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PROYECTO DE TP


Expediente 1616-D-2007
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DEL INTERIOR, DOCTOR ANIBAL FERNANDEZ, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover juicio político al señor Ministro del Interior, Dr. Aníbal Fernández, por la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ministro del Interior Aníbal Fernández, acaba de anunciar que solicitará el juicio político de un señor juez de la Nación, que es el juez que está investigando un acto de evasión impositiva y corrupción que involucra a funcionarios del gobierno del que el señor ministro forma parte.
El juez Javier López Biscayart, que es el magistrado cuya destitución solicitaría el ministro Fernández, investiga la evasión fiscal y la existencia de presuntas coimas por 13,4 millones de pesos, que habría pagado la constructora Skanska en el año 2005, como precio para intervenir en las obras de ampliación de los gasoductos Norte y Sur. La intervención del ministro Fernández en ese mismo caso -no en otro caso bajo jurisdicción de este juez, si no en ese mismo caso- tuvo lugar a raíz de la solicitud del juez de que se le garantizara la seguridad personal a un preso, el señor Adrián López, quién había reconocido la existencia de coimas para funcionarios públicos y estaba siendo amenazado de muerte en la cárcel de Marcos Paz.
El juez solicitaba la internación del presidiario en dependencias de la Policía Federal, bajo la órbita del señor ministro, a lo que éste se negó aduciendo la existencia de unas resoluciones, que luego el juez declaró inconstitucionales. La denuncia del ministro contra el juez, según declaraciones del propio ministro, obedece a que considera que el juez "avasalló" las facultades del Ministerio.
La declaración de inconstitucionalidad de un acto administrativo en un Estado de Derecho no es un avasallamiento de facultades del Poder Ejecutivo. Por el contrario, es a los jueces a quiénes corresponde hacer ese tipo de declaraciones, conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional. Es obligación de los jueces declarar la inconstitucionalidad de un acto cuando consideran -a su sólo criterio- que las decisiones administrativas limitan indebidamente una garantía constitucional. Los jueces están para resguardar a todos y cada uno de los habitantes, de la posibilidad de que un derecho constitucional cualquiera sea vulnerado por un funcionario, de la jerarquía que fuere.
Partiendo de estos preceptos absolutamente básicos de nuestro ordenamiento constitucional, el anuncio público de que un ministro solicitará la destitución de un juez que investiga al gobierno, por el hecho de haber cumplido el juez con lo que su conciencia le indica como un deber, no puede sino tomarse como una amenaza a la totalidad de la institución judicial, además de a ese juez en particular. El mensaje parece ser el siguiente: aquellos que investiguen a funcionarios del gobierno por la eventual comisión de delitos, son pasibles de que impulsemos su remoción por medio del Consejo de la Magistratura.
El tema es especialmente grave luego de que sucedieran dos hechos concomitantes: el primero es la modificación de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura, que ha fortalecido de modo decisivo al oficialismo gubernamental dentro de dicho organismo, responsable de la designación y remoción de jueces; el segundo hecho, es que las espadas oficialistas en dicho Consejo, luego de un discurso del Presidente de la Nación en igual sentido, han iniciado una arremetida sin reglas, emitiendo opinión condenatoria antes siquiera de oír los descargos, contra otros jueces que también deben juzgar eventuales actos de corrupción gubernamentales, como los son los jueces integrantes de la Cámara de Casación.
El principio de división de poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no sólo es enunciada en todas las constituciones de las democracias occidentales, sino que también es invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros.
Los legisladores somos simplemente representantes de los ciudadanos, pero es por ello que tenemos la obligación de no permitir que este avasallamiento siga su curso. Por la salud de la república, por el resguardo mínimo que corresponde garantizar a todos los habitantes de la Nación de que sus derechos sólo podrán ser limitados y serán reconocidos por jueces independientes que juzguen de acuerdo a derecho y a sus conciencias, es que corresponde cortar estos atropellos por lo sano.
El señor ministro del Interior debe ser sometido a juicio político, porque no es aceptable que en un Estado de Derecho los funcionarios amenacen a los jueces.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2266/2009 LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2009