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PROYECTO DE TP


Expediente 1621-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACION DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO DEL NORTE EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento, Control y Verificación de las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Norte
Articulo 1º: Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento, Control y Verificación de las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Norte
Artículo 2º: La Comisión creada en el artículo primero de la presente ley, tendrá por objeto realizar: a) el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la relación de connivencia y falta de control de parte de organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o descentralizados, vinculadas a analizar las maniobras ilícitos cometidos en relación a la evasión de impuestos y pagos ilegítimos en ocasión de las obras de ampliación del Gasoducto Norte, y b) el seguimiento, control y verificación de la licitación, contratación, programación y ejecución de toda actividad y/u obra relacionada con la mencionada obra como así también de todo lo relativo al movimiento financiero e impositivo relacionado con la misma.
Artículo 3º: En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento, Control y Verificación de las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Norte tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los organismos de regulación y/o control competentes y/o a los Organismos de los cuales dependa el Fondo Fiduciario creado por el decreto Nº 180/2004, toda información respecto de:
1) Estado patrimonial del Fondo fiduciario
2) Flujo de fondos proyectado.
3) Destino presupuestado de los recursos, informando cuales son los beneficiarios y los montos a ser transferidos a cada uno de ellos.
4) Detalle de las transferencias realizadas entre el fondo fiduciario y el Tesoro Nacional.
5) Detalle de transferencias realizadas a Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y Municipios, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal y Entes Públicos No Estatales.
6) Detalle de transferencias a cuentas del exterior.
7) Detalle de transferencias realizadas a Empresas y Sociedades privadas.
7) En el caso de Fondos de Crédito, informar sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas de interés a las que se financiaron, las garantías constituidas y su grado de cumplimiento.
8) El plan de obras a ser financiado con sus recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se ejecuta la obra, el estado de avance físico de las mismas y el porcentaje de devengado y de pagado. (Ley de inversión pública)
9) Informar acerca de las disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de montos y todo dato relevante.
10). Solicitarle a los organismos de control que realicen auditorias al Fondo Fiduciario.
11) Informar sobre las contrataciones de servicios, auditorias, consultorías, tareas de asesoramiento y otros tipos de contrataciones realizadas por quien o quienes tengan a su cargo la administración del Fondo Fiduciario.
12) Y todo otro tema que la Comisión estime relevante.
Artículo 4º: La Comisión Bicameral será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos respectivamente por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Articulo 5º: El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 6º: La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Articulo 7°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.- Introducción:
Las recientes investigaciones propiciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos pusieron en descubierto maniobras y prácticas ilícitas escandalosas. Estas maniobras involucran al sector privado y público encargado que un servicio público tan esencial como es el transporte y distribución de gas. Es más esas maniobras involucran a fondos públicos de tan difícil control, un fondo fiduciario para atender inversiones de ese servicio y creado durante la actual administración por el decreto 180/2004.
La maniobra tiene dos elementos: Por un lado la facturación falsa a través de empresas fantasmas y por otro el financiamiento de pagos a funcionarios públicos (coimas). Es ya de público conocimiento que la empresa sueca Skanska le pagó a una empresa fantasma, denominada Infiniti Group, $ 1.256.120 por unos falsos manuales destinados al gasoducto de forma tal de incorporarlo a la contabilidad de dicha empresa. Destacamos que por esta maniobra se encuentran abierta una causa por ante el juez en lo penal tributario (expediente 170/2005) y que la empresa mencionada ha reconocido expresamente dicha maniobra pero no el destino del dinero.
Pero lamentablemente se ensombrece más ya que parte de quienes vienen controlando las concesiones de este servicio se encuentran fuertemente cuestionados. Recordemos que quienes controlan son la Secretaria de Obras Públicas de la Nación y el ENARGAS. Este último se encuentra presidido por el Contador Fluvio Madaro cuya designación se produjo por decreto del actual Presidente de la Nación.
2.- Escándalo IBM-Banco Nación.
El caso descrito nos hace recordar el bochornoso caso IBM-Nación de la década de los 90. En enero de 1994, IBM Argentina realizó la mejor oferta sobre un contrato para instalar software y proveer capacitación para el Banco Nación. El monto de la licitación era de 300 millones. Resulto que $ 37 millones de dicho monto era para un subcontratista no existente, Computación y Capacitación Rural S.A. o CCR, siendo el verdadero propósito de estos fondos ofrecer sobornos a los funcionarios públicos argentinos implicados en el contrato. Parte del dinero de los sobornos se movió a través del Federal Bank. Recordemos que el Federal Bank fue creado para reemplazar a la American Exchange Company. Estos instrumentos offshore eran del grupo Moneta constituido en Panamá con una oficina en Uruguay.
3.- Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas (Decreto N° 180/2004) (1) .
Las financiación de las obras de ampliación del gasoducto norte proviene de un fondo fiduciario creado por la actual administración. Creado a partir del decreto 180/2004, y la Res. 185/04 MPFIPS (19 de abril de 2004) este Fondos Fiduciarios tienen por objeto atender la "Financiación de obras de expansión en el marco de (...) la promoción de la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo". Según el decreto, los aportes para estos fideicomisos son cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución; los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los beneficiarios directos.
Estos Fideicomisos podrían financiar obras por hasta $3.000 millones de pesos para la extensión y expansión de la red de distribución de gas natural. Las obras están a cargo de las empresas TGS (Transportadora Gas del Sur), TGN (Transportadora Gas del Norte), para el Gasoducto Norte por U$S 166.900.000 y para el Gasoducto Centro Oeste por U$S 28.300.000 ( Art. 14.1 Carta de Intención ratificada por decreto 1882/2004), etc.
Es decir que en estas maniobras encontramos además involucrados Fondos Públicos, que como todos sabemos se encuentran en la práctica cuestionados, no solo por su falta de control, sino también por las aún mas cuestionadas facultades inconstitucionales del jefe de gabinete de el actual artículo 37 de la ley de administración financiera.
4.- De la Potestad de contralor del Congreso de la Nación.
La potestad pública de ejercer el control, en una sociedad organizada políticamente, ha sido establecida en nuestra carta Magna en forma compartida. Como bien señala el Dr. Humberto Quiroga Lavie "El poder judicial ejerce un control jurídico a través de las situaciones individualizadas de las adjudicaciones de derecho; el Ejecutivo ejercen control práctico, a través de la reglamentación de las leyes y de su aplicación; el Congreso lo ejerce como control político, removiendo a los integrantes de los otros poderes y haciendo un seguimiento del cumplimiento de la legislación". (2)
Las investigaciones siempre ha sido una técnica vital en el sistema parlamentario. Investigar significa realizar indagaciones, pesquisas y recopilación de noticias sobre hechos u objetos.
5.- Necesidad de crear una comisión especial.
El crear una comisión investigadora tiene que ver con la necesidad de investigar hechos ilícitos vinculados con hechos de sobornos desenmascarando las relaciones entre quienes tienen a su cargo funciones propias de la Administración Pública, con personas o sociedades del sector privado que tienen concesiones de servicios Públicos. En este caso encontramos una Empresa que posee la concesión del servicio público de transporte y distribución de gas (Transportadora Gas Norte) y un empresa multinacional que realizaba trabajos para esta última. Además el hecho de que sea un servicio público concesionado, no sólo se encuentra involucrado el entre regulador del gas (ENARGAS) sino también el Ministerio a cargo del control de dicho servicio, en este caso particular el Ministerio de Planificación Federal.
La investigación que realiza el AFIP y la Justicia Penal, sin lugar a dudas amerita la necesidad de que el Congreso de la Nación articule medidas para desentrañar estos hechos ilícitos, que redituará en mejorar la legislación vigente e maximizar los controles de este tipo de operaciones.
Sin lugar a dudas los noventa se han visto manchados por numerosos actos de corrupción, imbuidos por una impunidad del Estado. Este esquema no podemos permitir que se repita. Para ello debemos maximizar los controles y atacar todo acto de corrupción con todas las herramientas que tengamos a mano, para IDENTIFICAR LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS.
En este sentido la experiencia de la Comisión de lavado de dinero permitió modernizar una legislación, mejorar los sistemas de control y facultades de la UIF, etc.
La labor de una comisión investigadora aporta elementos a la labor judicial y de ninguna manera sustituye la labor de la justicia. La labor de una comisión investigadora, sus conclusiones y propuestas están enmarcadas exclusivamente en una labor de tipo política y parlamentaria. Esto nos llevará a identificar a los organismos encargados de supervisar, controlar y fiscalizar las operaciones viciadas y los cómplices de la maniobras.
La situación de irregularidad que este caso ha planteado a la sociedad argentina amerita, también, que la Comisión se encargue del seguimiento, fiscalización y control de todas las obras de ampliación que se haga en el Gasoducto del Norte hasta su finalización.
En virtud de la relevancia del tema puesto en tratamiento elevo el presente solicitando a mis pares, acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
(1) Informe octubre 2005 CIPPEC- Fondos Fiduciarios. Pagina 9
(2) Quiroga Lavie La Ley Tomo 1984- D sección doctrina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LILIANA BAYONZO (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ROBERTO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO JANO (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIMMERMANN (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NIEVA (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CECCO (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AZCOITI (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BECCANI (A SUS ANTECEDENTES) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARIN DE TULA (A SUS ANTECEDENTES) 09/05/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) 06/06/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CECCO, CARLOS JAIME (A SUS ANTECEDENTES)