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PROYECTO DE TP


Expediente 1618-D-2007
Sumario: CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ARGENTINO: ORGANIZACION, FUNCIONES.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Creación del Consejo Económico y Social
Artículo 1. Creación
Créase el Consejo Económico y Social Argentino con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.
El Consejo es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación en materia socioeconómica y laboral.
El Consejo Económico y Social se configura como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autárquica institucional, financiera y administrativa. Su fiscalización financiera y patrimonial estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, y se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados trimestralmente.
Artículo 2.- Integrantes
El Consejo está integrado por representantes de sectores sociales como ser: representantes de la producción, el trabajo, la educación, los gremios, consejos profesionales y es presidido por un representante del Poder Ejecutivo Nacional.
Estará constituido por:
10 representantes de las organizaciones sindicales y o gremiales mas representativas;
10 representantes de las organizaciones empresariales mas representativas. La reglamentación deberá reservar al menos 3 lugares para las entidades representativas de las PyMES;
5 representantes del sector agrario;
3 representantes correspondientes al sector marítimo-pesquero
2 representantes correspondientes al sector minero
5 representantes de los consumidores y usuarios
5 representantes de las Universidades Nacionales
5 expertos nombrados por el Congreso Nacional a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Economía, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.
Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.
Artículo 3.- Nombramiento.
El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional previa consulta a los grupos integrantes del Consejo. En todo caso la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo anterior serán elegidos conforme los criterios que establezca la reglamentación.
El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Consejo a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que determine el reglamento interno, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.
La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo
El Secretario General será nombrado y separado libremente por el PEN a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Economía, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
Artículo 4. Mandato y Cese.
El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración
Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) El Presidente, por decisión del PEN.
b) Por expiración del plazo de su mandato,
c) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
d) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste por el PEN.
e) Por fallecimiento.
f) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
g) Por haber sido condenado por delito doloso.
Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Artículo 5.- Órganos
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario General.
Artículo 6.- Órganos colegiados
El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
a) El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine a pedido del PEN o del Congreso Nacional
b) Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros, más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de veinte miembros más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
c) El Pleno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el presidente mediante voto de calidad.
d) Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de "dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta esta función.
El Consejo documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el Visto Bueno de su Presidente. A dichos dictámenes se acompañaran necesariamente los votos particulares, si los hubiere.
Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, 3 representantes de los sindicatos, 3 de las organizaciones empresariales del cual se reservará un lugar para los representantes de las PyMES, 1 del sector agrario, 1 de los consumidores, 1 del sector maritimo- pesquero, 1 del sector minero, 1 de las Universidades, que serán designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los representantes.
El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones o grupos de trabajo. En todo caso, en su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
ARTÍCULO 7. CARÁCTER PÚBLICO
Las reuniones y las decisiones del Consejo Económico y Social serán públicas, salvo que por resolución fundada y avalada por la mayoría absoluta de sus miembros, se determine el carácter reservado de alguna reunión en particular. Los Ministros del PEN y los Legisladores del Congreso nacional podrán asistir a las mismas con voz pero sin voto
Artículo 8.- Funciones
1. Son funciones del Consejo:
1.1 Emitir dictamen sobre:
a) Proyectos de Leyes, de Decretos del PEN y planes y programas del Poder Ejecutivo, que regulen materias socioeconómicas y laborales.
b) Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
c) Separación del Presidente y del Secretario General del Consejo.
d) Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
1.2 Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo se sometan a consulta del mismo por el PEN o el Congreso de la Nación.
1.3 Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, se relacionen con las materias de Economía; Tributos; Relaciones del Trabajo; Seguridad Social; Educación, Cultura, Asuntos Sociales; Agricultura, Ganadería, Pesca; Salud, Derechos de los Consumidores; Medio Ambiente; Transporte, Comunicaciones; Industria, Energía; Vivienda; Desarrollo Regional, Integración internacional entre otras. Para dichos estudios e informes podrán requerir información a los organismos públicos y privados que deberán contestar los informes solicitados dentro de los 10 días hábiles.
1.4 Regular el Régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
1.5 Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una Memoria en la que se exponga sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
2. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
3. El Consejo deberá emitir su dictamen dentro de los 15 días, salvo causas de necesidad y urgencia
Artículo 9.- Funciones del Presidente y del Secretario General
1. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo y ejercer la representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Cuantas otras se le otorgan en la presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que apruebe el Consejo.
2. Son funciones del Secretario General:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
c) Extender las actas de las sesiones y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y dictámenes,
Artículo 10.- Régimen económico-financiero y de contratación de personal
1. El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto nacional
2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
3. La selección del personal del Consejo económico y Social, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante concurso público y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 11. Constitución
El Consejo Económico y Social se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 12. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya la mesa del Dialogo Argentino, propuso el 11 de julio de 2002, la Institucionalización del diálogo. Así fue como sugirió la constitución de un Consejo Económico Social suficientemente representativo para que sea una herramienta adecuada para darle continuidad a un proceso que necesita la participación de todos.
En este entendimiento es que proponemos, de la misma manera que ya existe en varios estados sean nacionales o provinciales, crear un mecanismo donde los distintos sectores busquen llegar a consensos, emitiendo dictámenes, que sin dudas serán de gran utilidad tanto para el Congreso nacional como para el Poder Ejecutivo.
En este Consejo se busca que exista equilibrio entre los sectores, con autarquía financiera y administrativa para que pueda funcionar con libertad y sin presiones.
Se establece la composición de dicho Consejo con los actores mas relevantes de la sociedad, como ser los trabajadores, los empresarios, los consumidores y los hombres del pensamiento.
Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia.
Se reserva la titularidad del Consejo Económico y Social y de la Secretaria General, a quienes designe el Poder Ejecutivo, previa consulta con el resto de los integrantes que deben prestar acuerdo con al menos los dos tercios de los miembros del Consejo, lo cual garantizara el consenso de los distintos sectores, permitiendo encontrar interlocutores que se manejen con el justo equilibrio al momento de tomar decisiones.
Para asegurar una mejor difusión de su accionar, las reuniones y las decisiones del Consejo Económico y Social serán públicas, salvo que por resolución fundada y avalada por la mayoría absoluta de sus miembros, se determine el carácter reservado de alguna reunión en particular.
Se establece que entre sus funciones el Consejo emitirá dictámenes sobre proyectos de Leyes, de Decretos del PEN y planes y programas del Poder Ejecutivo, que regulen materias socioeconómicas y laborales, elaborar estudios relacionados con distintas materias para lo cual podrán requerir información a los organismos públicos y privados
Por ultimo, para la selección del personal, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante concurso público y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Teniendo presente la exitosas experiencias que su implementación ha conseguido en otras jurisdicciones, es que proponemos la creación del Consejo Económico y Social a nivel nacional, para lo cual solicito, me acompañen con el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3362-D-09