PROYECTO DE TP
Expediente 1621-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACION DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO DEL NORTE EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Comisión Bicameral de
Investigación, Seguimiento, Control y Verificación de las obras de ampliación de la
capacidad de transporte del Gasoducto del Norte
Articulo 1º: Créase, en el ámbito
del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Investigación,
Seguimiento, Control y Verificación de las obras de ampliación de la capacidad
de transporte del Gasoducto del Norte
Artículo 2º: La Comisión creada
en el artículo primero de la presente ley, tendrá por objeto realizar: a) el análisis,
evaluación e investigación de hechos referentes a ilícitos cometidos en el ámbito
del sector privado o público y la relación de connivencia y falta de control de parte
de organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o
descentralizados, vinculadas a analizar las maniobras ilícitos cometidos en
relación a la evasión de impuestos y pagos ilegítimos en ocasión de las obras de
ampliación del Gasoducto Norte, y b) el seguimiento, control y verificación de la
licitación, contratación, programación y ejecución de toda actividad y/u obra
relacionada con la mencionada obra como así también de todo lo relativo al
movimiento financiero e impositivo relacionado con la misma.
Artículo 3º: En el cumplimiento de
sus funciones, la Comisión Bicameral de Investigación, Seguimiento, Control y
Verificación de las obras de ampliación de la capacidad de transporte del
Gasoducto del Norte tendrá amplias facultades para controlar e investigar de
oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de
cumplir cabalmente con su objeto.
La Comisión está facultada para
solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los organismos de
regulación y/o control competentes y/o a los Organismos de los cuales dependa el
Fondo Fiduciario creado por el decreto Nº 180/2004, toda información respecto
de:
1) Estado patrimonial del Fondo
fiduciario
2) Flujo de fondos proyectado.
3) Destino presupuestado de los
recursos, informando cuales son los beneficiarios y los montos a ser transferidos
a cada uno de ellos.
4) Detalle de las transferencias
realizadas entre el fondo fiduciario y el Tesoro Nacional.
5) Detalle de transferencias realizadas
a Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y Municipios, Empresas y
Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal y Entes Públicos No
Estatales.
6) Detalle de transferencias a cuentas
del exterior.
7) Detalle de transferencias realizadas
a Empresas y Sociedades privadas.
7) En el caso de Fondos de Crédito,
informar sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas de interés a las que
se financiaron, las garantías constituidas y su grado de cumplimiento.
8) El plan de obras a ser financiado
con sus recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se ejecuta la obra, el
estado de avance físico de las mismas y el porcentaje de devengado y de
pagado. (Ley de inversión pública)
9) Informar acerca de las
disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de montos y
todo dato relevante.
10). Solicitarle a los organismos de
control que realicen auditorias al Fondo Fiduciario.
11) Informar sobre las contrataciones
de servicios, auditorias, consultorías, tareas de asesoramiento y otros tipos de
contrataciones realizadas por quien o quienes tengan a su cargo la administración
del Fondo Fiduciario.
12) Y todo otro tema que la Comisión
estime relevante.
Artículo 4º: La Comisión
Bicameral será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos
respectivamente por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Articulo 5º: El presidente de la
Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición
con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su
propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 6º: La Comisión
Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por
la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante
investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación,
respecto de las actividades de su competencia.
Articulo 7°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.- Introducción:
Las recientes investigaciones
propiciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos pusieron en
descubierto maniobras y prácticas ilícitas escandalosas. Estas maniobras
involucran al sector privado y público encargado que un servicio público tan
esencial como es el transporte y distribución de gas. Es más esas maniobras
involucran a fondos públicos de tan difícil control, un fondo fiduciario para atender
inversiones de ese servicio y creado durante la actual administración por el
decreto 180/2004.
La maniobra tiene dos elementos: Por
un lado la facturación falsa a través de empresas fantasmas y por otro el
financiamiento de pagos a funcionarios públicos (coimas). Es ya de público
conocimiento que la empresa sueca Skanska le pagó a una empresa fantasma,
denominada Infiniti Group, $ 1.256.120 por unos falsos manuales destinados al
gasoducto de forma tal de incorporarlo a la contabilidad de dicha empresa.
Destacamos que por esta maniobra se encuentran abierta una causa por ante el
juez en lo penal tributario (expediente 170/2005) y que la empresa mencionada ha
reconocido expresamente dicha maniobra pero no el destino del dinero.
Pero lamentablemente se ensombrece
más ya que parte de quienes vienen controlando las concesiones de este servicio
se encuentran fuertemente cuestionados. Recordemos que quienes controlan son
la Secretaria de Obras Públicas de la Nación y el ENARGAS. Este último se
encuentra presidido por el Contador Fluvio Madaro cuya designación se produjo
por decreto del actual Presidente de la Nación.
2.- Escándalo IBM-Banco
Nación.
El caso descrito nos hace recordar el
bochornoso caso IBM-Nación de la década de los 90. En enero de 1994, IBM
Argentina realizó la mejor oferta sobre un contrato para instalar software y proveer
capacitación para el Banco Nación. El monto de la licitación era de 300 millones.
Resulto que $ 37 millones de dicho monto era para un subcontratista no existente,
Computación y Capacitación Rural S.A. o CCR, siendo el verdadero propósito de
estos fondos ofrecer sobornos a los funcionarios públicos argentinos implicados
en el contrato. Parte del dinero de los sobornos se movió a través del Federal
Bank. Recordemos que el Federal Bank fue creado para reemplazar a la
American Exchange Company. Estos instrumentos offshore eran del grupo
Moneta constituido en Panamá con una oficina en Uruguay.
3.- Fondo Fiduciario para
atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas (Decreto N°
180/2004) (1) .
Las financiación de las obras de
ampliación del gasoducto norte proviene de un fondo fiduciario creado por la
actual administración. Creado a partir del decreto 180/2004, y la Res. 185/04
MPFIPS (19 de abril de 2004) este Fondos Fiduciarios tienen por objeto atender la
"Financiación de obras de expansión en el marco de (...) la promoción de la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar
inversiones para asegurar el suministro a largo plazo". Según el decreto, los
aportes para estos fideicomisos son cargos tarifarios a pagar por los usuarios de
los servicios regulados de transporte y/o distribución; los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar
con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y a
través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los beneficiarios
directos.
Estos Fideicomisos podrían financiar
obras por hasta $3.000 millones de pesos para la extensión y expansión de la red
de distribución de gas natural. Las obras están a cargo de las empresas TGS
(Transportadora Gas del Sur), TGN (Transportadora Gas del Norte), para el
Gasoducto Norte por U$S 166.900.000 y para el Gasoducto Centro Oeste por
U$S 28.300.000 ( Art. 14.1 Carta de Intención ratificada por decreto 1882/2004),
etc.
Es decir que en estas maniobras
encontramos además involucrados Fondos Públicos, que como todos sabemos se
encuentran en la práctica cuestionados, no solo por su falta de control, sino
también por las aún mas cuestionadas facultades inconstitucionales del jefe de
gabinete de el actual artículo 37 de la ley de administración financiera.
4.- De la Potestad de contralor
del Congreso de la Nación.
La potestad pública de ejercer el
control, en una sociedad organizada políticamente, ha sido establecida en nuestra
carta Magna en forma compartida. Como bien señala el Dr. Humberto Quiroga
Lavie "El poder judicial ejerce un control jurídico a través de las situaciones
individualizadas de las adjudicaciones de derecho; el Ejecutivo ejercen control
práctico, a través de la reglamentación de las leyes y de su aplicación; el
Congreso lo ejerce como control político, removiendo a los integrantes de los
otros poderes y haciendo un seguimiento del cumplimiento de la legislación". (2)
Las investigaciones siempre ha sido
una técnica vital en el sistema parlamentario. Investigar significa realizar
indagaciones, pesquisas y recopilación de noticias sobre hechos u objetos.
5.- Necesidad de crear una
comisión especial.
El crear una comisión investigadora
tiene que ver con la necesidad de investigar hechos ilícitos vinculados con hechos
de sobornos desenmascarando las relaciones entre quienes tienen a su cargo
funciones propias de la Administración Pública, con personas o sociedades del
sector privado que tienen concesiones de servicios Públicos. En este caso
encontramos una Empresa que posee la concesión del servicio público de
transporte y distribución de gas (Transportadora Gas Norte) y un empresa
multinacional que realizaba trabajos para esta última. Además el hecho de que
sea un servicio público concesionado, no sólo se encuentra involucrado el entre
regulador del gas (ENARGAS) sino también el Ministerio a cargo del control de
dicho servicio, en este caso particular el Ministerio de Planificación Federal.
La investigación que realiza el AFIP y
la Justicia Penal, sin lugar a dudas amerita la necesidad de que el Congreso de la
Nación articule medidas para desentrañar estos hechos ilícitos, que redituará en
mejorar la legislación vigente e maximizar los controles de este tipo de
operaciones.
Sin lugar a dudas los noventa se han
visto manchados por numerosos actos de corrupción, imbuidos por una impunidad
del Estado. Este esquema no podemos permitir que se repita. Para ello debemos
maximizar los controles y atacar todo acto de corrupción con todas las
herramientas que tengamos a mano, para IDENTIFICAR LAS
RESPONSABILIDADES POLITICAS.
En este sentido la experiencia de la
Comisión de lavado de dinero permitió modernizar una legislación, mejorar los
sistemas de control y facultades de la UIF, etc.
La labor de una comisión investigadora
aporta elementos a la labor judicial y de ninguna manera sustituye la labor de la
justicia. La labor de una comisión investigadora, sus conclusiones y propuestas
están enmarcadas exclusivamente en una labor de tipo política y parlamentaria.
Esto nos llevará a identificar a los organismos encargados de supervisar, controlar
y fiscalizar las operaciones viciadas y los cómplices de la maniobras.
La situación de irregularidad que este
caso ha planteado a la sociedad argentina amerita, también, que la Comisión se
encargue del seguimiento, fiscalización y control de todas las obras de ampliación
que se haga en el Gasoducto del Norte hasta su finalización.
En virtud de la relevancia del tema
puesto en tratamiento elevo el presente solicitando a mis pares, acompañen con
su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
(1) Informe octubre 2005 CIPPEC-
Fondos Fiduciarios. Pagina 9
(2) Quiroga Lavie La Ley Tomo 1984-
D sección doctrina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LILIANA BAYONZO (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ROBERTO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO JANO (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIMMERMANN (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NIEVA (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CECCO (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AZCOITI (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ JULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BECCANI (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARIN DE TULA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/05/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | 06/06/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CECCO, CARLOS JAIME (A SUS ANTECEDENTES) |