PROYECTO DE TP
Expediente 1618-D-2006
Sumario: ATENCION MEDICA INTEGRAL DE LOS VETERANOS DE GUERRA, EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 10/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Atención Médica Integral para Veteranos de Guerra - Ex Combatientes de Malvinas y Atlántico Sur
Disposición General
Artículo 1º
El objeto de la presente ley es garantizar el acceso igualitario a un atención médica integral para los Veteranos de Guerra - Ex Combatientes de Malvinas y Atlántico Sur, que en ningún caso serán considerados pasivos, salvo aquellos que hubieran pasado a situación de retiro, según lo dispuesto por la ley nº 19.101.
Beneficiarios
Artículo 2º
A) Los ciudadanos beneficiados en lo dispuesto por las Leyes Nº 23109 y Nº 23848, sus modificatorias y ampliatorias y en cualquier otra norma legal dictada en concordancia con ellas, en adelante Veteranos de Guerra / Ex Combatientes de Malvinas y Atlántico Sur.
B) Los derecho habientes de los beneficiarios fallecidos, establecidos en el punto A).
C) Los derecho habientes de los ciudadanos fallecidos como consecuencia del conflicto bélico que mantuvo nuestro país con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, alcanzados por la Ley nº 23.848 sus modificatorias y ampliatorias y por cualquier otra norma legal dictada en concordancia con ellas.
Derechos
Articulo 3º
Los ciudadanos establecidos en el Artículo 2º quedan incorporados como beneficiarios de la Obra Social de la respectiva Fuerza Armada y/o Fuerza de Seguridad y/u organismo dependiente del Estado Nacional donde prestó servicio durante el conflicto bélico o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP- PAMI) a su libre elección.
Articulo 4º
La afiliación será voluntaria y automática y gozan de todos los derechos y obligaciones de los afiliados. Debiendo hacer constar su voluntad de afiliación o cambio voluntario ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación u organismo que lo reemplace; trámite que será realizado por y a través de la Obra Social que elija.
Articulo 5º
Tienen derecho a afiliar a su grupo familiar primario: Cónyuge, concubina/o, hijos/as menores de veintiún (21) años solteros sin emancipación y/o discapacitados sin límite de edad. Mantendrán también la opción de cambio de afiliación sin restricciones ni pago retroactivo de cuotas.
Articulo 6º
A) Los ciudadanos referidos en el Artículo 2º inciso A) gozan de los beneficios atinentes al cuidado de la salud en forma total. Las coberturas y atenciones médicas, paramédicas, especializadas, quirúrgicas, odontológicas y psicológicas serán totalmente gratuitas; de igual manera lo será la provisión de medicamentos, prótesis y/u órtesis.
Cualquier omisión de mención de cobertura y/o tratamiento no significa su negación, y en consecuencia debe entenderse como implícito en esta norma.
B) Los ciudadanos referidos en el Articulo 2º incisos B) y C) y los referidos en el Articulo 4º, gozan de los beneficios atinentes al cuidado de la salud según lo establecido en la Ley nº 25590 de emergencia nacional, Decreto 486/02 , modificatorias y ampliatorias, en su sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias.
Articulo 7º
Los beneficiarios establecidos en el Articulo 2º inciso A podrán también ejercer su derecho a cambio de Obra Social junto a su grupo familiar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 9/93 del PEN (Poder Ejecutivo Nacional), sus modificatorios y/o ampliatorios, sin ningún tipo de plazos de carencias contractuales o limitación de cobertura por afecciones de salud preexistentes.
Articulo 8º
Los beneficiarios establecidos en el Artículo 2º tendrán prioridad en igualdad de condiciones ante todos los servicios y/o planes de turismo social que el Gobierno Nacional tenga establecidos o establezca en el futuro, a través de los organismos correspondientes y/o de de la Obra Social de la respectiva Fuerza Armada y/o Fuerza de Seguridad y/u organismo dependiente del Estado Nacional donde prestó servicio durante el conflicto bélico referido en el Artículo 1º o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP- PAMI).
Aportes
Artículo 9º
Las Obras Sociales referidas en los Artículos 3º y 7º y/o las elegidas por los beneficiarios establecidos en el Articulo 1º, recibirán a través del organismo correspondiente los fondos que a cada uno de los beneficiarios establecidos en el Articulo 2º, se le descuenten de sus haberes de cobro de la pensión establecida por la Ley nº 23848, sus modificatorias y ampliatorias y por cualquier otra norma legal dictada en concordancia con ellas, que correspondan por obra social; con más un aporte equivalente al 300 % de ese monto, que les remitirá el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Obligaciones y derechos de las obras sociales
Artículo 10º
A) Las obras sociales referidas en los Artículos 3º y 7º, las elegidas por los beneficiarios establecidos en el Articulo 1º, en virtud de que como contraprestación por los servicios que brinden estarán percibiendo ingresos dinerarios, no pueden negarse bajo ninguna causa o pretexto a prestar los servicios médico asistenciales que cada caso requiera.
B) Las Obras Sociales referidas en el Artículo 3º deben adecuar sus planteles profesionales a todas y cada una de las distintas patologías secuelares que la contienda bélica de 1982 citada en el mismo artículo dejó en sus participantes. Asimismo deben arbitrar los medios necesarios para que los beneficiarios establecidos en el Artículo 1º puedan ser atendidos en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentren, a través de sus propias instalaciones o por contratación de terceras instituciones, sin distinción alguna de Fuerza u Organismo de origen.
C) Para el caso en que cualquiera de las Obras Sociales referidas en los artículos 3º y 7º no puedan acceder a los pagos, giros, transferencias o a cualquier otra modalidad de retribución dineraria por los servicios brindados o a brindarse a los beneficiarios establecidos en el articulo 2º por cuestiones atinentes a mora en los pagos por parte del Estado Nacional, tienen prioridad de embargo ejecutivo de todas las cuentas bancarias de los organismos estatales establecidos en el artículo 9º, previa intimación formal del pago correspondiente ante los organismos pertinentes y por vía expedita judicial. No pudiendo esas Obras Sociales en ningún caso ni en momento alguno y bajo ningún argumento, dejar sin las prestaciones establecidas en la presente Ley a los beneficiarios de ella, sea de manera parcial o total, bajo pena de lo establecido en los Códigos Civil y Penal de la Nación, para con sus cuerpos directivos
Obligaciones irrenunciables del Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 11º
A los efectos de lo dispuesto en el Articulo 9º, se debe mantener la prioridad de Veterano de Guerra / Ex Combatiente o Familiar según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º, debiendo entregar a cada uno de los beneficiarios establecidos en el Articulo 2º, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, una credencial claramente identificatoria, inviolable e intransferible. La entrega de esta credencial se hará efectiva a requerimiento de la Obra Social por la cual hayan optado cada uno de los beneficiarios de la presente norma.
Articulo 12º
A) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º, el Poder Ejecutivo Nacional, asignará las partidas presupuestarias correspondientes y efectuará todas las previsiones necesarias para el total cumplimiento de la presente ley; corroborando el eficiente y eficaz cumplimiento de lo dispuesto en esta norma por las distintas Obras Sociales a través de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y/o a través de la Comisión Nacional del Ex combatiente de Malvinas y Atlántico Sur, dependiente del Ministerio del Interior o por los organismos que los reemplacen.
B) Para el caso que ocurra lo establecido en el articulo 10º inciso B) el Estado Nacional debe automáticamente, luego de ocurrida la intimación formal por parte de cualquiera de las Obras Sociales intervinientes, liberar los pagos correspondientes sin dilación alguna e iniciar los sumarios administrativos de deslinde de responsabilidades para aplicar, de ser necesario, todo lo establecido para estos casos en las leyes, normas y demás procedimientos administrativos de regulación y control del Estado Nacional.
Casos Particulares
Artículo 13º
Todo ciudadano que presuma y se encuentre comprendido en las condiciones establecidas en las Leyes nº 23109 y nº 23848 sus modificatorias y ampliatorias y por cualquier otra norma legal dictada en concordancia con ellas y que no le fueran reconocidos esos beneficios, tiene el derecho de hacer la presentación administrativa correspondiente ante los organismos pertinentes para regularizar esa situación según corresponda y poder así acceder a los beneficios establecidos en esta norma, luego de resolver su petición. Entiéndase por tales organismos a los que los ciudadanos expresen haber pertenecido o mantenido algún tipo de relación. Independientemente de ello. A la vez, podrán presentar también un certificado original o copia legalizada de su paso por los registros del Comité Internacional de la Cruz Roja como prisionero sano y/o herido, enfermo o lesionado de guerra, si es que hubiese sido tomado prisionero por las fuerzas enemigas de entonces. De no resultar reconocido por no alcanzar las exigencias establecidas y/o no figurar en registros nacionales y/o internacionales, no tendrá derecho a reclamo alguno en virtud de cualquiera de los derechos y obligaciones que lo pudieren afectar.
Articulo 14º
El Poder Ejecutivo Nacional, deberá reglamentar la presente norma, dentro de un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos para realizar el acto administrativo reglamentario.
De existir necesidad fundada para un plazo mayor para su reglamentación, el mismo debe ser convenientemente informado por el Poder Ejecutivo Nacional, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación, a los efectos de arbitrar los medios necesarios para el efectivo y rápido cumplimiento de la presente norma. El eventual tratamiento de prórroga y su posterior acto resolutorio no podrán exceder de un plazo igual que el estipulado para su reglamentación.
En ningún caso y/o bajo ninguna circunstancia el Estado Nacional delega o pierde su responsabilidad sobre el mantenimiento de la salud de las personas establecidas en el Artículo 2º.
Medidas Transitorias
Artículo 15º
Hasta tanto no sea reglamentada la presente norma, el Estado Nacional a través del conjunto de los programas de asistencia sanitarios vigentes y los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, brindará una cobertura de asistencia sanitaria para los ciudadanos establecidos en el artículo 2º de forma total y sin restricciones de ningún tipo. Debiendo para ello impartir las instrucciones, decisiones administrativas y/u órdenes de mando, o cualquier otra medida que corresponda a los efectos del correcto y efectivo cumplimiento.
Garantía de Fondos
Artículo 16º
Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15º, el Poder Ejecutivo Nacional garantizará los fondos necesarios conforme al Artículo 9º de la presente ley. Las obras sociales y/o sistemas de salud referidos en los Artículos 3º y 7º, en cumplimiento del artículo 15º, quedan amparadas conforme a los términos establecidos en el artículo 10º inciso c) de la presente ley.
Artículo 17º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Guerra del Atlántico Sur se ha transformado a lo largo de más de veinte años en una incierta representación de lo que Malvinas significa en la memoria colectiva de nuestra sociedad en su conjunto.
La compleja realidad ideológica que respaldó el intento de recuperación de las islas, el oportunismo político de sus responsables directos, desdibujaron la brutal experiencia de la guerra, y la reemplazaron en el recuerdo colectivo, por una equívoca puesta en escena plagada de gestas solidarias que el entonces gobierno militar "desplegó como un manto de neblina", en un intento de disipar en la conciencia colectiva, el horror del campo de batalla donde soldados profesionales combatían junto a adolescentes brutalmente devenidos en hombres, jóvenes de una sociedad que no alcanzó nunca a reaccionar frente a la sinrazón en nombre de la cual le fueran arrebatados sus hijos
Así, Malvinas se convirtió con el tiempo en la evidencia incómoda de una paradoja histórica: el último capítulo vergonzante de la dictadura militar y la tan ansiada vuelta a la democracia.
Para los veteranos de Malvinas, la vida es una pelea entre el recuerdo y el olvido. El camino del reencuentro con ellos mismos y con la Sociedad, no será posible mientras no reconstruyamos este relato a través de la Verdad y la Justicia. Todo esfuerzo que se dirija hacia la reparación del daño cometido, de la acción faltante, del compromiso ausente, servirá para que en la construcción de ese camino, podamos como Sociedad encontrar el camino de la paz y del perdón por aquello que aún hoy no hemos sabido hacer. Hablamos del real entendimiento, del reconocimiento y de la contención a nuestros hijos y hermanos que combatieron esta guerra.
Muchos de ellos acarrean severas secuelas psicofísicas del combate y de la anomia posterior a su regreso. Ambas entidades cuyo abordaje y tratamiento no han podido hasta ahora ser atendidos en todos ellos con la misma calidad de atención, ni con la misma idoneidad. Esto debido a múltiples factores, como la diferencia en la posibilidad de acceso a la prestación médica, su dispar nivel socio económico y cultural, la mayor o menor capacitación de los profesionales tratantes en lo relativo a las complicaciones específicas del cuadro específico del ex combatiente.
Actualmente, muchos de ellos han sido víctimas además del destrato social y por ende de la cronificación de sus dolencias, algunas tornadas irreversibles y con el consiguiente deterioro de la calidad de vida personal, social y familiar
Hablamos de trastornos secuelares como las devenidas del "pie de trinchera", producto de la inmersión de los miembros inferiores en el agua helada que se filtraba entre la turba de las trincheras cavadas como refugio al fuego enemigo, heridas diversas por esquirlas o proyectiles, amputaciones, quemaduras que aún no han sido sometidas a cirugías plásticas reparadoras, hipoacusia, síndrome post traumático de guerra de instalación inmediata no tratado, o de instalación remota a los hechos, pero con igual compromiso psico físico, junto a otras tantas entidades clínicas derivadas del combate y de la guerra
También debemos comprometernos con el hecho de que en muchos de estos casos hubo un factor que aumentó las posibilidades de padecer algunos de los cuadros registrados y este fue la corta edad del combatiente. Los soldados jóvenes (apenas 18 años) comparados con los mayores (de más de 30 años) mostraron un riesgo mayor de muerte, y mayor probabilidad de sufrir alteración nerviosa sobreagregada a una patología física.
Los veteranos que experimentaron más experiencias traumáticas durante la guerra informaron posteriormente de un mayor número de enfermedades. Por ejemplo, aquellos que fueron prisioneros, que cayeron heridos, presenciaron la muerte de muchos compañeros y eran jóvenes en el momento de ser reclutados, padecieron y padecen mayores secuelas.
A su vez, estas mismas personas quedan expuestas a desarrollar con mayor facilidad, conductas compensatorias como lo son el abuso de drogas, tabaco, bebida que dan lugar a enfermedades relacionadas con estas entidades adictivas.
Desde la finalización de la Guerra de Malvinas a la fecha se han quitado la vida 430 ex combatientes; cantidad que de por sí es alarmante pero que además, supera en número al de caídos en combate durante todo el conflicto bélico.
Esta cifra es un dato, tal vez el más brutal por la irreversibilidad que entraña en sí misma. Nos obliga a un estudio, a un análisis causal y estadístico. Y obliga, además, a encontrar una solución.
Hasta el momento, una significativa parte de este universo de veteranos, tiene en común la condición de haber combatido en una guerra, haber regresado con vida, y también haberse suicidado.
Un suicidio es el punto final de una desesperanza, quien llegó hasta allí no espera nada más de este mundo. O bien su desesperado modo de pedir, en vez de llevarlo a un mejor vivir, lo lleva a la muerte.
¿Qué es lo que entonces ha ocurrido con estos compatriotas? ¿Pudo haber habido una manera de evitarlo? ¿Hay algo acaso que podamos hacer para impedir que siga ocurriendo?
Un suicidio deja siempre en cada uno de los deudos la obligación de preguntarse por la causa y qué responsabilidad le cupo o pudo haberle cabido.
Cada uno de los miembros de esta sociedad es deudo de esta generación (entre otras tantas) y es nuestra obligación, como conjunto hacer algo al respecto.
Procurando contestarnos alguno de los interrogantes arriba planteados se nos ocurren lamentablemente más. Debemos averiguar qué les ocurrió, en primer lugar en Malvinas, qué fue para ellos volver, volver derrotados, haber perdido a un camarada de armas y haberse salvado, regresado con vida. Haber ido a una guerra con las características que tuvo ésta, desde su inicio hasta su final; sus consecuencias. Qué tipo de secuelas trajeron, qué tan visibles eran, cómo se las atendió, estábamos preparados para hacerlo, se procuró capacitar personal profesional en centros especializados fuera del país, qué cobertura médica y médico psicológica les brindamos.
Una de las responsabilidades que como sociedad tenemos con ellos es reconocer que si han llegado a la desesperanza, fue porque no los hemos escuchado o peor aún, los hemos ignorado.
Si bien a lo largo de los años posteriores al conflicto se dictaron diversas normas legales destinadas a resolver la situación de los veteranos ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, considero que a la fecha existen situaciones referidas a su salud integral, que reflejan una cobertura insuficiente de las afecciones originarias y/o secuelares devenidas.
Tal vez, 24 años después, este sea el momento de buscar una solución que brinde una cobertura integral a estos compatriotas, antes que el tiempo pase y el número de suicidios siga aumentando llegando todos a morirse de una u otra forma
Por estos hechos, la presentación de este Proyecto de Ley apunta a corregir lo antedicho proponiendo la resolución definitiva de la temática de salud integral del ex combatiente y de todo su núcleo familiar con la consiguiente mejora de la calidad de vida del Veterano de Guerra y su familia.
Asimismo quiero agradecer la colaboración prestada por distintas asociaciones de ex combatientes y veteranos de guerra, y en particular al Proyecto Fénix.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |