PROYECTO DE TP
Expediente 1618-D-2007
Sumario: CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ARGENTINO: ORGANIZACION, FUNCIONES.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Creación del
Consejo Económico y Social
Artículo 1. Creación
Créase el Consejo Económico y Social
Argentino con la composición, organización y funciones que se determinan en la
presente Ley.
El Consejo es un órgano consultivo del
Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación en materia socioeconómica y
laboral.
El Consejo Económico y Social se
configura como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y
autárquica institucional, financiera y administrativa. Su fiscalización financiera y
patrimonial estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, y se realizará
exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le
serán elevados trimestralmente.
Artículo 2.- Integrantes
El Consejo está integrado por
representantes de sectores sociales como ser: representantes de la producción, el
trabajo, la educación, los gremios, consejos profesionales y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo Nacional.
Estará constituido por:
10 representantes de las
organizaciones sindicales y o gremiales mas representativas;
10 representantes de las
organizaciones empresariales mas representativas. La reglamentación deberá
reservar al menos 3 lugares para las entidades representativas de las PyMES;
5 representantes del sector
agrario;
3 representantes correspondientes al
sector marítimo-pesquero
2 representantes correspondientes al
sector minero
5 representantes de los consumidores
y usuarios
5 representantes de las Universidades
Nacionales
5 expertos nombrados por el Congreso
Nacional a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Economía, previa
consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con
una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y
laboral.
Los miembros del Consejo, en el
ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e
independencia.
Artículo 3.- Nombramiento.
El Presidente del Consejo Económico y
Social será nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional previa consulta a los grupos
integrantes del Consejo. En todo caso la persona cuyo nombramiento se proponga
deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del
Consejo.
Los miembros del Consejo designados
o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo anterior
serán elegidos conforme los criterios que establezca la reglamentación.
El Consejo tendrá dos Vicepresidentes
elegidos por el Consejo a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros
representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales.
Los Vicepresidentes sustituirán al
Presidente, en la forma que determine el reglamento interno, en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél
expresamente les delegue.
La Secretaría General es el órgano de
asistencia técnica y administrativa del Consejo
El Secretario General será nombrado y
separado libremente por el PEN a propuesta conjunta de los Ministerios de
Trabajo y de Economía, previa consulta a los grupos de representación que
integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga
deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del
Consejo.
Artículo 4. Mandato y Cese.
El mandato de los miembros del
Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de
igual duración
Los miembros del Consejo cesarán por
alguna de las causas siguientes:
a) El Presidente, por decisión del
PEN.
b) Por expiración del plazo de su
mandato,
c) A propuesta de las organizaciones
que promovieron el nombramiento.
d) Por renuncia aceptada por el
Presidente del Consejo y en el caso de éste por el PEN.
e) Por fallecimiento.
f) Por violar la reserva propia de su
función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
g) Por haber sido condenado por delito
doloso.
Toda vacante anticipada en el cargo
que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien
corresponda el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado expirará al
mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Artículo 5.- Órganos
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario General.
Artículo 6.- Órganos
colegiados
El Pleno del Consejo está integrado por
la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el
Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes
normas:
a) El Pleno celebrará sesión ordinaria
al menos una vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones
extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine a pedido
del PEN o del Congreso Nacional
b) Para la válida constitución del Pleno
será necesaria la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros, más
el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente. En
segunda convocatoria será suficiente la asistencia de veinte miembros más el
Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
c) El Pleno adoptará los acuerdos por
mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el presidente mediante
voto de calidad.
d) Los pareceres del Consejo se
expresarán bajo la denominación de "dictamen del Consejo Económico y Social"
y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Pleno o,
en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta esta
función.
El Consejo documentará por separado
cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración
efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el Visto Bueno
de su Presidente. A dichos dictámenes se acompañaran necesariamente los votos
particulares, si los hubiere.
Integran la Comisión Permanente, bajo
la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, 3 representantes
de los sindicatos, 3 de las organizaciones empresariales del cual se reservará un
lugar para los representantes de las PyMES, 1 del sector agrario, 1 de los
consumidores, 1 del sector maritimo- pesquero, 1 del sector minero, 1 de las
Universidades, que serán designados por y de entre los miembros del Pleno a
propuesta de cada uno de los representantes.
El Pleno del Consejo podrá constituir,
con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones o grupos de
trabajo. En todo caso, en su composición deberá respetarse la proporcionalidad y
la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
ARTÍCULO 7. CARÁCTER
PÚBLICO
Las reuniones y las decisiones del
Consejo Económico y Social serán públicas, salvo que por resolución fundada y
avalada por la mayoría absoluta de sus miembros, se determine el carácter
reservado de alguna reunión en particular. Los Ministros del PEN y los
Legisladores del Congreso nacional podrán asistir a las mismas con voz pero sin
voto
Artículo 8.- Funciones
1. Son funciones del Consejo:
1.1 Emitir dictamen sobre:
a) Proyectos de Leyes, de Decretos del
PEN y planes y programas del Poder Ejecutivo, que regulen materias
socioeconómicas y laborales.
b) Anteproyectos de Ley o Proyectos
de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o
funcionamiento del Consejo.
c) Separación del Presidente y del
Secretario General del Consejo.
d) Cualquier otro asunto que, por
precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
1.2 Emitir dictamen en los asuntos que,
con carácter facultativo se sometan a consulta del mismo por el PEN o el
Congreso de la Nación.
1.3 Elaborar, a solicitud del Gobierno o
de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes que, en el marco de
los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales,
se relacionen con las materias de Economía; Tributos; Relaciones del Trabajo;
Seguridad Social; Educación, Cultura, Asuntos Sociales; Agricultura, Ganadería,
Pesca; Salud, Derechos de los Consumidores; Medio Ambiente; Transporte,
Comunicaciones; Industria, Energía; Vivienda; Desarrollo Regional, Integración
internacional entre otras. Para dichos estudios e informes podrán requerir
información a los organismos públicos y privados que deberán contestar los
informes solicitados dentro de los 10 días hábiles.
1.4 Regular el Régimen de
organización y funcionamiento internos del Consejo de acuerdo con lo previsto en
la presente Ley.
1.5 Elaborar y elevar anualmente al
Gobierno, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una Memoria en la
que se exponga sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral
de la nación.
2. El Consejo, a través de su
Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con
carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha
información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
3. El Consejo deberá emitir su
dictamen dentro de los 15 días, salvo causas de necesidad y urgencia
Artículo 9.- Funciones del
Presidente y del Secretario General
1. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo y
ejercer la representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y
de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los
debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones
del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que
formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de
organización y funcionamiento interno.
d) Visar las actas, ordenar la
publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Cuantas otras se le otorgan en la
presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en
el Reglamento que apruebe el Consejo.
2. Son funciones del Secretario
General:
a) Ejercer la dirección administrativa y
técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen
conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir con voz pero sin voto, a las
sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
c) Extender las actas de las sesiones y
dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del
Consejo.
e) Expedir certificaciones de las actas,
acuerdos y dictámenes,
Artículo 10.- Régimen
económico-financiero y de contratación de personal
1. El Consejo Económico y Social
contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al
efecto se consignen en el Presupuesto nacional
2. El Consejo formulará anualmente su
propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Pleno y
remitido, a través de su Presidente, al Ministerio de Economía y Hacienda a los
efectos oportunos.
3. La selección del personal del
Consejo económico y Social, con excepción del de carácter directivo, se hará
mediante concurso público y de acuerdo con sistemas basados en los principios
de mérito y capacidad.
Artículo 11. Constitución
El Consejo Económico y Social se
constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
Ley.
Artículo 12. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya la mesa del Dialogo Argentino,
propuso el 11 de julio de 2002, la Institucionalización del diálogo. Así fue como
sugirió la constitución de un Consejo Económico Social suficientemente
representativo para que sea una herramienta adecuada para darle continuidad a
un proceso que necesita la participación de todos.
En este entendimiento es que
proponemos, de la misma manera que ya existe en varios estados sean
nacionales o provinciales, crear un mecanismo donde los distintos sectores
busquen llegar a consensos, emitiendo dictámenes, que sin dudas serán de gran
utilidad tanto para el Congreso nacional como para el Poder Ejecutivo.
En este Consejo se busca que exista
equilibrio entre los sectores, con autarquía financiera y administrativa para que
pueda funcionar con libertad y sin presiones.
Se establece la composición de dicho
Consejo con los actores mas relevantes de la sociedad, como ser los trabajadores,
los empresarios, los consumidores y los hombres del pensamiento.
Los miembros del Consejo, en el
ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e
independencia.
Se reserva la titularidad del Consejo
Económico y Social y de la Secretaria General, a quienes designe el Poder
Ejecutivo, previa consulta con el resto de los integrantes que deben prestar
acuerdo con al menos los dos tercios de los miembros del Consejo, lo cual
garantizara el consenso de los distintos sectores, permitiendo encontrar
interlocutores que se manejen con el justo equilibrio al momento de tomar
decisiones.
Para asegurar una mejor difusión de su
accionar, las reuniones y las decisiones del Consejo Económico y Social serán
públicas, salvo que por resolución fundada y avalada por la mayoría absoluta de
sus miembros, se determine el carácter reservado de alguna reunión en particular.
Se establece que entre sus funciones
el Consejo emitirá dictámenes sobre proyectos de Leyes, de Decretos del PEN y
planes y programas del Poder Ejecutivo, que regulen materias socioeconómicas y
laborales, elaborar estudios relacionados con distintas materias para lo cual
podrán requerir información a los organismos públicos y privados
Por ultimo, para la selección del
personal, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante concurso
público y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y
capacidad.
Teniendo presente la exitosas
experiencias que su implementación ha conseguido en otras jurisdicciones, es que
proponemos la creación del Consejo Económico y Social a nivel nacional, para lo
cual solicito, me acompañen con el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3362-D-09 |