PROYECTO DE TP
Expediente 1623-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE APELACION CON EFECTO DIRECTO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDE O DENIEGUE LA ACUMULACION DE PROCESOS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1.- Sustitúyase el artículo
44° de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44. - Acumulación de procesos - La acumulación de procesos se
pedirá y resolverá en aquel expediente en que primero se hubiere interpuesto la
demanda. Será procedente en cualquier estado de la causa antes de la sentencia
de primera instancia, pero únicamente si la sentencia que se haya de dictar en uno
de los juicios pudiere producir efectos de cosa juzgada en los otros. Se requerirá,
además, que el juez al que le corresponda entender en los procesos acumulados
sea competente en todos ellos por razón de la materia."
"La
resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será apelable con
efecto directo."
"Cuando se
acumulen procesos que deben sustanciarse por trámites distintos, el juez
determinará, sin recurso, qué procedimiento corresponderá al expediente
resultante de la acumulación."
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone la modificación del Art. 44° de la
Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, a fin de que la
Resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos sea apelable con efecto
directo.
Tal propuesta, tiene por objeto que la decisión
de quien resuelve en primera instancia, pueda ser revisada por la segunda instancia, en
forma inmediata, a fin de garantizar el Derecho de Defensa de un todo de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional.
En ciertos casos la Resolución que acuerde o
deniegue la acumulación de procesos tiene incidencia en la competencia territorial (art. 24
de la L.O), puesto que tal competencia puede ser dada por el domicilio del demandado en
uno de los expedientes, y puede perjudicar al actor, en caso de resolverse la denegatoria de
la acumulación, respecto de la elección que le confiere el art. 24 de la L.O de elegir el Juez
del lugar del domicilio de uno de los demandados.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1345/2014 | 17/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |