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PROYECTO DE TP


Expediente 1617-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DELINCUENTES SEXUALES - RENADESE -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DELINCUENTES SEXUALES (RENADESE)
TITULO I - CREACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1: Créase el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (RENADESE), que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2: El RENADESE tendrá por fin brindar a la ciudadanía, acceso a la información sobre delincuentes que hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de crear un sistema de alerta a la sociedad que permita prevenir la perpetración de símiles ilícitos .
ARTÍCULO 3: El RENADESE contendrá, de manera adicional, la información de todos los delincuentes sexuales que hayan obtenido la libertad, hasta 20 años después de su liberación.
ARTÍCULO 4: El RENADESE almacenará y sistematizará la siguiente información sobre el delincuente:
A) Nombre y apellido
B) Fotografía actualizada
C) Nacionalidad
D) Lugar de residencia
E) Día de encarcelamiento
F) Carátula del delito
TITULO II - ORGANO JUDICIAL COMPETENTE - PROCEDIMIENTO - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 5: El Juez de ejecución o juez competente dentro de los 30 días del ingreso del condenado a la unidad penitenciaria correspondiente que se encontrare encuadrado en el Art. 2 de la presente Ley, deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos del mismo según Art. 4 de la norma de referencia. Asimismo tendrá la obligación de informar cualquier modificación en los datos citados, velando por la actualización permanente de aquellos.-
ARTÍCULO 6: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación completará el RENADESE en el plazo de 30 días de recibida la información procederá: A) a cargar en su sitio web el RENADESE, para brindar la información en formato digital y ponerla al alcance de toda la ciudadanía.; B) lo pondrá a disposición de todos los Ministerios de Justicia y Seguridad de las Provincias que integran el territorio Nacional, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 7: Los Ministerios de Justicia y Seguridad de las Provincias que integran el territorio Nacional, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las seccionales o destacamentos policiales pondrán el RENADESE a disposición de cualquier ciudadano que así lo solicite, debiendo informar al peticionante, si en esa seccional o jurisdicción domiciliaria, tienen residencia condenados descriptos en la presente norma.-
ARTÍCULO 8: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dispondrá de un plazo de 60 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para realizar todas las adecuaciones técnicas, materiales, presupuestarias y de recursos humanos correspondientes a los fines de asegurar la operatividad de la presente ley.
ARTÍCULO 9: Esta Ley es complementaria al Código Penal
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (RENADESE) pretende dotar a la sociedad de información relacionada con los autores de delitos contra la integridad sexual. El objetivo final es prevenir los delitos señalados teniendo en cuenta la naturaleza psicológica de los delincuentes sexuales y la altísima tasa de reincidencia en dichos crímenes.
La realidad nos demuestra que el instituto de "Patronato de Liberados" en nuestro País existe solo teóricamente, y que el condenado que por cumplimiento total o parcial es liberado por el Juez de Ejecución conforme los mecanismos establecidos en la Ley 24.660 queda sujeto a dar cumplimiento de los parámetros de conducta establecidos en la resolución que lo autoriza según su propia voluntad y casi sin control efectivo del Estado. Esto lo transforma en juez y parte ante la posibilidad de cometer un nuevo ilícito, lo que en la práctica se traduce sin miedo a equivocarme en un sujeto reincidente. Lo que varía es el elemento temporal, ahora, mañana o en un mes, pero con seguridad que esa falta de acompañamiento estatal llevará al delincuente a volver a prisión.-
Claramente el delincuente es también víctima de un sistema perverso que no le permite reinsertarse correctamente en la sociedad y lo lleva una y otra vez a caer en el penoso círculo vicioso de vivir para delinquir y viceversa.-
Pero en el caso de los sujetos que denominamos "Delincuentes Sexuales" existe un elemento más que a los fines del espíritu de la presente Ley no podemos dejar de mencionar, toda vez que los diferencia del resto de los condenados por el Sistema Penitenciario Nacional. Esto es su naturaleza Psicológica.-
Existen vastos estudios criminalísticos mundiales que nos indican que el tratamiento de los delincuentes sexuales no ofrece resultados espectaculares, y sin duda son junto a la población de delincuentes adictos a las drogas, los sujetos que menos índice de éxito alcanzan en la literatura especializada. Así por ejemplo, en aras de lograr cierta síntesis de la doctrina señalada, el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Murcia concluyó que en la actualidad tenemos datos para mantener buenas esperanzas en el caso de delincuentes sexuales pedófilos y exhibicionistas, pero con los violadores apenas sí sabemos mejorar los porcentajes de éxito esperados por el mero transcurso del tiempo. Tal vez la pregunta relevante ahora no sea la de si los delincuentes sexuales pueden ser tratados con éxito, sino esta otra: ¿podemos extraer algunos resultados alentadores de las experiencias que tenemos hasta la fecha? Las tasas de reincidencia se tornan descorazonadoras cuando señalan que la tendencia a incrementar se prolonga muchos años después de haber finalizado el tratamiento (Marshall et al., 1991), por lo que se recomienda que el período de seguimiento se extienda al menos cuatro o cinco años, junto a un mayor rigor en la evaluación de los programas de intervención, considerados en la actualidad bastante escasos en su diseño de investigación (Borzecki y Wormith, 1987) por lo que respecta a las conclusiones que pueden extraerse.-
En otras Palabras, si bien los estudios psicológicos, investigaciones criminalísticas y ensayos sobre la materia no hacen futurología en cuanto a una predicción del comportamiento de todos los sujetos que presentan esa condición, podemos afirmar que no existe tratamiento efectivo del delincuente sexual en la actualidad y que resulta muy alto el nivel de reincidencia una vez que el mismo se encuentran en libertad nuevamente.
Por ello es que esta labor legislativa pretende continuar con el espíritu seguido por la Ley 26.879 (Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual) y constituir una herramienta para la otra parte de la sociedad, la que debe convivir con ellos, dotándola de un sistema de prevención que cada ciudadano llevará adelante basado simplemente en la información que desde el estado le brindará a pedido de cualquiera de ellos.-
El registro de delincuentes sexuales existe en casi todos los países angloparlantes. En todos ellos, se observan resultados positivos.
Desde 2004, en Canadá existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry en inglés), enmarcado en la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Sex Offender Information Registration Act, en inglés). A diferencia del RENADESE, en Canadá la información no es de difusión pública.
Diferente es el caso de EEUU. Desde 1996, existe en Nueva Jersey, la llamada "Ley Megan" (Megan's Law), mediante la cual, el gobierno federal obligaba a los estados a que produjesen legislaciones tendientes a aprobar la difusión de la información personal de los delincuentes sexuales en forma pública. Más tarde entró "Ley Adam Walsh de Protección a la Infancia y Seguridad" (Adam Walsh Child Protection and Safety Act), que establece la implementación de un registro estándar de delincuentes sexuales de cumplimiento obligatorio por parte de los estados.
En el Reino Unido existe el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales (Violent and Sex Offender Register) o ViSOR. En esta base de datos se encuentran todos aquellos delincuentes obligados a ser registrados en la policía mediante la Ley de Delitos Sexuales (Sexual Offences Act 2003).
Por lo expuesto, y la importancia de la materia tratada en la seguridad de la población, solicito a mis pares la aprobación de la presente Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0689-D-17