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PROYECTO DE TP


Expediente 1616-D-2014
Sumario: COMPENSACION ADICIONAL A LA EXPORTACION PARA EMBARQUES QUE SE REALICEN POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADAS AL SUR DEL RIO COLORADO, LEY 23018 Y MODIFICATORIAS: RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL REEMBOLSO A LAS MERCADERIAS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos, aeropuertos internacionales y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior o a buque mercante o aeronave de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
Tabla descriptiva
En caso de que alguna mercadería se exporte desde un aeropuerto internacional o desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará, el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
ARTICULO 2° - El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, que se exporten en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.
ARTICULO 3° - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1º se aplicará a las exportaciones de las mercaderías de la provincia del Neuquén, que son embarcadas por los puertos detallados en el mismo y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, aun cuando el "cumplido" de embarque se realice por aduanas secas ubicadas en la citada Provincia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
ARTICULO 4º - Serán considerados como "originarios" los productos de mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922.
ARTICULO 5º - El reembolso adicional establecido en el artículo 1° no será aplicable para las exportaciones de hidrocarburos y sus derivados ni para minerales en estado natural o con procesamiento mínimo producidos en la región.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía establecerá los criterios que deberán aplicar los Gobiernos provinciales con jurisdicción en la región ubicada al sur del Río Colorado, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.
ARTICULO 7º - El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.
Quedan excluidas del beneficio establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares, especiales o zonales, como asimismo los productos que por ser exportados por puertos al sur del paralelo 40 gozan de un tratamiento arancelario preferencial especificado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
ARTICULO 8º - El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme a las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la presente ley.
ARTICULO 9º - La Administración Nacional de Aduanas aceptará los certificados que emitan los Gobiernos provinciales con jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1 en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en la presente ley.
ARTICULO 10º - El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º disminuirá para todos los puertos involucrados en un (1) punto a partir del 1 de enero de 2019, manteniéndose en los niveles resultantes por el término de once (11) años a contar desde esa fecha. A partir del 1 de enero de 2030 el reembolso adicional disminuirá a razón de un (1) punto por año hasta su extinción paulatina.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1983 se sancionó la Ley 23.018 la cual estableció un reembolso adicional a la exportación de mercaderías que se realiza a través de los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, es decir desde el puerto de San Antonio Oeste en la Provincia de Rio Negro hasta el Puerto de Ushuaia.
Para la procedencia de la aplicación del reembolso mencionado anteriormente las mercaderías deben ser cargadas a un buque mercante con destino al exterior o bien a un buque mercante de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto nacional con destino a exportación.
Asimismo, para acceder a este reembolso, las mercaderías deben ser originarias de la región; pueden exportarse en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales instalados en la misma, y también pueden tratarse de materias primas no originarias de ella pero que sean sometidas a procesos industriales en la zona, de modo que estos procesos impliquen un cambio en la posición que les corresponde según la nomenclatura arancelaria de exportación.
Del mensaje de elevación de la ley, se desprende que el espíritu del Legislador al sancionar la Ley 23.018 fue establecer un sistema de incentivos fiscales con la finalidad de promover el desarrollo de la región patagónica y permitir incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de los productos exportables y así compensar las asimetrías existentes con el resto de las regiones que componen nuestro país.
Posteriormente en el año 1995, atento a las dificultades económicas que atravesaban las distintas industrias que conformaban la economía regional y a la imperiosa necesidad de continuación de políticas que propiciaran el desarrollo de la región patagónica, se sanciona la Ley 24.490 a través de la cual se prórroga la vigencia de la ley 23.018 por el término de 5 años, manteniendo los niveles de reembolsos establecidos en la ley primigenia y determinando la disminución del beneficio a razón de un punto a partir del año 1999.
En agosto de 1996 se presentó una controversia cuando la Administración Nacional de Aduanas, mediante una circular, dejar de pagar los reintegros argumentando que como el mar no formaba parte de los territorios ubicados al sur del Río Colorado, los productos provenientes de la pesca no eran patagónicos.
Luego de varias decisiones judiciales, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.454 en la cual se establece que a los fines de la Ley 23.018 se consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva. Dejando expresa salvedad que el reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la ley 24.922. Quedó, de esta manera, zanjada la discusión sobre los límites de este beneficio.
En el presente el crecimiento y los importantes avances e inversiones que crearon puestos de trabajos y emprendimientos para que la Patagonia se inserte en el comercio internacional que han generado la región se ve amenazada con la crisis económica mundial. Esto hace necesario replantear la necesidad de restablecer el sistema de reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías por puertos Patagónicos.
Para poder tener una idea de algunos problemas en donde interviene el Estado se puede mencionar que en la Patagonia se paga un adicional por zona desfavorable del 20% que se compensaba con los reembolsos por puertos patagónicos que hoy ya no se aplican.
El sector pesquero enfrenta al día de hoy una crisis importante que tiene como resultado atrasos en la cadena de pagos, empresas con meses sin pescar y situaciones contractuales de trabajo cerca del límite de lo insostenible y que pueden derivar en una importante crisis social. Los mencionados son problemas que ameritan un análisis profundo ante una crisis estructural importante y que no va a cambiar si no se toman medidas de fondo.
La existencia de un incentivo fiscal de este tipo, constituye un instrumento estratégico, absolutamente necesario para el progreso de la región patagónica. El hecho que el reembolso adicional a las exportaciones no se encuentre vigente hoy en día para varias de las provincias que componen la región patagónica trae aparejados grandes perjuicios para todas las actividades que conforman la economía regional, como así también nefastas consecuencias sociales como lo son el desempleo y la emigración de la población.
El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades que componen la economía regional, a saber: la ganadería, agricultura, frutihortícola y pesquera.
Estas actividades cuentan con una gran diversidad de materias primas y productos exportables, entre los cuales, a modo enunciativo encontramos: legumbres y hortalizas, pieles, cueros, lanas y pelos, filamentos sintéticos, manufacturas de fundición, frutas y jugos, géneros de punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, entre otros.
Por otro lado, no se puede dejar de soslayar que la finalidad de este proyecto de ley, como ya lo ha hecho el Legislador en otras oportunidades, es otorgar elementos a una región que se encuentra en una situación de desigualdad frente a otras regiones de nuestro país.
Es innegable que los costos de mantenimiento, de insumos, transporte, mantenimiento, sumados a la hostilidad del clima, resultan notablemente superiores a los de otras regiones, configurando una situación de desventaja. Por esto, a través de este incentivo se pretende dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y permitir así pueda seguir compitiendo en los mercados internacionales, con claros beneficios para todo nuestro país.
También, dada las características y particularidades de las actividades que conforman la economía regional, no se puede desconocer su potencialidad para el comercio tanto nacional como internacional.
Debemos destacar que a lo largo de los últimos años se han realizado inversiones millonarias en lo que respecta a obras de infraestructura portuaria y equipamiento, las cuales facilitan el intercambio comercial y determinan condiciones favorables para la actividad exportadora.
Por otro lado, la adopción de esta medida colaboraría con la integración de la región, permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajos que favorecerían el incremento demográfico permitiendo una distribución más armónica de la población a lo largo y a lo ancho de nuestra república.
En tal sentido, la finalidad del presente proyecto de ley es colaborar para lograr mantener las actuales fuentes de trabajo, obtener mayor competitividad comercial y otorgar mayor previsibilidad a la economía permitiendo la llegada de inversiones.
No podemos dejar de soslayar que la actividad exportadora reviste gran importancia para las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Finalmente, atento a que a través del presente proyecto de ley se propicia el reestablecimiento de una medida que contribuirá un dar un paso hacia un proyecto geopolítico de desarrollo integral de la región y del país, y que redundará en beneficios para todo el pueblo argentino; es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA