PROYECTO DE TP
Expediente 1622-D-2006
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 200, SOBRE PLAZO DE PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 10/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 200 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 200: Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de gabinete de ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de tres días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece en su Artículo 101 que el "Sr. jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno", sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71 que establece la facultad del Congreso Nacional de interpelar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
En el uso de sus atribuciones, la Honorable Cámara de Diputados estableció en el Artículo 199 del reglamento que "el jefe de gabinete de ministros con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer".
Al tiempo que dispuso en su Artículo 200, un plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción del temario para que los bloques políticos integrantes del cuerpo presentaran al jefe de gabinete de ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos.
Habida cuenta de la limitación de los plazos dispuestos por el reglamento en cuestión y considerando que en la mayoría de los bloques se suceden inconvenientes para cumplir de manera acabada con el proceso de formulación de preguntas y consultas a ser evacuadas por el Sr. jefe de gabinete en su visita mensual al Congreso de la Nación es que entendemos sería conveniente extender el período a tres días hábiles.
Para ello proponemos modificar el Artículo 200 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados con el fin de hacer viables y razonables los tiempos de formulación y elevación de consultas y mejorar simultáneamente y de forma sustancial la capacidad y calidad técnica de las preguntas formuladas por cada bloque y la adecuación a las temáticas propuestas por el ejecutivo.
Extender el plazo es, sin duda, también una forma de garantizar la capacidad de estudio e investigación sobre las cuestiones a consultar por cada bloque en su intento por evacuar dudas, inquietudes e interrogantes solicitando las aclaraciones necesarias tal como lo prevé nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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