley 25.018 todavía no se ha creado el fondo ni reglamentado la
conformación del mismo.
La gestión de los residuos radioactivos
no es un tema menor en el proceso nuclear, sino, por el contrario, resulta ser la
cuestión central de dicha industria. Ello es así porque la obtención y uso de la
energía atómica, produce residuos para los que no existen métodos conocidos de
evacuación segura.
Si bien toda empresa humana lleva
consigo un cierto grado de riesgo, respecto de las sustancias radiactivas, este
riesgo es conocido insuficientemente. Aún hoy no puede determinarse de manera
satisfactoria cuales serán los efectos que la radiactividad podrá producir sobre el
medio ambiente y en definitiva sobre el hombre. El peligro que lleva consigo la
radiación hace estrictamente necesario, tomar las máximas precauciones, ya que
no existe una dosis inocua de radiación.
La elección que efectúa un país para la
eliminación de los residuos radioactivos debe fundarse en la apreciación de un
objetivo fundamental como es el de la protección del hombre. Dicha elección
debe ser dada a conocer y discutida socialmente. Dado los riesgos
que este tipo de energía produce y a
los que se somete a toda la población la transparencia en los procesos y la
gestión de residuos es esencial.
Nuestro país carece de un programa
de gestión de residuos radioactivos y pese a ello el gobierno nacional impulsa la
energía atómica. Muestra de ello son las visitas de los presidentes de Corea del
Sur, China y Vietnam quienes expresaron su interés en concretar acuerdos con la
CNEA y el INVAP, los proyectos de puesta en marcha de una nueva central
nuclear: Atucha II, y de reabrir la mina de uranio Sierra Pintada en San Rafael.
Lamentablemente esa carencia no
pasa desapercibida, por el contrario se trasluce en pasivos ambientales, como las
famosas colas de uranio, que dejó la operación inicial de la mina en Malargue y
San Rafael, los diques de la ex mina de Los Gigantes en Córdoba, la
contaminación de las aguas subterráneas de las áreas circundantes al Centro
Atómico Ezeiza, cuyo origen, aún, no se ha determinado fehacientemente...
La obligación del Estado es garantizar
la protección radiológica de la población de modo permanente y establecer para el
largo plazo una planificación segura y transparente para la gestión de dichos
residuos y hacer cumplir la legislación vigente. Hoy no ocurre nada eso o caso
contrario el Congreso no está notificado. Desconocemos las razones por las que
aún no se ha cumplido con las disposiciones más importantes de la ley 25.018, la
teoría del "Wait and See", ("esperar y ver") que se aplica en materia de residuos
radioactivos no debe extenderse al cumplimiento de las leyes.
Por ello nos urge recibir la información
requerida, así como que se elabore y envíe para su tratamiento el Plan
Estratégico de Gestión de Residuos Radioactivos.
En virtud de los fundamentos
expresados les solicito a los Sres/as Diputados/as acompañen con su voto
afirmativo este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3191/2007 | 23/11/2007 |