PROYECTO DE TP
Expediente 1618-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ESTABLECER LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PRESTACION ASISTENCIAL DENOMINADA "AMAS DE CASA", DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Y LOS BENEFICIOS PREVISIONALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Fecha: 06/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para
establecer la compatibilidad entre la prestación asistencial denominada "Amas de Casa"
creada por la Ley provincial Nº 8.107, de la provincia de Entre Ríos, y los beneficios
previsionales concedidos por la A.N.Se.S. al amparo de las Leyes nacionales Nº 24.476
y 25.994 y sus normas reglamentarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
pretende terminar con la incertidumbre que han generado en miles de amas de casa de la
Provincia de Entre Ríos, tanto las intimaciones despachadas por la ANSeS para que
opten por la prestación provincial prevista en la Ley Nº 8.107 o la jubilación nacional,
como la lisa y llana suspensión o revocación del beneficio provisional a muchas de
ellas, con el argumento equivocado de que son incompatibles.
Esta vieja preocupación, también
fue vertida en el proyecto de Resolución, Exp. Nº 533-D-2010, presentado en esta
Honorable Cámara el 5 de marzo de 2010, en el cual solicitamos al PEN disponga la
celebración de un Convenio con el gobierno de la provincia de Entre Ríos, con el objeto
de que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), se
reconozca, interprete y deje debidamente aclarado que resultan compatibles la
prestación de naturaleza asistencial y complementaria denominada "Amas de Casa",
creado por la ley provincial Nº 8107 y otorgado por la Provincia de Entre Ríos, y el
beneficio previsional concedido por la A.N.Se.S. al amparo de las leyes nacionales Nº
24.476 y 25.994 y sus normas reglamentarias.-
La Provincia de Entre Ríos en el año 1988
organizó un régimen asistencial o de fomento de avanzada, que reconoció, por Ley
provincial Nº 8107, a miles de amas de casa el valor de su trabajo en el hogar y les
concedió el derecho a obtener una prestación en las situaciones de contingencia
descriptas por dicha norma y sus normas reglamentarias. Esta ley fue un orgullo para
todos los entrerrianos porque cristalizó un valor tan caro para todos nosotros como lo es
la solidaridad social, convirtiéndose en una medida política progresista en los hechos y
no solo en el discurso, que distinguió al gobierno peronista de la Provincia de Entre
Ríos en todo el país.
Luego de más de 20 años de que estos
beneficios asistenciales se otorguen en nuestra provincia, la ANSeS comenzó en el año
2008 a remitir a las beneficiarias amas de casa que a la vez detentaban una jubilación
nacional, intimaciones para que opten por uno u otro, procediendo luego a suspender o
revocar el beneficio provisional nacional, aduciendo la incompatibilidad de ambos
sistemas.-
Entendemos no existe tal incompatibilidad
ya que la prestación amas de casa (régimen provincial) reviste un carácter
eminentemente complementario de los beneficios otorgados por el A.N.Se.S. (régimen
nacional), atendiendo a la retribución comparada de cada una de ellas. Asimismo, el
régimen de amas de casa solo exige aportes en mínima cantidad, que nada tienen que
ver con los aportes del régimen nacional, ni con uno de naturaleza eminentemente
contributiva.
También fundamentamos la
compatibilidad de ambos sistemas en la naturaleza del beneficio, ya que consideramos
que el sistema de amas de casa no es previsional, porque los aportes que debieron
realizarse para gozar del mismo son mínimos, no se goza de obra social (cobertura de
salud excluida), el monto no es integral ($320 mensuales), no existe régimen de
asignaciones familiares, no tiene derecho pleno a la pensión por fallecimiento, no posee
movilidad (lo que está sujeto a la discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo
provincial), no existiendo proporcionalidad entre el monto y los aportes mínimos
realizados, dependiendo del régimen de prioridades fijado por el Decreto Nº 3371/90
MEH ER, en atención a la situación de emergencia. Estas características configuran un
régimen asistencial más que previsional.
De esta manera, el beneficio de amas de
casa se otorga a las personas más necesitadas e independientemente del mero
cumplimiento de los requisitos, lo que marca una distinción definitiva con los sistemas
contributivos, en los cuales el cumplimiento de los presupuestos (generalmente edad,
años de servicio y aportes) permite per se la concesión de la jubilación.
El análisis del complejo normativo
provincial demuestra que estamos frente a regímenes con distinta razón de ser, uno de
ellos contributivo y el otro asistencial y dirigido a paliar situaciones de extrema
necesidad. Por consiguiente, la falta de reciprocidad y la diferente naturaleza jurídica de
ambos beneficios son argumentos irrefutables a favor de su compatibilidad. Sin
embargo, la decisión política del organismo provisional de la Nación de suspender o
revocar el beneficio configura un comportamiento que perjudica a miles de amas de
casa entrerrianas, que viven con miedo e incertidumbre su situación.
Es por ello, y porque entendemos que es
nuestro deber defender la subsistencia de este régimen, y evitar que se avasalle las
autonomías provinciales y el federalismo con la pretensión fútil y caprichosa de que se
modifique un régimen provincial producto de una decisión política de un gobierno
peronista que en medio de la crisis económica de 1988 revalorizó el papel de la mujer
entrerriana ama de casa, devolviéndole parte de su dignidad perdida por sistemas que no
reconocieron nunca su labor, es que pedimos a nuestros pares la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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