PROYECTO DE TP
Expediente 1615-D-2010
Sumario: INCORPORAR EL "DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA PENITENCIARIA - DIP -" DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - SPF -, AL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (LEY 25520).
Fecha: 31/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórese
al Sistema de Inteligencia Nacional, el Departamento de Inteligencia
Penitenciaria (DIP) del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Artículo 2º - El
Departamento de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario
Federal ajustará sus funciones en el marco de las disposiciones
establecidas en la ley 25.520 y dependerá funcionalmente de la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Artículo 3º - Anualmente
el Departamento de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario
Federal elevarán a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal sus
respectivos presupuestos de funcionamiento, quien a su vez elevará a
su dependencia jerárquica según lo dispone el artículo 6º del decreto
950/2002.
Artículo 4º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 8 de setiembre de
2002, el Departamento de Inteligencia Penitenciaria (DIP) del Servicio
Penitenciario Federal (SPF), ubicado en Varela al 266 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sufrió el robo de al menos 10 escopetas
cal. 12/70, 6 fusiles, 16 chalecos antibala, 15 pistolas de diferente
calibre (9 mm Parabellum y .45 ACP), 5 revólveres y 1.200
municiones, todos de uso reglamentario. Al investigar el atraco contra
la sede del DIP, el entonces juez federal de la Capital Federal Sergio
Torres se topó con lo que puede considerarse un caso testigo de cómo
armas pertenecientes a instituciones de seguridad del Estado terminan
en poder de delincuentes.
El caso
quedó en gran parte esclarecido, e incluso hizo que durante su
investigación el juez Torres siguiera una pista que lo llevó a descubrir
una segunda banda, integrada por un celador del Complejo
Penitenciario I de Ezeiza, que traficaba armas en Fuerte Apache.
Durante esta segunda serie de allanamientos se encontró otro arsenal
de fusiles, granadas y hasta una libra de TNT. (Diario Clarín del 13 de
agosto de 2003)
Posteriormente, en
octubre de ese mismo año, a través de un veredicto, el Tribunal Oral
N° 5 a cargo de los jueces Martín Becerra, Rafael Oliden y Fátima Ruiz
López dio por acreditado que en 1998 al menos un preso de la Unidad
N° 1 de Caseros había sido sacado de la prisión para concretar asaltos
cuyos botines compartía con el personal del SPF.
El caso de las salidas de la
Unidad N° 1 había salido a la luz durante el 2000, cuando un preso
confesó ante el juez Alberto Baños (a cargo de la causa por una serie
de asaltos ocurridos el 17 y el 18 de junio de 1998) sobre su
negociación y acuerdo con personal del SPF para egresar
clandestinamente del penal con el objeto de cometer hechos ilícitos
que le permitiera la obtención de un botín a dividir luego con el
personal del SPF.
Producto
de uno de eso egresos ilícitos es el atraco que sufriera en 1998 el
restaurante Dolli de barrio de Palermo de la ciudad de Buenos Aires, y
donde muriera un cabo de la Policía Federal Argentina, Rubén Juárez.
Conocido estos hechos el entonces jefe del SPF, Alfredo Ayala -que
previamente había calificado ante la prensa de "inverosímil" la
sospecha del juez Baños de negociaciones incompatibles entre
funcionarios del SPF y delincuentes alojados bajo su custodia- debió
renunciar a su cargo. (Diario Clarín del 18 de octubre de 2002). Sin
embargo, el sumario interno del SPF -y en el cual habría tenido
intervención la DIP- no llegaría a responsabilizar a nadie por las
"salidas" ilícitas con objeto criminal.
En otro
caso preocupante, durante el mes de abril de 2008 tomó estado
público la propuesta que habría recibido un interno bajo custodia del
SPF por parte del propio personal de la institución penal para ser
asesinar a Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario desde el 2000.
A cambio del crimen, el SPF "arreglaría" para el interno un traslado a
un penal "del que podría fugarse con ayuda y sin esfuerzo". A los
efectos de proceder con el acto criminal, funcionarios del SPF habrían
hecho entrega de una pistola calibre .32 ACP, que quedó escondida
dentro de la propia cárcel. (Diario Clarín del 20 de abril de 2008.)
La
investigación judicial por el presunto complot para matar al Procurador
Penitenciario recayó en el juzgado federal Nº 1 de Morón y del fiscal
federal Sebastián Basso. La primera noticia sobre la existencia del plan
surgió el 12 de marzo de 2008, cuando un preso del módulo 5
(pabellón 5) del complejo penitenciario de Marcos Paz (que aloja a los
internos considerados más peligrosos) se presentó a hacer la denuncia.
(Diario Clarín del 20 de abril de 2008.)
El
detenido contó que sabía que "personal del Servicio Penitenciario" le
había entregado a otros tres presos "una pistola calibre 7.65, color
negra, con cinta aisladora en la culata, que contiene cinco balas". Y
agregó: "Está escondida en el plafón de la primera puerta corrediza de
acceso al pabellón 5". También afirmó que, dos días antes, le había
revelado esto a su esposa en una visita, y que ella se había resistido a
irse hasta tanto le dieran garantías a su marido. Esto hizo que aquel
día fueran a Marcos Paz el procurador Mugnolo y el juez de Ejecución
Penal Sergio Delgado, a quienes el interno reveló que el arma tenía
como destino el asesinato del propio Mugnolo y de su segundo, Ariel
Cejas. (Diario Clarín del 20 de abril de 2008.)
Unas
horas más tarde, personal de Seguridad Interna del SPF revisó el
pabellón 5, desarmó la parte superior de una puerta (el lugar señalado
en la denuncia) y halló la pistola y su cargador, además de cuatro
facas (cuchillos de producción casera que se obtienen en los penales).
Ante esto, la Justicia citó a declarar a los tres presos que, según el
interno denunciante, habían recibido el arma. En todos los casos
ratificaron la historia. (Diario Clarín del 20 de abril de 2008.)
El primero
fue uno de los dos líderes del pabellón, condenado por delitos
gravísimos y con una causa abierta por matar a otro preso. Este relató
que, el 28 de febrero de 2008, mientras estaba haciendo tareas de
limpieza junto a otro de los líderes, se les acercó el jefe de Turno y les
pidió que se acercaran a la celaduría. Según su relato, allí estaba
también el jefe de Módulo, quien les habría dicho: "Voy a traer
ingresos [presos]. Estaban haciendo las cosas mal en el módulo 3 y
Procuración está rompiendo las bolas [...] ¿Por qué no te fijás? Vos
viste que hay dos personas que están con 25 años [...] Están para que
les den salida". (Diario Clarín del 20 de abril de 2008.)
El preso
interpretó el mensaje del personal del SPF: "Entendí que había que
herir a dos presos y le contesté: "Está todo bien, que vengan nomás.
Ahora vamos a hablar con el rancho a ver qué onda". Con eso quise
decir que iba a hablar con G. (un condenado a 25 años)", declaró.
Agregó que el jefe de Módulo le prometió que a él le arreglaría la
causa por el crimen del preso, al otro líder lo ayudaría a que su esposa
(presa por extorsión) saliera libre, en tanto que a G. "lo llevarían de
traslado por error" para que se fugara. (Diario Clarín del 20 de abril de
2008.)
Según el
detenido, enseguida le mostraron el arma calibre .32 ACP. "¿Te animás
con esto?", lo habría interpelado el jefe de Módulo. De acuerdo con el
relato, al día siguiente fue con su compañero a ver a G., quien "aceptó
el encargue". Poco después, contó, un celador del SPF les entregó
definitivamente la pistola y la escondieron. (Diario Clarín del 20 de abril
de 2008.)
Al declarar
en la causa, el otro líder del pabellón coincidió con el relato. "Como
somos presos viejos, teníamos que reunir gente de nuestra confianza
para hacer el trabajo", explicó. Por su parte, el preso G. se hizo cargo
ante la Justicia de su papel de sicario. Según los cuatro internos que
declararon ante el juez de Ejecución Penal Sergio Delgado, el crimen
no llegaría a consumarse porque cuando un guardia del SPF les reveló
que los blancos eran el Procurador Penitenciario Mugnolo y su segundo
Cejas esto los asustó, decidiendo hacer la denuncia. (Diario Clarín del
20 de abril de 2008.)
Finalmente, durante una
serie de allanamientos al Módulo I del Complejo Penitenciario Federal I
(donde se encuentran alojados algunos de los barrabravas del club
Boca Juniors; Mario Segovia -catalogado periodísticamente como el
"Rey de la Efedrina"- y varios narcos extranjeros detenidos en función
de "mulas") ejecutados por la Justicia federal entre la noche del jueves
24 y la madrugada del viernes 25 de septiembre de 2009 se
secuestraron hornos de microondas, teléfonos celulares, notebooks,
una cantidad imprecisa pero voluminosa de dólares, así como se
individualizaron dos mujeres que no formaban parte de la población
penal.
Luego de
éstos hechos fueron desplazados temporariamente el director del
Módulo y cuatro colaboradores cercanos en línea descendente, bajo la
sospecha judicial de que mediante pagos a personal del SPF se estaría
permitiendo el ingreso de bienes prohibidos al penal de Ezeiza. La
investigación se desarrolló en el Juzgado Federal 1 Criminal y
Correccional de Lomas de Zamora, a cargo de Alberto Santa Marina.
(Diario Página/12 del 29 de septiembre de 2009)
En todos estos casos de
notoriedad pública queda en evidencia las características deficientes
del accionar (por acción u omisión) del personal del Departamento de
Inteligencia Penitenciaria (DIP) dependiente de la Dirección Nacional
del SPF, órgano que carece de control parlamentario por no estar
contemplado en el Sistema de Inteligencia Nacional ley 25.520.
La ley 25.520, sancionada
en el año 2001, establece de manera explícita en su articulado -e
implícita en su espíritu- los lineamientos y condiciones que llevan a
conformar lo que en su texto se denomina el Sistema de Inteligencia
Nacional, con el objeto de ordenar normativamente el funcionamiento
de los organismos encargados de esta tarea, articulados en diversas
instituciones del Estado nacional, y permitiendo a armonizar la
producción de inteligencia necesaria a fin de prevenir potenciales
amenazas a la seguridad interior y exterior de la Nación. A tal efecto,
crea herramientas de acción y de control tendientes a garantizar ese
objetivo.
El proyecto que propongo
se orienta en el mismo sentido que lo expuesto y pretende contribuir al
desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional,
incorporando al mismo una institución no contempladas por la ley
25.520 y que debería tener una función importante en la reunión de
datos e información, y en la consecuente producción de inteligencia
para la prevención de actos delictivos, coadyuvando de manera
significativa en el proceso de producción de inteligencia nacional.
Propongo, en este marco,
la inclusión del Departamento de Inteligencia Penitenciaria (DIP) del
Servicio Penitenciario Nacional (SPF) como órgano del Sistema de
Inteligencia Nacional, en los términos que establece la ley
25.520.
Este organismos debería
estar vinculado funcionalmente bajo la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad
Interior de la Nación, para así tener un canal directo que comunicación
que le permita que sus datos, información e inteligencia aportados
(convergentes con los de los otros organismos articulados bajo esta
dependencia, tal como lo establecen la Ley de Inteligencia Nacional
25.520 y la de Seguridad Interior 24.059) coadyuven a un mejor
desempeño de todo el sistema.
Actualmente los datos,
información e inteligencia de la DIP no confluyen en la base de datos
administrada por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, lo que
dificulta la ejecución de acciones y tareas preventivas en materia de
seguridad interior. Por ello considero apropiado, y necesario a la vez, la
introducción del Departamento de Inteligencia Penitenciaria del SPF
dentro del Sistema de Inteligencia Nacional.
A los fines establecidos en
este proyecto, el DIP seguirá funcionando orgánicamente de acuerdo a
lo que establecen las normas del Servicio Penitenciario Federal, pero
en su faz funcional deberá ajustar sus tareas de acuerdo a las
planificaciones y estrategias de la Dirección Nacional de Inteligencia
Criminal.
Con la incorporación de la
DIP al Sistema Nacional de Inteligencia se propone, finalmente, la
modificación del artículo 16 de la ley 24.059 de Seguridad Interior a los
efectos de adecuar su redacción a lo establecido por este proyecto a
fin de que se integre la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal con
miembros de todos los organismo que la componen.
Entendiendo que, en el
marco del respeto a las libertades individuales, resulta menester en
tiempos actuales promover las acciones preventivas que fueran
necesarias para garantizar a nuestra sociedad la seguridad que permita
la libre convivencia de sus habitantes y la protección de sus derechos,
considero apropiado pues reforzar la estructura del Sistema Nacional
de Inteligencia con las incorporaciones que planteo y por ello solicito a
mis pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0591-D-12 |